ABANDONO DEL HOGAR.-
El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal
.
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VOTO DE CENSURA.- Manifestación de
disconformidad sobre un determinado asunto o actuación de
persona.
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LETRA - A
-
AB INITIO.- Desde el principio.
ABANDERARSE.-
Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a
un buque de los documentos que autorizan su bandera.
ABANDONO DE ACCIÓN.- Declaración expresa del demandante apartándose
del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su
actividad en el tiempo que establece la LEC
ABANDONO DE DESTINO.- Delito cometido por el funcionario público que
sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó
ABANDONO DE FAMILIA.- Delito que comete el que deja de cumplir,
pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la
patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que
previene el precepto.
ABANDONO DEL HOGAR.- El abandono injustificado del hogar es causa de
separación conyugal .
ABINTESTATO.- Sin testamento. Procedimiento universal para
distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
ABOGADO.- Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado
en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las
partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo
jurídico.
ABOGADO FISCAL.- Miembro del Ministerio Fiscal.
ABOGADO DEL ESTADO.- Letrado que ostenta la representación y defensa
de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.
ABOLIR.- Anular una ley. Derogar un precepto.
ABONARE.- Documento en virtud del cual se promete el pago de una
cantidad cierta.
ABORTO.- Parto anticipado o prematuro. Es delito en los supuestos no
comprendidos en el código civil.
ABROGAR.- Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.
ABSOLUCIÓN.- Acción y efecto de absolver.
ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.- Declaración judicial en virtud de la cual
el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.- Acto de contestar las partes a las
preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al
practicarse la prueba de confesión en juicio.
ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA.- Absolución provisional del demandado
fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir
demanda.
ABSTENCIÓN.- Acción y efecto de abstenerse.
ABUSO DE DERECHO.- Ejercicio del mismo sobrepasando los límites
normales y en perjuicio de tercero
ABUSO DE SUPERIORIDAD.- Constituye agravante del Código Penal el
abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa,
circunstancia que supone una situación de fuerza notoriamente
ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión
del delito, restando medios de defensa a la víctima.
ABUSOS DESHONESTOS.- Delito previsto y penado en el Código Penal.
ACCESIÓN.- Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al
dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore
natural o artificialmente
ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello depende.
ACCIÓN.- Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho procesal es la
facultad de acudir a los Tribunales de Justicia y recabar una
decisión sobre un determinado asunto. En Derecho penal es el acto
humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de
delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide
el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las
Sociedades Anónimas.
ACCIÓN CAMBIARlA.- Es la nacida de la letra de cambio, bastante para
obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.
ACCIÓN CAUTELAR.- Facultad de lograr una medida de seguridad o
cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.
ACCIÓN CIVIL.- La que corresponde a una persona para exigir
judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción
penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño,
y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible
entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal,
si no consta la renuncia de aquel.
ACCIÓN CONSTITUTIVA.- La que pretende crear, modificar o extinguir
una relación jurídica, a través de la actuación del órgano
jurisdiccional.
ACCIÓN DECLARATIVA.- Aquella mediante la cual se persigue la
comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el
derecho controvertido.
ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.- La que corresponde a los dueños
de los predios colindantes para establecer el límite de sus
propiedades.
ACCIÓN EJECUTIVA.- Tiende a la realización de actos concretos para
la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o
civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere
la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye
exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre
jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la
cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e.
letra de cambio).
ACCIÓN HIPOTECARIA.- La que nace del derecho real de hipoteca para
la realización del crédito sobre los bienes hipotecados
ACCIÓN PAULIANA.- Lo que se concede al acreedor para impugnar los
actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho
ACCIÓN PIGNORATICIA.- La que dimana del derecho real de prenda.
ACCIÓN POPULAR.- Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para
impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario
invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.
ACCIÓN POSESORIA.- La tendente a adquirir o conservar la posesión de
una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también
acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los
interdictos
ACCIÓN REAL.- La nacida de los llamados derechos reales (dominio,
posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).
ACCIÓN REDHIBITORIA.- Es la misma quanti minoris, correspondiendo al
comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida
ACCIÓN RElVINDICATORIA.- Acción real destinada a recuperar la cosa
perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario
ACCIÓN RESCISORIA.- La que permite rescindir los contratos por causa
de lesión o fraude para alguna parte
ACCIÓN RESOLUTORIA.- Tiende a obtener la ineficacia de un contrato,
por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los
contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.- Los acreedores después de haber perseguido los
bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les
debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el
mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona
ACEPTANTE.- Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo
abonar su importe a su vencimiento.
ACRECER.- Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los
coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de
hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar
la herencia
ACREEDOR.- Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a
pedir el cumplimiento de una obligación.
ACTA.- Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una
obligación, un juicio, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO.- Decisión emanada de autoridades
administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a
derecho, deberes, interés de los administrados.
ACTO DE COMERCIO.- Serán reputados actos de comercio los
comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza
análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los
ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por
las disposiciones contenidas en él
ACTO DE CONCILIACIÓN.- Comparecencia de las partes ante la autoridad
judicial con la finalidad de evitar un litigio.
ACTO OBSTATIVO.- Acción de oposición por parte del dueño del predio
dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este
acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de
servidumbres negativas.
ACTO PROPIO.- El realizado espontáneamente por una persona, que
implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos
propios en perjuicio de tercero.
ACTOR.- Persona que demanda en un proceso. Demandante.
ACUMULACIÓN.- Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles
por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo
procedimiento por sentencia única.
ACUSACIÓN.- Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción
penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas
ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA.- Delito previsto y penado en el Código
penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos
que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan
lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante
funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo
debiere proceder a su averiguación y castigo.
ACUSADO.- Persona a quien se le acusa en un proceso penal.
ACUSADOR PARTICULAR.- El que ejercita la acción penal al lado del
Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PRIVADO.- Aquel que sostiene la acusación en procesos por
delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no
procede la acusación del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PUBLICO.- El que acusa en nombre de la ley, esto es, el
Ministerio Fiscal.
ACUSATORIO.- Principio que informa el proceso penal, en virtud del
cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público
(Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena.
Retirada la acusación no puede continuar el proceso.
ADHERIR.- Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso
entablado por la parte contraria.
ADICIÓN DE HERENCIA.- Aceptación de la herencia por parte del
heredero testamentario legítimo.
ADJUDICAR.- Asignar y entregar a una persona los bienes que le
corresponden, por ley, testamento o convenio.
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.- Gestión patrimonial de bienes
dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los
acreedores (Art. 1.026 del CC).
ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.- Gestión patrimonial de bienes del
quebrado para atender a su conservación y productividad durante la
tramitación del proceso universal de quiebra.
ADMISIÓN.- Fase inicial en los recursos en la que, apreciando
aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a
la substanciación del mismo.
ADOPCIÓN.- Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de
considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza,
estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.
ADQUISICIÓN DE HERENCIA.- Incorporación al patrimonio de una persona
de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o
disposición legal, por causa de la muerte.
ADVERAR.- Autenticar y dar por cierto un documento.
AFECTAR.- Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.
AFECTO.- Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u
obligación.
AFIANZAR.- Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de
que éste no cumpla.
AFINIDAD.- Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y
los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los
parientes consanguíneos de aquél.
AFORADO.- La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas
jurídicas especiales.
AFORISMO.- Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de
derecho.
AGRAVIAR.- Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.
AGRAVIO.- Ofensa o perjuicio.
AHIJAR.- Prohijar o adoptar al hijo ajeno.
ALBACEA.- Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su
voluntad testamentaria
ALBEDRÍO.- Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad.
Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.
ALEATORIO.- Contrato por el que una de las partes o ambas
recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia
de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un
acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
Son contratos aleatorios o de suerte el contrato de seguro, juego y
apuesta, y renta vitalicia.
ALEGATO.- Escrito en el cual el abogado expone las razones que
sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las
de la parte contraria.
ALEVOSIA.- Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los
delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la
ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin
riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer
el ofendido
ALÍCUOTA.- Parte contenida exactamente cierto número de veces en un
todo.
ALIJO.- Artículos que componen un contrabando.
ALIMENTOS.- Todo lo indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia,
así como la educación del alimentista, y que son debidos entre
determinados parientes
ALMONEDA.- Venta de muebles en pública subasta al mayor postor .
ALQUILAR.- Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se refiere
especialmente a predios urbanos, animales, vehículos y muebles.
ALZADA.- Recurso ante órgano superior inmediato.
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.- Conformidad con la petición contenida en
la demanda por parte del demandado.
ALLANAMIENTO DE MORADA.- Delito consistente en la entrada en casa
ajena contra la voluntad de su habitante.
AMENAZA.- Intimidación a otro con causarle un mal a su persona,
honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.
AMNISTÍA.- Supresión de los efectos y sanción de determinados
delitos por disposición legal. La disposición legal que la otorga
suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.
AMPARO.- Recurso constitucional, para la protección de derechos y
libertades reconocidos en la Constitución.
ANALOGÍA.- Método por el que un determinado precepto extiende su
aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una
especial relación.
ANATEMA.- Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica,
seguida de excomunión.
ANIMUS.- Intención, voluntad.
ANIMUS JOCANDI.- Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide
tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el
nacimiento de una obligación ni es punible por la simple
manifestación verbal.
ANIMUS LUCRANDI.- Ánimo de lucro.
ANIMUS NARRANDI.- Intención de narrar, referir o testificar. Priva
de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas
expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de
juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias,
realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o
dichos de autos.
ANIMUS NECANDI.- Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la
calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones,
que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes
consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y
producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si
muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada
más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por
complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la
imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba
asistir a la víctima.
ANIMUS NOCENDI.- Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo
en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del
dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y
cosas, sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.
ANlMUS RECIPIENDI.- Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o
entregar.
ANOTACIÓN PREVENTIVA.- Asiento provisional que se hace en el
Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público,
para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la
eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito
definitivamente.
ANTEDATA.- Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de
algún escrito anterior a la verdadera.
ANTEFIRMA.- Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o
entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito que se
le dirige.
ANTICRESIS.- Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a
percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor,
con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la
amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este
contrato.
ANTINOMIA LEGAL.- Contradicción real o aparente entre dos leyes o
entre dos pasajes de una misma ley.
ANULABILIDAD.- Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que
adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus
efectos, mientras no se interese su anulación.
ANULAR.- Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o acto.
APARCERÍA.- Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa
y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte
proporcionalmente entre los interesados.
APARENTE.- Se denomina así la servidumbre cuya existencia es
apreciable a la vista.
APARTAR.- Desistir formalmente de la acción o recurso que se
entabló.
APELACIÓN.- Recurso de parte agraviada por resolución judicial ante
Juez. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) en cuyo
caso se remiten los autos originales al Tribunal Superior y queda en
suspenso la tramitación del asunto principal, o en un solo efecto
(el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución
recurrida, remitiéndose al Tribunal Superior un testimonio de la
misma.
APELANTE.- El que apela.
APELADO.- Litigante favorecido por la sentencia apelada.
APÓCRIFO.- Supuesto o fingido.
APÓGRAFO.- Copia de un escrito original.
APOLOGÍA DE DELITO.- Elogio o alabanza de hecho delictivo.
APREMIO.- Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a
una persona a que haga o cumpla una cosa.
APROPIACIÓN INDEBIDA.- Delito cometido por los que en perjuicio de
otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra
cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o
administración, o por otro título que produzca la obligación de
entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
APUD ACTA.- Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales
que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.
ARANCEL.- Tarifa oficial que determina los derechos que han de
devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios
administrativos o judiciales.
ARBITRAJE.- Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de
los interesados a la decisión de un tercero.
ARBITRARIEDAD.- Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o
las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho.
ARBITRIO JUDICIAL.- Facultad discrecional que tiene el Juez para
decidir sobre casos y extremos no determinados expresamente por la
ley. Como en la apreciación de las pruebas.
ARQUEO.- Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos
existentes en caja.
ARRAIGADO.- El que tiene posesiones o bienes raíces.
ARRAS.- Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un
contrato.
ARREBATO U OBCECACIÓN.- Circunstancia atenuante del CP. Para su
presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa
cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a otrar sin
reflexión.
ARRENDAMIENTO.- Contrato por el que una de las partes se compromete,
mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a
ésta el uso o goze temporal de una cosa, o prestarle temporalmente
sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Cuando una persona adquiere una cosa para
cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su
terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla
por un valor residual
ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.- O de empresa, cuando comprende una
unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser
inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras
formalidades administrativas.
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.- Una parte se obliga a prestar a otra un
servicio por precio cierto (Art. 1.544 del CC).
ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.- Aquellos en vIrtud del cual una parte cede
a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus
aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.
ARRENDAMIENTOS URBANOS.- Cesión del uso de vivienda o local de
negocio a cambio de renta.
ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO.- Circunstancia atenuante del CP.
Concretada en haber procedido el culpable antes de conocer la
apertura de procedimiento judicial a reparar o disminuir los efectos
del delito. A dar satisfacción al ofendido o a confesar a las
autoridades la infracción.
ARRESTO.- Acto de prender a una persona y privarla del uso de su
libertad.
ARRESTO DOMICILIARIO.- El tribunal podrá autorizar al reo a que
cumpla en su domicilio el arresto menor.
ARTICULAR.- Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o
testigos.
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.- Cuestiones de carácter
incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto
principal.
ARTÍCULO MORTIS.- Se dice de aquellos actos realizados por personas
que se encuentran en peligro de muerte.
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.- Por edad avanzada de testigo, peligro
inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil
comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o
información testifical antes del juicio.
ASERTORIO.- Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la
verdad de alguna cosa presente o pasada.
ASESINATO.- Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna
de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o
promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con
premeditación conocida, o aumentado deliberada o inhumanamente el
dolor del ofendido, y el autor no sea ascendiente, descendiente o
cónyuge, ya que en estos casos constituiría delito de parricidio.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN.- El que se realiza en el libro diario del
Registro de la Propiedad en el momento de la presentación de título,
determinando día y hora.
ASIGNATARIO.- Persona a quien se asigna la herencia o legado.
ASOCIACIÓN.- Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada
por el conjunto de asociados.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.- Las contrarias a la moral pública, las que
tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la
autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido
los requisitos exigidos por la ley.
AUDIENCIA.- Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos
para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.
AUDIENCIA AL REBELDE.- Lo que se concede al que hubiese permanecido
en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder
atacar lo dispuesto en sentencia firme.
AUDIENCIA NACIONAL.- Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en
la capital de la nación, constituida por una sala de la penal y otra
de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de
enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.
AUDIENCIA PROVINCIAL.- Organo jurisdiccional colegiado con sede en
cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en
materia civil de Tribunales inferiores.
AUDIENCIA PÚBLICA.- Acto de audiencia jurisdiccional al que puede
asistir cualquier persona
AUTENTICAR.- Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo
de formalidades para su validez.
AUTO.- Resolución judicial motivada .Forma que ha de adoptar la
resolución judicial cuando decida recurso contra providencias,
cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de
procedimiento o cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya
de revestir esta forma.
AUTOR.- Sujeto activo del delito. Se consideran autores los que
toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o
inducen a otros a ejecutarlo, los que cooperan en la ejecución del
hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se dice de aquella cuestión o litigio
que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni
de nuevo planteamiento.
AUXILIO JUDICIAL.- El que han de prestarse recíprocamente los
diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la
práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos.
El auxilio judicial internacional es el que tiene lugar entre los
órganos judiciales de diferentes países.
AVALÚO.- Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.
AVENENCIA.- Convenio o conformidad entre las partes sobre punto
litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las
partes.
AVOCAR.- Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de oficio la
causa de la que está conociendo el inferior.
AVULSIÓN.- Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una
propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad
AXIOMA.- Principio, sentencia que no necesita demostración alguna
por su evidencia.
LETRA - B
-
BANCARROTA.- Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre
de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas.
Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz
técnica sea sin duda aquélla y no ésta.
BANQUILLO.- Asiento que ocupan los reos en las salas del Tribunal.
BASE DE COTIZACIÓN.- Cuantía establecida por la ley según los
regímenes y la categoría profesional, en función de la cual se
calcula la cotización a la Seguridad Social.
BASTANTEAR.- Declaración de que el poder es suficiente, para actuar
en un asunto concreto como apoderado de otra persona. En juicio, es
preciso que un Letrado declare que es bastante el poder con el que
actúa el procurador.
BENEFICIARIO.- Quien goza de un territorio, predio o usufructo
recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a
quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los
llamados de vida.
BENEFICIO DE EXCUSION.- Derecho que asiste al fiador para pedir que
el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor
principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de
dirigirse contra el que dio fianza.
BENEFICIO DE INVENTARIO.- Derecho concedido al heredero para aceptar
la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de
forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que
hasta donde cubran los bienes de la misma.
BIENES.- Son todos aquellos elementos del mundo exterior a las
personas, que de una manera directa o indirecta sirven para
satisfacer sus diferentes necesidades y tiene como denominador común
o nota esencial, un valor, representado, en consecuencia, una
riqueza. Dentro de esta acepción están considerados todos los
elementos, corporales como incorporales, que tengan las calidades
antedichas.
BIENES AB INTESTATO.- Son los bienes que deja una persona al morir
sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
BIENES ACCESORIOS.- Los que dependen de otros, o a ellos están
adheridos.
BIENES ADVENTICIOS.- Los que el hijo de familia, sometido a la
patria potestad, adquiere por su trabajo y también los que no le
vengan por razón o causa del padre.
BIENES ALODIALES.- Los libres de todo gravamen o prestación
señorial.
BIENES COLACIONABLES.- Los sujetos a colación, ya por voluntad del
testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de
las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a
favor de otro heredero forzoso.
BIENES COMUNES.- Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los
hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona.
V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que
integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias
personas.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Los destinados al uso o servicio
público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y
puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y
otros análogos. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser
de uso común, y están destinados a algún servicio público o al
fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y
demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se
otorgue su concesión.
BIENES FUNGIBLES.- Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la
especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad;
como dos ejemplares de una misma edición.
BIENES GANANCIALES.- Los que adquieren por título común, lucrativo u
oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven
juntos.
BIENES GRAVADOS.- Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho
real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).
BIENES HEREDITARIOS.- Los que deja una persona al morir y pasan a
ser propiedad de sus herederos, sean éstos testamentarios o
legítimos.
BIENES INDIVISOS.- El que se encuentra en condominio, lo que sucede
cuando pertenece a dos o más personas sin individualización de la
parte material o concreta que corresponde a cada una de ellas. Puede
referirse tanto a las cosas muebles como a las inmuebles. La
indivisión en cuanto a la cosa no se extiende al indeterminación
cuantitativa del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, etc.,
sobre los respectivos bienes comunes.
BIENES INEMBARGABLES.- Bienes que el deudor conserva, por
encontrarse fuera de la ejecución y exentos de toda medida de
seguridad. Tiene servicio prohibitivo expreso, es de carácter
restrictivo y ha de estar dispuesta su exclusión por ley.
BIENES INMUEBLES.- Los que no se pueden transportar de una parte a
otra sin su destrucción o deterioro.
BIENES MOSTRENCOS.- Los muebles o semovientes que se encuentran
perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.
BIENES PARAFERNALES.- Los privativos de la mujer casada. "Son
parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin
incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta
sin agregarlos a ella".
BIENES RAÍCES.- Constituye sinónimo de bienes inmuebles.
BIENES RELICTOS.- Se denominan así los bienes hereditarios, los
dejados por el difunto.
BIENES SEMOVIENTES.- Las cosas que se mueven por sí mismas, como los
animales.
BIENES TRONCALES.- Los que en las sucesiones, muerto sin
descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que
requieren persona de la línea o familia de donde procedan.
BIGAMIA.- El que estando casado, a sabiendas contrae con otra
persona otro matrimonio civil, sin haber disuelto el primero. En
Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo
matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
BILATERAL.- Hace referencia a la existencia de dos partes en una
relación. Situación propia de las obligaciones recíprocas, en la
cual varias personas se sitúan en dos planos diferentes con
prestaciones que se corresponden.
BLOQUEO.- Figura del derecho internacional, por medio de la cual se
expresa una situación de incomunicación que se coloca a un
determinado territorio con finalidades bélicas, económicas o
políticas.
BLOQUEO REGISTRAL.- Figura del Derecho Registral consistente en una
anotación preventiva que tiene un plazo de vigencia limitado (60
días) y cuya finalidad es la de garantizar el ingreso a los
Registros Públicos de un futuro titulo durante dicho plazo, no
aceptándose otro durante su vigencia.
BUENA FE.- La convicción o creencia que una persona tiene respecto
de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de
que su conducta está ajustada a la ley.
LETRA - C
-
CADUCIDAD.- Pérdida de un derecho subjetivo por el transcurso del
tiempo establecido en la ley para ejercitarlo. Extinción de la
instancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de
la acción procesal.
CALIFICACIÓN DEL DELITO.- En el procedimiento criminal la
calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito
de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo
hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.
CALIFICACIÓN REGISTRAL.- Apreciación, examen, comprobación de la
legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el
Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de
proceder al asiento o inscripción de aquellos.
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.- Designación que realizan los órganos de
la Administración Pública sobre el destino específico de los
distintos territorios.
CALUMNIA.- La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a
procedimiento de oficio.
CANÓNICO.- Hecho o arreglado según los sagrados cánones u otros
preceptos eclesiásticos. Correspondiente a la Iglesia y a sus
autoridades. Regulado por la legislación eclesiástica.
CAÑADA.- La más ancha de las vías pecuarias establecidas para los
ganados trashumantes. Al ocuparse de la servidumbre legal de paso,
el Código Civil determina que la anchura máxima de la cañada será de
75 metros.
CAPACIDAD.- Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer
profesión, oficio o empleo, para contratar, disponer por acto entre
vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad
de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia
para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas
determinadas. La capacidad es, por tanto, la aptitud de obrar
válidamente por sí mismo. Personalidad y capacidad con ideas
distintas: la primera indica la posibilidad de ser sujeto de
derechos; la segunda, la de obrar válidamente.
CAPITAL DESEMBOLSADO.- El que realmente ha sido suscrito por los
socios.
CAPITALIZAR.- Determinar la cuantía del capital que corresponde a un
interés o renta.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Convenio otorgado por los cónyuges,
al objeto de regular el régimen económico del matrimonio.
CAREO.- En materia de investigación criminal, y por orden del juez u
otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o
acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar
mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y
acusaciones.
CARGAS.- Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio
CARGA DE LA PRUEBA.- Doctrina personal relativa a las consecuencias
de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al
proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el
momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un
hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no
aparece probado.
CARTA DE DESPIDO.- Formalidad requerida para el despido , en la cual
el empresario comunica por escrito al trabajador la causa que lo
motiva y la fecha.
CARTA DE PAGO.- Instrumento público o privado donde el acreedor
confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.
CASACIÓN.- Acción de casar o anular. Nombre que recibe el recurso
extraordinario, destinado a la anulación de sentencias de los
tribunales inferiores por defectos de forma, infracción de ley o
doctrina legal.
CASO.- Punto a debate o cuestión litigiosa.
CASO FORTUITO.- Aquellos sucesos que no pueden preverse; o que,
previstos, fueran inevitables. En Derecho Penal el caso fortuito
constituye circunstancia eximente de la responsabilidad en los
delitos o faltas.
CATASTRO.- Es el Registro público que contiene la cantidad, calidad
y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de
base en el repartimiento de contribuciones.
CAUCIÓN.- Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que
cabe constituir obligando bienes o prestando juramento.
CAUDAL HEREDITARIO.- Lo perteneciente a la herencia o lo que con
ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento
de una persona y constitutivos de su patrimonio.
CAUSAHABIENTE.- Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha
adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se
llama causante.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- Calificación que se otorga en Derecho
Penal a determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad,
cuando el autor del delito carece de la inteligencia o voluntad.
CAUTELAR.- Dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse
en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del
mismo, paliando las consecuencias de su duración. Tal es el caso del
embargo preventivo.
CEDENTE.- Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una
de las partes del contrato de cesión. La cesión es aquel contrato
por el cual una parte transmite a otra un derecho. Sólo dura un año
la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho
responsable de la solvencia del deudor
CÉDULA DE CITACIÓN.- Documento por el cual se dirige un llamamiento,
por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona
concurra a una diligencia judicial.
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO.- Documento que fija un plazo para que los
litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les
corresponde
CÉDULA DE HABITABILIDAD.- Documento emitido por la Administración
acreditando la aptitud de un inmueble para su ocupación.
CÉDULA HIPOTECARIA.- Documento que acredita la titularidad de un
crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por particulares
con intervención notarial.
CENSAL.- Derivado o perteneciente a censo. Es el censal una especie
de censo. Institución del Derecho catalán, conocida también en
Aragón y Navarra, parecida al censo consignativo del Derecho común.
CENSATARIO.- El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho
real del censo.
CENSO.- Contrato en virtud del cual una persona vende a otra, que
compra, el derecho a percibir una pensión anual. También la pensión
que se paga anualmente. Para el Código Civil se "constituye el censo
cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o
rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o
del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos
bienes" donde se comprende la triple modalidad del censo
consignativo, reservativo y enfitéutico.
CENSO CONSIGNATIVO.- Es consignativo el censo cuando el censatario
impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o
pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de
éste recibe en dinero"
CENSO ENFITÉUTICO.- El Código Civil lo define así: "Es enfitéutico
el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una
finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta
una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio".
CENSO RESERVATIVO.- "Es reservativo el censo cuando una persona cede
a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a
percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el
censatario"
CERTIFICAR.- Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando
constancia por escrito.
CESION DE BIENES.- Abandono que el deudor hace de todos sus bienes
ante el Juez competente, para que con el importe de aquéllos sean
pagados sus acreedores hasta donde alcance el patrimonio del deudor
a cubrir los créditos.
CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO.- Se tiene por litigioso un crédito
desde que se traba la litis; o sea, desde el instante en que se
contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el
deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el
precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los
intereses del precio des- de el día en que éste fue satisfecho. El
plazo concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de la
reclamación de pago por el cesionario
CESIONARIO.- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el
traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros
derechos.
CESIONISTA.- Quien hace cesión de bienes.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- Son aquellas que aumentan la
responsabilidad criminal.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.- Son aquellas que disminuyen la
responsabilidad por el delito cometido.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- Aquellas particularida des de la acción o
de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto
carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente.
CIRCULAR.- Instrucciones que dicta la Administración determinando
los criterios de actuación de los funcionarios
CITACIÓN.- Diligencia en virtud de la cual se convoca a una persona
para que acuda a un determinado acto, judicial o extrajudicial.
CITACIÓN DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO.- Es la que tiene efecto por el
juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o
perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el
saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión
legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos
ocultos de la misma. La evicción se produce cuando el comprador se
ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho
anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada
CITACION DE REMATE.- La que se realiza en el juicio ejecutivo
concediendo al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución
CITACIÓN DE REMATE.- Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo
se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante
entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el
ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada. .
CLASES PASIVAS.- Comprende el conjunto de personas que disfrutan de
haberes de los entes públicos, en atención a los servicios prestados
por los mismos, su cónyuge o determinados familiares, con motivo de
jubilación, fallecimiento o invalidez.
CLÁUSULA.- Disposición contenida en contrato, testamento o convenio
en orden a particularidades específicas del mismo.
CLÁUSULA ACCIDENTAL.- Dícese así a la cláusula que no suele ser de
esencia en el contrato ni arranca de la naturaleza del mismo y que
convienen los contrayentes que forman parte de él, como de manera
secundaria, así como el consignar después de fijado el precio de una
venta, por ejemplo, el lugar o la forma en que ha de hacerse
efectiva.
CLÁUSULA AD CAUTELAM.- La que se pone en los testamentos declarando
nulo a todo testamento que se otorgue posteriormente. Es muy de
tener en cuenta que esta clase de cláusulas, denominadas también
derogatorias, no tienen ningún valor jurídico en la actualidad, pues
todas las disposiciones testamentarias son revocables, aunque el
testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no
revocarlas.
CLÁUSULA DEROGATORIA.- En su sentido lato es la que deja sin efecto
un acto o disposición anterior.
CLÁUSULA ESPECIAL.- La que se refiere al objeto y circunstancias
determinativas de la naturaleza y efectos del acto de que se trata.
CLÁUSULA GENERAL.- Es la que consigna los datos comunes a toda clase
de escrituras; como nombres de los otorgantes, vecindad,
conocimiento de los mismos por el notario autorizante o por los
testigos, intervención de éstos, etc.
CLÁUSULA COMPROMISORIA.- La establecida por las partes para
obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con
ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un
testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas
ataña.
CÓDIGO.- Colección sistemática de leyes.
COFIADOR.- Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno
o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del
principal obligado.
COGNICION.- Es la parte del proceso judicial destinada a reconstruir
o probar los hechos que se alegan por las partes.
COHECHO.- Delito que comete el funcionario público que recibe
dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de
hacerlo.
COHEREDERO.- Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es
llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
COLACIÓN DE BIENES.- Es la obligación en la cual se encuentran
ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión,
de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades
recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los
otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de
disponerlo el testado o para computar legítimas y mejoras
COLATERAL.- Pariente consanguíneo que no son entre sí ni
ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros, como los
hermanos o los primos, y que por su calidad ostentan ciertos
derechos en materia de sucesiones y tutela.
COLINDANTE.- Dícese de los predios contiguos entre sí.
COMISARIO DE LA QUIEBRA.- Mandatario especial del juez, que actúa en
las quiebras como delegado unas veces, como informante otras y como
interventor de la labor del depositario provisional y luego de los
síndicos o administradores de la masa de la quiebra.
COMISIÓN ROGATORIA.- Comunicación oficial que un juez o tribunal
dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute un
acto de instrucción o practique otra diligencia.
COMISORIO.- Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo
determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
COMODATO.- Contrato de préstamo por el cual una de las partes
entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de
ella por cierto tiempo y se la devuelva .
COMORIENCIA.- Situación de muerte conjunta o simultánea de dos o más
personas, que puede tener trascendencia de cara a la sucesión.
COMPARECENCIA.- Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para
llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado
del Juez.
COMPARECENCIA EN JUICIO.- Acto de personarse en un procedimiento
judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente,
bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la
Ley Procesal.
COMPETENCIA.- Atribución, potestad, actitud para conocer una
autoridad de un determinado asunto.
CÓMPLICE.- El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho
delictivo por actos anteriores o simultáneos.
COMPOSICIÓN.- Arreglo o convenio entre varias personas.
COMPRAVENTA.- Contrato en virtud del cual uno de los contratantes se
obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un
precio cierto en dinero, o signo que lo represente.
COMPROMISO.- Convenio que celebran dos o más partes para someter sus
diferencias a juicio arbitral.
COMPULSA.- Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí.
COMUNERO.- La persona que tiene en común con otra un derecho o una
cosa; especialmente, una heredad o hacienda.
COMUNIDAD DE BIENES.- Hay comunidad de esta clase cuando la
propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias
personas.
CONCILIACIÓN.- Acto por el cual las partes que tienen planteado un
conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus
diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial.
CONCLUSIONES.- Resumen que el abogado realiza antes de finalizar el
proceso analizando las pruebas que se han practicado en el mismo
CONCUBINATO.- Acuerdo mediante el cual un hombre y una mujer, ambos
libres de matrimonio, deciden hacer vida conyugal, sin casarse.
CONCULCAR.- Quebrantar una ley, obligación o principio.
CONCURSO DE ACREEDORES.- Es el juicio universal promovido contra el
deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus
deudas.
CONDENA EN COSTAS.- Disposición accesoria de las resoluciones
judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la
obligación de pagar las costas del juicio.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.- La que motiva la ineficacia del contrato.
CONDICIÓN SUSPENSIVA.- Aquella que suspende el cumplimiento de la
obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se
verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.
CONDONACIÓN.- La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión
de una deuda u obligación.
CONFESION.- Medio de prueba consistente en el interrogatorio de una
de las partes del proceso
CONFESO.- El reo que ha declarado su delito. Se puede tener por
confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del
juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones
evasivas con respecto a las preguntas hechas.
CONFISCACION.- Expropiación de todos o la mayor parte de los bienes
de una persona
CONFLICTO DE COMPETENCIA.- El que se produce entre Juzgados y
Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder
judicial, por considerarse competentes o incompetentes, para el
conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una Sala
especial del Tribunal Supremo
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.- Se producen entre órganos
jurisdiccionales y administrativos, por considerarse competentes o
incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
CONFLICTO DE LEYES.- Concurrencia de dos o más normas de Derecho
positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible
o incompatible.
CONGRUENCIA.- Adecuación de lo concedido en una sentencia con las
peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden
otorgar más de lo pedido.
CONMUTACIÓN.- Sustitución. Aplicado a las penas, cambio por otra
menos grave.
CONNIVENCIA.- Confabulación o acuerdo para realizar una determinada
acción.
CONSENTIDO.- Sentencia, auto o decreto, contra el cual no se
interpone ningún recurso dentro del término de ley o expresamente se
manifiesta conformidad con él.
CONSIGNACIÓN.- En Derecho Mercantil, y en el contrato de porte, es
la remisión de efectos de una persona a otra, que se denomina
consignatario. En Derecho Civil es el depósito que, en forma legal,
hace el deudor, respecto de la cosa debida, cuando el acreedor no
quiere o no puede recibirla
CONSTITUCIÓN.- Norma suprema del ordenamiento jurídico que regula la
organización y funcionamiento de los órganos del Estado y garantiza
los derechos y las libertades de los ciudadanos.
CONSUETUDINARIO.- Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del
Derecho no escrito.
CONSUMADO.- Se dice del delito en el que el culpable ha realizado
todos los actos de ejecución produciéndose como resultado el delito.
CONTENCIOSO.- Que implica contienda o disputa. Todo asunto que está
sujeto a juicio. Se aplica a la jurísdicción decisoria de conflictos
surgidos entre partes, con intereses opuestos, en contraposición a
la jurísdicción voluntaria que es aquella en la que no hay
contradicción.
CONTESTACION.- Escrito en el que el demandado evacúa el traslado de
la demanda y da respuesta a ésta.
CONTRATO.- Acuerdo de voluntades entre dos o más personas
obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
CONVENIO COLECTIVO.- El celebrado por los representantes de los
empresarios y trabajadores, para la regulación de las condiciones de
trabajo de un determinado sector.
CONVENIO REGULADOR.- El que han de establecer los cónyuges en la
separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los
hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y
alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del
matrimonio, y pensión.
CONYUGE.- Cualquiera de los esposos con relación al otro.
COPROPIEDAD.- Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa
pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin
dividir, esto es, proindiviso.
CORREDOR DE COMERCIO.- Profesional que interviene en los actos y
contratos del comercio para dar fe de los mismos
COSA JUZGADA.- Efecto que el ordenamiento jurídico atribuye a una
sentencia firme y que impide volver a plantear de nuevo el mismo
litigio.
COSTAS.- Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial.
COSTUMBRE.- Fuente del Derecho que consiste en las prácticas
consuetudinarias y tradicionales que se observan en las relaciones
sociales.-
COTEJO.- El examen que se hace de dos escritos comparándolos entre
sí, para determinar si ambos son iguales.
CRÉDITO.- Opinión que merece una persona, entidad, Gobierno o
corporación de que cumplirá puntualmente su compromiso. También
significa la deuda que uno tiene a su favor o el documento que la
justifica; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un
acreedor.
CRIMINALISTA.- Especialista en Derecho Penal.
CUADERNO PARTICIONAL.- Documento en el cual el contador partidor o
los herederos en su defecto realizan el inventario, avalúo y
distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.
CUERPO COLEGIADO.- Conjunto de Magistrados o de funcionarios que
integran un organismo con facultades de decisión.
CUESTIÓN PREVIA.- Es un medio de defensa que se opone a la acción
penal, por la cual se pone a conocimiento que falta un requisito de
procedibilidad
CUESTIONES PREJUDICIALES.- Aquellas de carácter civil,
administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc, propuestas
en una causa criminal, e íntimamente ligadas con el hecho a
enjuiciar, y de influencia definitiva en el mismo.
CULPA.- Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por
alguna causa que pudo y se debió evitar .
CULPABILIDAD.- Principio general de los sistemas penales por el que
de forma subjetiva se determina la idoneidad criminal del
delincuente y su capacidad para asumir la responsabilidad del delito
cometido.
CULPOSO.- Relativo a la culpa. Se aplica a aquellos delitos en los
que está ausente el dolo, esto es, cometidos por imprudencia y con
ausencia de malicia.
CURATELA.- Institución civil impuesta por un juez para suplir la
falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su
minoría de edad o por su prodigalidad.
LETRA - D
-
DACION.- Voz forense que en los Tribunales y Juzgados se acostumbra
usar, para expresar con ella el acto por virtud del cual se pone a
una persona en posesión de determinada cosa.
DACIÓN EN PAGO.- Entrega de una cosa corporal equivalente al
cumplimiento de una obligación.
DAÑO EMERGENTE.- Detrimento o disminución de valor derivada del
incumplimiento de una obligación.
DAÑO MORAL.- Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y
no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en Derecho.
DAÑOS Y PERJUICIOS.- Son daños el mal sufrido por una persona, u
ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que realce
directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha
dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños
y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier
modo contravinieren al tenor de aquellas (Art. 1.101 del CC).
DAR FE.- Hacer constar los actos y hechos jurídicos para que tengan
valor legal.
DATOS.- Documentos, indicios o testimonios en que se apoya alguna
cosa.
DE CUJUS.- Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha
dejado una herencia.
DE FACTO.- De hecho.
DE JURE.- De derecho.
DEBATE.- Controversia o discusión de carácter jurídico.
DÉBITO.- Deuda, obligación.
DECISORIO.- Se aplica al juramento que presta la parte en
procedimiento civil al absolver posiciones en la práctica de la
prueba de confesión, de forma que cuanto manifieste hace plena no
obstante cualquier otra prueba.
DECLARACIÓN.- Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace
para comunicar un hecho o explicar un asunto.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA.- Situación jurídica derivada de la
desaparición de una persona de su domicilio sin noticias, cuando ha
sido declarada por el Juez.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.- Situación jurídica constituida por la
declaración judicial respecto de personas desaparecidas en
determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en el
Código Civil.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.- Procedimiento judicial dirigido a obtener
la declaración y determinación de personas que deben heredar para el
caso de fallecimiento sin testamento.
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.- La decretada judicialmente a instancia
de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a
sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es
previa a la tutela.
DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD.- Declaración de in- capacidad de quien
pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y
que se realiza por medio de sentencia judicial en juicio
contradictorio, determinando la sentencia los actos prohibidos al
incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa
DECLARACIÓN DE REBELDÍA.- Determina la situación procesal de quien
no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil, a través de la
correspondiente resolución judicial que la declara.
DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN.- Cuestión de competencia que puede
proponerse ante el Tribunal que se estima incompetente, pidiéndole
que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que
se tiene por competente .
DECOMISO.- Sinónimo de comiso, término éste más usual. La
confiscación de los medios o efectos del delito constituye una pena
accesoria, en perjuicio del delincuente, y en beneficio del Estado,
cuando no procede la restitución de tales objetos al propietario.
DECRETO.- Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de
aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.
DECRETO LEGISLATIVO.- El que puede utilizar el Gobierno para dictar
normas en materia delegada por las Cortes, sobre materias que no
necesiten ser reguladas por ley orgánica.
DECRETO-LEY.- Delegación expresa y especial del Poder legislativo,
ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo.
DEFENSA.- Conjunto de actos encaminados a salvaguardar los intereses
legítimos implicados en un proceso.
DEFENSOR.- Persona que toma a su cargo la defensa de otra en un
proceso judicial, civil o penal.
DEFINITIVA.- Sentencia que decide un juicio en lo principal.
DEJACIÓN.- Cesión, abandono de bienes y derechos.
DELEGACIÓN.- Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de
representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una
persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en
un trámite del mismo.
DELINCUENTE.- Persona que interviene en la ejecución de un delito.
Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor o
de cualquier actuación punible.
DELITO.- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas
penadas por la ley.
DELITO CONSUMADO.- La acción u omisión voluntaria penada por la ley.
El Código Penal no define la consumación del delito; y ha de
entenderse por ella la adecuación completa del acto delictivo con la
fórmula legal, con la condicional inserta en cada precepto o
artículo para imponer la pena.
DELITO CULPOSO.- Aquel en el que está ausente el dolo y se comete
por imprudencia o negligencia.
DELITO DE OMISIÓN.- Consiste en la omisión de un deber. En la
infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los
delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por
la infracción de un mandato. El ejemplo típico es el delito de
omisión de socorro.
DELITO DOLOSO.- El cometido con conciencia y voluntad, en oposición
a culposo, cometido por simple negligencia.
DELITO FISCAL.- Los cometidos contra la Hacienda pública.
DELITO FLAGRANTE.- Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor,
de manera que no puede negarlo.
DELITO PRETERINTECIONAL.- Aquel en el cual el mal causado es
superior al que se pretendía ejecutar.
DELITO PRIVADO.- El perseguible únicamente a instancia de la parte
agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter
actualmente la injuria y la calumnia.
DELITO PÚBLICO.- El que es perseguible de oficio, mediante la
acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de
los perjudicados.
DEMANDA.- Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el
actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones.
DEMANDADO.- Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o
contencioso administrativo.
DEMANDANTE.- Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla
una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la
iniciativa procesal.
DEMORA.- Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.
DENUNCIA.- Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada
ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible,
siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la
perpetración de cualquier delito público.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA.- Aquella parte de la ética profesional que se
ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los
servidores del Derecho.
DEPOSITARIO.- Persona que recibe una cosa en depósito.
DEPOSITARIO JUDICIAL.- Persona que recibe por orden judicial y
mediante procedimientos judiciales, una cosa para su guarda y
conservación, y también a una persona para su debida custodia.
DEPÓSITO JUDICIAL.- Todo aquel que se efectúa por orden o con
intervención del juez. El Código Civil al depósito judicial le llama
también secuestro, y parece reducirlo a sólo dos posibilidades: en
caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos (Art.
1.786). En este caso amplía el objeto del depósito a los bienes
inmuebles, contra lo dispuesto para el depósito ordinario (Art.
1.761 y 1.786).
DERECHO.- Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad
establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.
Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o
relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o
cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas
a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil,
para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser
compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio,
prerrogativa.
DERECHO ACCESORIO.- El que deriva de otro principal como los
derechos de garantía (Hipoteca).
DERECHO DE AMPARO.- El que la Constitución reconoce a toda persona
para la protección de determinados derechos y libertades.
DERECHO CANÓNICO.- Sistema de normas establecidas por la Iglesia
católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina
de la sociedad cristiana.
DERECHO CIVIL.- El que regula las relaciones entre las personas y
sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado
común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las
relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes
colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí
misma y sus intereses tanto en el orden moral como en el orden
patrimonial.
DERECHO COMPARADO.- Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo
extranjero en general o particularmente.
DERECHO COMÚN.- Conjunto de leyes generales para todo el territorio
nacional.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- Rama del Derecho político que estudia las
Constituciones y leyes fundamentales de los distintos Estados.
DERECHO CONSUETUDINARIO.- El Derecho no escrito; el que nace de la
costumbre.
DERECHO DISCIPLINARIO.- Conjunto de normas sin rango penal
destinadas a corregir las faltas de los empleados públicos,
generalmente a través de un expediente establecido por la ley.
DERECHO DE FAMILIA.- Parte del Derecho Civil que se ocupa de las
relaciones personales de individuos unidos por vínculo de
parentesco.
DERECHO FINANCIERO.- Conjunto de normas relativas a la organización
económica del Estado.
DERECHO FISCAL.- Rama del Derecho financiero que regula las
relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de
los impuestos.
DERECHO FORAL.- Es el propio y característico de las diferentes
regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña,
Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Álava. Es un derecho
particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho
civil común.
DERECHO COMPARADO.- Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo
extranjero en general o particularmente.
DERECHO HEREDITARIO.- El que corresponde a una persona sobre los
bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.
DERECHO INMOBILIARIO.- Parte del Derecho Civil dedicada al estudio
de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.
DERECHO INTERNACIONAL.- El que regula las relaciones entre los
diferentes Estados y entre los súbditos de las distintas naciones.
Se divide en público y privado. El público se ocupa de las
relaciones entre los diferentes Estados como personalidades
independientes. El privado lo integran las normas que rigen las
relaciones particulares y privadas entre personas de distintas
nacionalidades.
DERECHO LABORAL.- También denominado Social, y tiene por objeto la
regulación de la relación de trabajo.
DERECHO MARÍTIMO.- Conjunto de normas que regulan las relaciones que
surgen de la navegación y del comercio marítimo.
DERECHO NATURAL.- El que tiene su fundamento en los principios
permanentes de la propia naturaleza humana.
DERECHO OBJETIVO.- El constituido por la norma escrita o positiva.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas y disposiciones que regulan la
imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.
DERECHO PERSONALÍSIMO.- El que es inherente a una persona y no se
transmite.
DERECHO POSITIVO.- El conjunto de leyes vigentes en un determinado
momento.
DERECHO POTESTATIVO.- Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y
facultades de su titular.
DERECHO PROCESAL.- Conjunto de preceptos que regulan los actos,
medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su
derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del
Derecho para el caso concreto.
DERECHO PRIVADO.- Es el que regula las relaciones entre los
particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo
constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.
DERECHO PÚBLICO.- Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus
relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él
el Derecho político, el administrativo, el internacional, el
procesal.
DERECHO REAL.- Es la relación jurídica entre una persona y una cosa.
Son derechos reales el dominio, la posesión, las servidumbres, el
usufructo, etc.
DERECHO DE SUPERFICIE.- El que una persona tiene sobre
construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.
DERECHO SUPLETORIO.- Conjunto de normas jurídicas que se aplica en
defecto de disposiciones expresas.
DERECHO TRANSITORIO.- El establecido por una determinada normativa a
fin de acomodar situaciones jurídicas precedentes a las nuevas
normas.
DERECHO DE USO.- El uso da derecho a percibir de los frutos de la
cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su
familia.
DERELICTIO.- Abandono de una cosa por su poseedor o propietario.
DEROGACIÓN.- Abolición de una norma jurídica, o su modificación
parcial por otra posterior.
DESACATO.- Cometen delito de desacato los que hallándose un ministro
o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de
ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho
o de palabra, en su presencia o por escrito que les dirijan.
DESAFORAR.- Quebrantar los fueros y privilegios que corresponden a
una persona.
DESAHUCIO.- Acción de desalojar al poseedor de una vivienda o
heredad en virtud de concurrencia de causa legal.
DESCUBIERTO.- Dícese de la operación mercantil en la cual los
contratantes no tienen disponible la que es objeto de la misma.
DESCUENTO.- Operación mercantil consistente en adquirir antes del
vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del
adelantamiento del pago que se efectúa.
DESFALCO.- Sustracción de dinero o efectos por quien tiene la
obligación de custodia o administración constituye delito de
apropiación indebida o malversación.
DESGLOSE.- Separación de los autos judiciales de documentos unidos a
los mismos a petición de parte interesada, a su terminación, o antes
por precisarlos para otros fines, dejando testimonio de los mismos.
DESHEREDACIÓN.- Privación de herencia realizada en testamento por
causa justificada que habrá de expresarse
DESIERTA.- Apelación que no se continúa en debida forma por el que
la interpuso.
DESISTIMIENTO.- Apartamiento voluntario de una determinada conducta
o de un determinado derecho.
DESLINDE.- Delimitación de los linderos de una finca o heredad con
determinación y señalización de los mismos. Es un derecho del
propietario (Art. 384 del CC).
DESPACHO.- Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que
se haga o no se haga alguna cosa.
DESPIDO.- Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto
jurídico unilateral del empresario.
DETENCIÓN ILEGAL.- Delito cometido por el funcionario público que
practicara ilegalmente cualquier detención.
DEVOLUTIVO.- Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento
del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la
resolución.
DÍA HÁBIL.- Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones
judiciales.
DICTAMEN.- Informe emitido por perito en una determinada materia
sobre asunto sometido a su consideración.
DIES A QUO.- Se dice del día desde el que comienza a computarse un
plazo.
DIES AD QUEM.- Día en que concluye un plazo. El de su vencimiento.
DILACION.- Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho,
cumplir una obligación o carga procesal.
DILATORIO.- Largo, prolongado. Que tiene la fuerza de extender la
tramitación de actuaciones. Dícese de excepciones procesales, cuya
admisión impide resolver sobre el fondo del asunto, dilatando el
proceso y la resolución definitiva.
DILIGENCIA.- Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento
criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la
comparecencia de una persona. Cuidado o celo en el desempeño de
función o cumplimiento de obligaciones. Nuestro CC se refiere a la
deligencia "tipo" del buen padre de familia en el Art. 1.104.
Actuación procesal.
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.- Diligencias de prueba acordadas por
el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que haya petición de parte,
y antes de dictar sentencia, con el fin de aumentar o disponer de
elementos de juicio para fallar.
DILIGENCIAS PRELIMINARES.- Son aquellas destinadas a la preparación
del juicio.
DILIGENCIAS PREVIAS.- El juez practicará como diligencias previas a
la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a
determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que
hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales
adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de
actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o
diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción
de menores.
DISCRECIONAL.- Dícese de la actividad administrativa no reglada, no
sujeta a norma.
DISOLUCIÓN.- Destrucción de un vínculo. Término de una relación.
DISPENSA.- Liberación que se hace a favor de una persona del
cumplimiento de alguna carga u obligación
DIVORCIO.- Disolución legal del vínculo matrimonial.
DOCUMENTAL.- Narración, escrito o prueba, basada en documento de
cualquier tipo.
DOCUMENTO.- Instrumento o escrito en el que consta la narración y
circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan
relaciones jurídicas.
DOCUMENTO AUTÉNTICO.- Aquel que se tiene por cierto y ha de ser
creído.
DOCUMENTO EJECUTIVO.- Aquel que lleva aparejada ejecución. Título
ejecutivo.
DOCUMENTO INDUBITADO.- Aquel que no deja lugar a dudas sobre el
pensamiento o manifestación que contiene.
DOCUMENTO PRIVADO.- El redactado por las partes interesadas, sin
intervención de funcionario o autoridad pública.
DOCUMENTO PÚBLICO.- El otorgado con las solemnidades requeridas por
la ley por funcionarios públicos autorizados para ello.
DOLO.- Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y
desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución.
DOMICILIO.- Lugar de residencia y permanencia habitual de una
persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y
cumplimiento de obligaciones.
DONACIÓN.- Es un acto de liberalidad, por el cual una persona
dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta
(Art. 618 del CC). Es necesaria la aceptación del donatario para la
producción de efectos jurídicos o servicios prestados al donante,
siempre que no constituyan deudas exigibles (Art. 619 del CC).
DONANTE.- Quien realiza una donación.
LETRA - E
-
EFECTO.- Documento o valor mercantil, sea nominativo, a la orden o
al portador.
EFECTO DEVOLUTIVO.- El conocimiento que en las apelaciones recibe el
juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin
suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que
se da siempre en las apelaciones (un solo efecto). Admitiéndose en
ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo.
EFECTO RETROACTIVO.- Se dice de las leyes que se aplican a hechos y
situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho
penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen al
reo, siendo excepción a la regla general contenida en el art. 2 del
CC de que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren
lo contrario.
EFECTO SUSPENSIVO.- En su virtud se produce la paralización de la
ejecución de la resolución recurrida.
EJECUCIÓN.- Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que
se cumple lo ordenado en la sentencia.
EJECUCIÓN PROVISIONAL.- De resoluciones pendientes de recurso de
apelación admitidos en dos efectos, cuando condenen al pago de una
cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse
provisionalmente a instancia de parte, ofreciendo fianza.
EJECUTANTE.- El que ha promovido un proceso de ejecución.
EJECUTIVO.- Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un
acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente
el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste
en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.
EJECUTORIA.- Resolución que ya no admite ningún recurso.
EMANCIPACIÓN.- Liberación del menor de la patria potestad de sus
padres o de la tutela. Tiene lugar, según el art. 314 del CC, por
matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre
o de la madre que ejerza la patria potestad, requiriéndose para este
último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.
EMBARGABLE.- Que puede ser embargado. No es embargable, según la LEC,
el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y
material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del
mínimo interprofesional.
EMBARGO.- Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o
administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta,
para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede
haber contraído en virtud de éstos.
EMPLAZAMIENTO.- Citación o requerimiento que se hace a una persona
para que comparezca ante un juez o tribunal en el día y hora que se
le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en
algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en
caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte.
ENAJENACION.- Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un
derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.
ENAJENACIÓN FORZOSA.- Expropiación forzosa.
ENAJENACIÓN MENTAL.- Locura, demencia, pérdida de razón. En Derecho
civil es causa de restricción de la personalidad jurídica, debiendo
el enajenado ser sometido a tutela. En Derecho penal es eximente.
ENCARTADO.- En el proceso penal, se denomina así a la persona del
reo, inculpado, o individuo frente al cual se dirige.
ENCUBRIDOR.- Son encubridores los que con posterioridad a la
perpetración de un hecho punible y con conocimiento del mismo, sin
haber tenido participación en él como autores ni como cómplices,
intervienen de alguna de las formas que menciona el CP en tal
sentido.
ENDOSANTE.- Persona que realiza el endoso.
ENDOSATARIO.- Persona a cuyo favor se endosa un documento de
crédito.
ENDOSO.- Transmisión de título de crédito emitido a la orden,
mediante fórmula escrita estampada en el mismo.
ENERVAR.- Quitar fuerza, eliminar. El arrendatario enerva la acción
de desahucio por falta de pago cuando consigna las rentas debidas en
tiempo y forma.
ENFITEUSIS.- Contrato y a la vez derecho real de censo. Es
enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil
de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del
enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio
ENJUICIAMIENTO.- Manera de proceder en los juicios. Conjunto de
reglas establecidas en la ley para la tramitación de toda clase de
asuntos judiciales. Las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal
regulan la forma de proceder ante los tribunales y constituyen la
base positiva del Derecho procesal.
ENJUICIAR.- Juzgar. Someter a juicio.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.- Enriquecimiento de una persona a expensas
de otra, sin causa que lo justifique.
ENSAÑAMIENTO.- Agravante del CP consistente en aumentar
deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios
para su ejecución.
ENTABLAR.- Disponer, preparar, emprender una pretensión. Interponer.
EQUIDAD.- Rectitud y sentido de justicia natural. Sentido natural de
lo justo. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las
normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán
descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo
permita (Art. 3-2 del CC).
ERARIO.- Tesoro público de una nación, provincia o municipio.
ESCRITO DE CONCLUSIONES.-En el juicio ordinario de mayor cuantía, el
que se presenta por las partes, en defecto de informe oral, una vez
concluidas las pruebas.
ESCRITURA PUBLICA.- Documento otorgada ante Notario Público y
autorizada por él. Instrumento que se asienta en el protocolo y en
donde el Notario, con su sello y firma, da fe de un acto jurídico
celebrado en su presencia.
ESTADO CIVIL.- Situación de la persona dentro de la sociedad, en
relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de
ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad,
familia.
ESTADO DE NECESIDAD.- Situación grave, absoluta, e inaplazable en la
que se encuentra una persona, en evidente peligro, cuya única
salvación depende de la violación de un derecho ajeno, peligro mayor
que la ilegalidad realizada y proveniente de acontecimientos
extraños a la voluntad.
ESTAFA.- Defraudación realizada mediante engaño. Delito integrado
por tres elementos, perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño.
ESTATUARIO.- Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus
disposiciones.
ESTATUTO.- Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y
estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad,
comunidad, corporación, etc.
ESTIPULACIÓN.- Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico.
ESTIRPE.- Raíz o tronco de una familia o linaje. De importancia a
efectos de sucesiones
ESTRADOS.--Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones. Lugar
de un tribunal donde se exponen al público edictos de citación,
notificación o emplazamiento de personas que no están personadas en
autos.
EXACCIÓN.- Exigencia de prestaciones. De impuestos y multas.
EXCEDENCIA.- Situación del funcionario público que deja de prestar
servicio activo, sin dejar de pertenecer al cuerpo.
EXCEPCIÓN.- Causa o motivo legal que opone el demandado para enervar
la acción del actor.
EXCEPCIÓN DILATORIA.- La que dilata el procedimento al impedir que
el tribunal entre a conocer el fondo del asunto.
EXCEPCIÓN PERENTORIA.- Las que afectan al fondo del asunto, y cuando
prosperan suponen una eliminación del derecho del actor. Por ejemplo
el pago, la prescripción.
EXCEPCIÓN PERSONAL.- La que sólo puede oponerse por una determinada
persona.
EXEQUÁTUR.- Fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de
resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
EXHORTO.- Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma
categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial.
EXPECTATIVA.- Posibilidad más o menos cercana de conseguir un
derecho, al ocurrir un suceso previsto, o al hacerse efectiva
determinada eventualidad.
EXPEDIENTE.- Conjunto de documentos correspondiente a un asunto o
negocio. Conjunto de actuaciones.
EXPEDIENTE DE DOMINIO.- Actuaciones que han de seguirse ante el
Juzgado de Primera Instancia en que radican fincas que no están
inscritas en el Registro de la Propiedad, y sin titulación
suficiente para su inscripción directa, a fin de que tengan acceso
al mismo.
EXPENSAS.- Gastos, costas. Cuando están destinadas a sufragar los
gastos de un litigio se denominan litisexpensas.
EXPOSICIÓN.- Representación por escrito. Relato de una situación de
hecho o derecho a persona u organismo.
EXPROPIACIÓN.- Desposesión o privación de propiedad.
EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Desposesión y privación de propiedad privada
por parte del Estado y entes públicos, por causas de utilidad
pública y previa indemnización
EXTEMPORÁNEO.- Fuera de tiempo oportuno.
EXTINCIÓN.- Cese, extinción, de personas, cosas y situaciones.
EXTORSIÓN.- Chantaje.
EXTRADICIÓN.- Entrega que un país hace a otro de un presunto
delincuente, para ser juzgado donde se cometieron los hechos.
EXTRAJUDICIAL.- Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los
tribunales de justicia.
LETRA - F
-
FÁCTICO.- Basado en hechos.
FALACIA.- Engaño, fraude.
FALLAR.- Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales
de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan, ateniéndose
al sistema de fuentes establecido.
FALLIDO.- Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.
FALLO.- Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte
dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado,
y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de
debate.
FALSEDAD.- Alteración de la realidad de las cosas.
FALTA.- Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas
leves.
FALTA DE PERSONALIDAD.- Excepción dilatoria oponible cuando la parte
o su procurador carezca de las condiciones necesarias de capacidad o
representación para comparecer en juicio.
FE PÚBLICA.- Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios
(notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre hechos, actos
y contratos en los que intervienen.
FE DE VIDA.- Documento librado por el Registro Civil a fin de
acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar
por acta notarial de presencia.
FEDATARIO.- Persona depositaria de la fe pública.
FEHACIENTE.- Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.
FELONÍA.- Traición, deslealtad, infidelidad.
FETO.- El concebido y no nacido. Hasta que es persona, que a efectos
civiles sólo lo es el nacido con figura humana, que viviere 24 horas
separado del claustro materno.
FIADOR.- Persona que se constituye en la obligación de responder por
otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir con
la obligación
FIANZA.- Contrato por el cual una persona se obliga a cumplir
determinada obligación impuesta a otra, en el caso de que esta
última no la cumpla.
FIANZA PIGNORATICIA.- La que sujeta determinados bienes muebles al
cumplimiento de la obligación principal.
FIANZAS JUDICIALES.- Las que tienen por objeto garantizar
responsabilidades dimanantes de un pleito.
FIDEICOMISARIO.- Persona a quien se encarga un fideicomiso.
FIDEICOMISO.- Disposición de última voluntad por la que el causante
o testador deja todo o parte de sus bienes a una persona
(fideicomisario) a fin de que dé a dichos bienes un destino
determinado. Encargo de confianza del testador.
FIDEICOMITENTE.- El que establece el fideicomiso.
FIDUCIARIO.- La persona que debe entregar a un tercero, por
disposición del testador, el todo o parte de la herencia que ha
recibido.
FILIACIÓN.- Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad
que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación
puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por
naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los
mismos efectos
FILIAL.- Perteneciente o relativo a los hijos.
FIRME.- Dícese de la sentencia que no cabe contra ella recurso,
ordinario ni extraordinario.
FISCAL.- Referente al fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio
público ante los Tribunales, ostentando en general la representación
de intereses públicos.
FISCO.- Erario o tesoro público. Hacienda pública. FLAGRANTE DELITO.
Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de
cometerse.
FOLIO.- Cada una de las caras o páginas de un expediente o proceso.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.- Fondo de garantía creado por la Ley
16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la
falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de
insolvencia producidas por crisis económicas.
FONDO DE RESERVA.- Suma dineraria que se retrae de beneficios
extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para
mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades
periódicas de la empresa
FORENSE.- Lo que concierne al foro, a la Administración de Justicia.
Médico adscrito a los Tribunales.
FORAL.- Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico peculiar de
diversos regiones españolas. V. Derecho foral.
FORMALIZAR.- Extender un documento o instruir un expediente en
debida forma.
FORMULARIO.- Modelos para redactar escritos, instancias,
resoluciones, etc.
FRAUDE.- Acto de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se
obtiene una ventaja o un lucro indebido.
FRAUDE DE ACREEDORES.- Actos del deudor realizados con el fin de
eludir el cumplimiento de obligaciones.
FRUSTRACIÓN.- Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del delito,
que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de
ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin
embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del
agente.
FRUTOS.-Rendimiento o producción normal de una cosa.
FUERO.- Compilaciones generales municipales. Circunstancia personal,
real o local, que determina la competencia de los Tribunales para
conocer de un determinado asunto.
FUERZA IRRESISTIBLE.- Es circunstancia que exime de responsabilidad
penal, el obrar violentado por fuerza irresistible . Equivale a
fuerza extraña procedente de tercero que anule la libertad del
agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero
medio o instrumento de otra actividad.
FUERZA MAYOR.- Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la
voluntad de una persona. El art. 1.105 del CC señala que nadie
responderá de aquellos sucesos que no hubieren podido prever, o que
previstos fuesen inevitables, como regla general.
FUNDACIÓN.- Institución benéfica con personalidad jurídica propia.
FUNGIBLE.- Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y
pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.
LETRA - G
-
GANANCIAL.- Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante
el matrimonio, contraído bajo el régimen económico matrimonial
denominado de gananciales, establecido por el CC salvo estipulación
en contra, señalando el art. 1.401 los bienes que tendrán este
carácter.
GARANTÍA.-Fianza, prenda, hipoteca.GARANTIA: Responsabilidad que
asume una persona de asegurar a otra el disfrute de algo.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- Derecho que la Constitución de un
Estado reconoce a los ciudadanos.
GENERALES DE LA LEY.- Serie de preguntas que el juez realiza en todo
caso, aunque las partes no lo soliciten, para determinar
circunstancias personales de interés a efectos de fijar la eficacia
del testimonio. Comprende el nombre, edad, estado, domicilio,
parentesco, dependencia, amistad con las partes.
GRADO DE PARENTESCO.- La distancia que existe entre parientes se
determina según grados. Cada generación forma un grado (Art. 915 del
CC) y la serie de grados forman una línea que puede ser recta, si
las personas descienden unas de otras, y colateral cuando proceden
de un tronco común (Art. 916 del CC).
GRAVAMEN.- Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.
LETRA - H
-
HABEAS CORPUS.- Acción judicial de amparo a todo detenido, a fin de
que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse
inmediatamente sobre su libertad o arresto.
HÁBIL.- Apto para una cosa. Dícese de los días que actúan los
Tribunales. Persona que tiene capacidad para realizar un acto
jurídico.
HABILITACIÓN.- Autorización a una persona para realizar un acto o
actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de obrar. Cargo o
función de habilitado.
HABITACIÓN.- Derecho real consistente en la facultad de ocupar en
casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su
familia
HECHOS PROBADOS.- Aquellos que el Tribunal, en la sentencia, aprecia
como ciertos y que sirven de base para la determinación del derecho
al supuesto admitido.
HEREDERO.- Persona que tiene derecho, según la ley, a recibir los
bienes de una persona que ha fallecido
HEREDERO ABINTESTATO.- El que recibe su herencia por disposición
legal en ausencia de testamento
HEREDERO FORZOSO.- Sucesor que no puede ser excluido de una porción
de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de
desheredación. Son herederos forzosos los hijos y descendientes
legítimos, respecto de sus padres y ascendientes legítimos. A falta
de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de
sus hijos y descendientes legítimos. El viudo o la viuda, los hijos
naturales reconocidos y el padre de éstos.
HIJUELA.- Conjunto de bienes que corresponden a cada heredero.
Instrumento en el que consta la partición de bienes entre los
herederos.
HIPOTECA.- Derecho real que sujeta determinados bienes al
cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre bienes
inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de fácil
identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles de ser
hipotecados.
HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Delito cometido por
quien mata a otro, que no ascendiente, descendiente ni cónyuge (ya
que sería parricidio), y sin concurrir en la acción las
circunstancias alevosía, premeditación, enseñamiento, precio o
estragos, que la convertiría en asesinato.
HOMICIDIO CULPOSO.- El realizado sin intención y por mera
negligencia.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.- La muerte causada a una persona por
quien no se proponía inferirle un mal de tanta gravedad.
HUELGA.- Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los
trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre
determinadas situaciones.
HURTO.- Son reos de hurto: 1. Los que con ánimo de lucrarse y sin
violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas,
toman las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño; 2. Los
que encontrándose una cosa perdida se la apropiaren con intención de
lucro; 3. Los dañadores que sustrajeren o utilizaren los frutos u
objetos del daño causado. Pueden constituir delito o falta según la
cuantía o valor de lo hurtado.
LETRA - I
-
IDONEO.- Persona o cosa que es apta o capaz para producir
determinados efectos jurídicos.
IMPEDIMENTO.- Obstáculo que impide o retrasa la celebración de un
matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación del matrimonio,
si llega a celebrarse. Es impediente, el que lo hace ilícito, pero
no nulo, si se contrae. Ejemplo del primero es la violencia o
vínculo anterior. Del segundo, los votos simples
IMPERTINENTE.- Pregunta que no tiene influencia en el fondo del
asunto, y que el juez excluye del interrogatorio o de las posiciones
objeto de la prueba de confesión.
IMPRUDENCIA.- Autorización a una persona para realizar un acto o
actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de obrar. Cargo o
función de habilitado.
IMPUGNABLE.- Susceptible de recurso, de impugnación o discusión.
IMPUNE.- Lo que no se castiga o queda sin castigo.
IMPUTABILIDAD.- Aptitud de la persona para responder de los actos
que realiza. El niño, y el loco, no son imputables al carecer de esa
aptitud.
INALIENABLE.- Lo que no se puede enajenar válidamente. Como los
derechos naturales, y las cosas que están fuera del comercio.
INAPELABLE.- Dícese de la resolución que no se puede apelar. Como
por ejemplo las providencias de mera tramitación.
INCAPACIDAD.- Falta de capacidad civil originada por causas que
restringen o modifican la facultad de obrar.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.- Se considera tal, aquella lesión
que al ser dada de alta una persona, deja a ésta con una inutilidad
que disminuye la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al
ocurrir el accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA.- Se considera así aquella que
inhabilita por completo al obrero para toda profesión u oficio.
INCAPACIDAD TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.- Se considera que lo
es toda lesión que, después de curada deja una inutilidad absoluta
para todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio a que
se dedicaba la persona al sufrir el accidente, aunque pueda
dedicarse a otra.
INCAPACITADO.- Individuo privado de alguno de sus derechos naturales
o civiles.
INCAPACITAR.- Acción de privar de la capacidad jurídica o de obrar a
una persona, por concurrencia de determinadas causas legales.
INCAUTACIÓN.- Desposesión que realiza la autoridad competente de
bienes y efectos por razones de interés público o de actuaciones
ilícitas.
INCESTO.- Delito que comete quien sostiene relaciones sexuales con
una persona a quien se haya unido por los lazos de la sangre.
INCIDENTE.- Lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o
negocio fuera de lo principal. Concepto peculiar del Derecho
procesal aplicable a las cuestiones que se plantean de forma
accesoria y con relación inmediata con el asunto principal que sea
objeto del pleito.
INCOMPARECENCIA.- Falta de presentación ante la autoridad o tribunal
que cita, convoca o emplaza. Da origen a la constitución en rebeldía
cuando la incomparecencia es de un litigante.
INCOMPETENCIA.- Falta de jurisdicción de un Juez para conocer de un
juicio determinado
INCOAR.- Iniciar o comenzar algo. Dar comienzo a un proceso o
expediente.
INCONSTITUCIONAL.- Lo que no es conforme con la Constitución del
Estado.
INCRIMINAR.- Acusar por un delito o falta.
INCULPADO.- Persona contra la que se dirige un determinado cargo.
Término utilizado por la LECrim para referirse a la persona a la que
se dirige el proceso penal.
INDAGATORIA.- Primera declaración que se recibe al procesado sobre
el delito que se le imputa sin recibir juramento al objeto de
determinar su identidad y averiguar los hechos y la participación en
los mismos del procesado.
INDECISORIO.- Juramento que se recibe al litigante para prestar
declaración, bajo cuya fórmula sus manifestaciones no hacen prueba
plena, perjudicando exclusivamente al que confiesa.
INDECLINABLE.- Que necesariamente tiene que cumplirse. Dícese de la
jurisdicción que no puede declinarse.
INDEFENSIÓN.- Falta de defensa. Situación de la parte a la que se
niegan medios de actuación procesal.
INDEMNIZACION.- Cantidad que debe entregarse a una persona para
compensarla de un daño o perjuicio que se le ha ocasionado.
INDICIO.- Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce.
Conjetura derivada de un hecho.
INDICIADO.- Persona determinada para averiguaciones por suponer las
autoridades que está complicada en algún delito.
IN DUBIO, PRO REO.- En caso de duda, a favor del reo.
INDUCCIÓN.- Instigación a obrar en un determinado sentido. Forma de
autoría penal, al considerar el CP autores a los que fuerzan o
inducen directamente a otros a ejecutar un delito.
INDULTO.- Revisión total o parcial de una pena. Se diferencia de la
Amnistía en que ésta extingue por completo la pena y todos sus
efectos, mientras que el indulto puede no afectar a la totalidad de
la pena y no borra todos los efectos del delito.
INEFICACIA.- Carencia de efectos normales que un acto o contrato
debiera de producir.
INEMBARGABLE.- Calidad de determinados bienes que son susceptibles
de embargo, como vías férreas, el lecho cotidiano del deudor y su
familia, ropas de uso diario y el sueldo equivalente al salario
mínimo interprofesional..
INFANTICIDIO.- Muerte del recién nacido, realizada por su madre para
ocultar su deshonra. Participa de esta calificación también la
muerte ocasionada por los abuelos maternos.
INHIBITORIA.- Modalidad de "cuestión de competencia". Se intentará
ante el juez o tribunal que se considere competente, pidiéndole que
dirija oficio al que estime no sello, para que se inhiba del
conocimiento del asunto y remita los autos al juez que se considere
competente .
INJURIA.- Expresión proferida o acción ejecutada en deshonra,
descrédito o menosprecio de otra persona. Es un delito privado, sólo
perseguible mediante querella de la parte ofendida. No basta la
simple denuncia del hecho para su castigo.
INMATRICULACIÓN.- Primera inscripción de cada finca en el Registro
de la Propiedad
INMEDIACIÓN.- Principio que informa el sistema de enjuiciar en
virtud del cual el juez que practica las pruebas es el que ha de
dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las
actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente
los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.
INMUNIDAD.- Exención de obligaciones, penas o cargos a favor de
alguna persona o de algún lugar.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA.- Prerrogativa de senadores y diputados que
les exime de ser detenidos, procesados o juzgados sin autorización
previa de la Cámara legislativa a la que pertenecen.
INOCENTE.- Que no es culpable.
INQUILINO.- Arrendatario de una vivienda.
INSCRIPCIÓN.- Anotación de actos y documentos en registros públicos.
Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y
demás derechos reales sobre inmuebles.
INSOLVENCIA.- Estado de una persona o de una empresa que, por tener
más deudas que recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con
sus obligaciones.
INSTANCIA.-Solicitud. Informe. Petición. Nombre de cada grado
jurisdiccional. En el orden civil existen dos instancias. La primera
es el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer
del asunto; la segunda, constituye el grado de apelación. En el
orden penal también existen dos instancias en el proceso por faltas
y en el proceso por delitos menores.
INSTRUCCIÓN.- Serie de diligencias o trámites que deben practicarse
en los juicios penales con el fin de establecer la inocencia o
culpabilidad del acusado y poder emitir sentencia.
INSTRUCCIÓN SUMARIAL.- Diligencias practicadas por el juez
instructor para investigar la comisión de un delito, personas que
han intervenido, y garantizar las resultas del juicio. Fase
preparatoria del proceso penal.
INTERDICCION.- Restricción impuesta judicialmente a una persona a
causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual
queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.
INTERDICTO.- Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla,
dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una
cosa, o para reclamar algún daño inminente. En ello se resuelve
sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas
complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el
ulterior y definitivo proceso declarativo.
INTERDICTO DE ADQUIRIR.- El destinado a obtener la posesión de
bienes hereditarios.
INTERDICTO DE OBRA NUEVA.- El dirigido a obtener la suspensión de
obra susceptible de causar daño.
INTERDICTO DE RECOBRAR.- Procede cuando el que se halle en la
posesión o tenencia de una cosa, haya sido despojado de dicha
posesión o tenencia.
INTERDICTO DE RETENER.- Procede cuando el que se halle en la
posesión o tenencia de una cosa, haya sido perturbado en ella por
actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle.
INTERLOCUTORIA.- La sentencia que falla un incidente, en
contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo principal.
INTERPELACION.- Requerimiento que ordena el Juez se haga a una
persona para que ejecute o deje de ejecutar algo, entregue alguna
cosa, etc.
INTERPONER.- Formalizar. Presentar un recurso en forma debida.
INTERROGATORIO.- Serie de preguntas hechas en un tribunal a un
testigo para esclarecer hechos o circunstancias de un juicio, y las
respuestas dadas.
INTESTADO.- Que ha muerto sin hacer testamento válido.
INTIMACION.- Notificación, advertencia o aviso que hace una
autoridad para que se cumpla o ejecute algo, advirtiendo que se
empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
INVENTARIO.- Relación o estado detallado de los bienes qué
constituyen el patrímonio de una persona o entidad, con referencia
al activo y al pasivo.
IPSO JURE.- Por imperativo legal.
IRRETROACTIVIDAD.- Principio legislativo y jurídico, según el cual
las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su
promulgación, salvo expresa disposición en contrario.
IURIS ET DE JURE.- Por disposición del Derecho. Que no cabe prueba
en contrario.
IURIS TANTUM.- Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe
prueba en contrario.
LETRA - J
-
JUEZ.- Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único
investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en
las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de
Paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter
lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas
funciones jurisdiccionales.
JUICIO.- Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre
el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele
utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede
identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual
que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos
y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.
JUICIO CONTENCIOSO.- Aquel en el que varias partes contrarias
litigan entre sí, a diferencia de las actuaciones de jurisdicción
voluntaria en las que no existe contienda entre partes.
JUICIO DECLARATIVO.- El que versa sobre los hechos dudosos y
controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante
declaración inequívoca al respecto.
JUICIO DE DESAHUCIO.- El dirigido a obtener el desalojo de una finca
rústica o urbana por parte del ocupante o poseedor.
JUICIO DE FALTAS.- El sustanciado para conocer de los hechos que la
ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o
contravenciones de policía.
JUICIO EJECUTIVO.- La fase de ejecución de condena de un juicio
ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de
las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta
en un título al cual la ley da parecida fuerza que a una ejecutoria.
JUICIO EN REBELDÍA.- Modalidad que se da en los juicios que se
siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no
comparece dentro del término del emplazamiento.
JUNTA DE ACREEDORES.- La asamblea que se reúne, ante la petición de
convocatoria de acreedores, para resolver del reconocimiento y
graduación de créditos, para celebrar o rechazar convenios con el
deudor insolvente y otros asuntos de importancia en el concurso o en
la quiebra.
JURA DE CUENTAS.- Procedimiento especial y sumario de ejecución para
el cobro por vía judicial de honorarios de abogados y procuradores.
JURADO.- Tribunal constituido por un cierto número de ciudadanos
elegidos por sorteo, que se manifestará en conciencia sobre la
culpabilidad de los acusados en un proceso penal.
JURAMENTO DECISORIO.- Aquel que determina que la manifestación de un
litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras.
Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte
contraria si la interesare.
JURAMENTO INDECISORIO.- Aquel en el cual sólo se aceptan como
decisivas las manifestaciones perjudiciales para el confesante.
JURÍDICO.- Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal.
JURIS ET DE JURE.- De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto
Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que
no admiten prueba en contrario.
JURIS TANTUM.- Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus
propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así
las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.
JURISDICCION.- Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para
administrar justicia, así como la extensión y limitaciones de esta
potestad.
JURISPRUDENCIA.- Doctrina emanada de las resoluciones de los
tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la
doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma
reiterada. Según el Art. 1.0 del CC la jurisprudencia complementará
el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado
establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la
costumbre y los principios generales de derecho.
JURISTA.- Persona que se ha consagrado al conocimiento del derecho o
que lo practica. El que estudia o profesa la ciencia del derecho.
JUSTO PRECIO.- El correspondiente al valor real de la cosa, no
reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la misma.
JUZGADO.- Organo estatal atendido por una sola persona y encargado
en primera o única instancia de la administración de justicia.
LETRA - L
-
LABORAL.- Relativo al trabajo. Denominación de aquella rama jurídica
que regula las relaciones derivadas de los contratos de trabajo y de
la Seguridad Social.
LABORALISTA.- Especialista en Derecho laboral o de trabajo.
LAGUNAS DE DERECHO.- Situación fáctica que no aparece regulada por
el ordenamiento jurídico, de forma expresa.
LANZAMIENTO.- Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al
objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una
cosa. Específica de los juicios de desahucio.
LAUDO.- Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje
de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo definitivamente el
conflicto que les ha sido sometido. Dichas resoluciones son
ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.
LEGADO.- Disposición testamentaria en la que el autor de un
testamento otorga a alguien algún bien o servicio.
LEGAJO.- El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define
y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o
contravenciones de policía.
LEGAL.- Aquello que está dispuesto en la Ley y es conforme a ella.
LEGALIZACIÓN.- Forma jurídica de un acto. Certificación de verdad o
de legitimidad. Autenticación. En el Derecho notarial se distingue
la legalización de la legitimación. La primera es la comprobación de
la firma que de un notario consta en un documento autorizado por él
y que, para hacer fuera de la provincia en que ejerza sus funciones,
requiere la firma de otros dos notarios del mismo partido judicial,
o el visto bueno del juez de primera instancia, que pondrá el sello
del juzgado. Por legitimación se entiende la autenticación que el
notario hace de las firmas de autoridades, funcionarios y
particulares.
LEGAR.- Dejar a una persona en un testamento o codicilo determinados
bienes.
LEGATARIO.- Persona a quien por testamento se deja un legado.
LEGISLACIÓN.- Conjunto de normas positivas que regulan la vida
jurídica.
LEGISLACIÓN COMPARADA.- La relativa del Derecho positivo extranjero
en general o particularmente relacionado con el Derecho propio.
LEGÍTIMA.- Porción de bienes de la que el testador no puede disponer
por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados
forzosos
LEGÍTIMA DEFENSA.- Está exento de responsabilidad criminal el que
obra en defensa de su persona o derechos, requiriendo los requisitos
de: a) agresión ilegítima; b) racionalidad del medio empleado para
repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se
defiende.
LEGITIMACIÓN.- Acción o efecto de legitimar. En materia de
filiación, constituye una ficción legal en virtud de la cual, se
consideran como legítimos hijos habidos fuera de matrimonio. En
Derecho procesal, está constituida por la especial relación que ha
de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma
que únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.
LEGÍTIMO.- Auténtico y legal. Cierto, verdadero. Se aplica a los
hijos nacidos dentro de matrimonio, y que constituyen la filiación
matrimonial según la nueva nomenclatura del CC.
LEGO.- Persona no versada o entendida en la materia.
LEONINO.- Se dice del contrato en el cual sus estipulaciones
benefician exclusivamente a una de las partes contratantes.
LESA MAJESTAD.- Delitos contra el rey, la reina y el príncipe
heredero de la corona.
LESIÓN.- Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o perjuicio
de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los
negocios jurídicos.
LETRA DE CAMBIO.- Documento de giro o crédito, en el que consta la
orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar un
tercero la cantidad que expresa a su vencimiento. Es preciso que
vaya extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas
las especificaciones contenidas en el art. 1 de la LCCH.
LEVANTAR EL EMBARGO.- Suprimir la prohibición de enajenación y
disposición declarada judicialmente sobre determinados bienes de una
persona.
LEY.- Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
LIBELO.- Escrito en que se denigra o infama a alguien. También
petición, demanda.
LIBERATORIO.- Delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero
de la corona.
LIBERTAD BAJO FIANZA.- La libertad provisional de un procesado
durante la sustanciación de la causa, cuando la pena señalada para
el delito imputado sea privativa de libertad.
LIBERTAD CONDICIONAL.- La que se concede al penado que ha observado
buena conducta durante el tiempo de condena, antes de llegar al
cumplimiento de la misma.
LIBERTAD PROVISIONAL.- La que en determinadas circunstancias y
condiciones (fianza), puede conceder el Juzgado durante la
tramitación de la causa penal, siempre que la pena que corresponda
al delito no sea superior a prisión menor.
LIBERTAD VIGILADA.- Medida de seguridad consistente en mantener bajo
observación judicial, o del organismo competente, a los sujetos que
ofrecen inclinaciones delictivas.
LIBRADO.- Persona frente a la cual se gira o libra una letra de
cambio.
LIBRADOR.- El que expide o libra un instrumento de crédito; y más
concretamente una letra de cambio.
LIBRAMIENTO.- Orden de pago dada por escrito para que el tesorero,
administrador, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una
cantidad de dinero o entregue determinados géneros.
LICENCIA.- Autorización oficial para ejercer determinada actividad
por un periodo dado.
LICITACIÓN.- Venta o compra de una cosa en subasta pública.
LICITAR.- Ofrecer precio en una subasta.
LIGAMEN.- Vínculo que establece el matrimonio contraído
legítimamente. Constituye impedimento dirimente para el caso de
intentar uno de los cónyuges contraer nuevo matrimonio sin estar
disuelto el anterior.
LIMITATIVO.- Se dice especialmente de los derechos reales que
cercenan la plenitud del dominio, como el usufructo o las
servidumbres.
LINEA.- Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
LÍNEA ASCENDENTE.- La serie de grados o generaciones que ligan al
tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.
LINEA COLATERAL.- Está constituida por la serie de grados entre
personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un
tronco común(Art. 916 del CC).
LINEA DESCENDENTE.- El conjunto de grados o generaciones que unen a
una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el
primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.
LITIGANTE.- El que defiende una causa ante un tribunal en su propio
nombre o en representación de otras personas.
LITIGIO.- Cualquier pleito, controversia o contienda judicial.
LITISCONSORCIO.- Fenómeno procesal constituido por la presencia de
una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas (pasivo),
o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o voluntario, cuando
la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario,
cuando se exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas
a las que puede afectar la resolución.
LITISCONSORTE.- Cada una de las personas que, en su juicio,
concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de
demandante o demandada.
LITISEXPENSAS.- Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el
juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos
matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste
carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos
procesales.
LITISPENDENCIA.- Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto
de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una
demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa
sub judice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante
el mismo por acción ya entablada.
LUCRO CESANTE.- Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener
por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en
orden a su abono.
LETRA - M
-
MAGISTRADO.- Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de
miembro de la Carrera Judicial.
MAGISTRATURA.- Oficio y dignidad de magistrado. Conjunto de
magistrados y jueces.
MAL INMINENTE.- El daño próximo, más o menos inevitable, que amenaza
nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de nuestra familia.
MAL INNECESARIO.- Penalmente, la realización de males innecesarios
integra la agravante de ensañamiento.
MALA FE.- Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia
jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la
accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de
las obligaciones, generando incluso responsabilidad
extracontractual.
MALEANTE.- Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso.
MALOS TRATOS.- Pueden ser de palabra u obra, y constituyen
infracción penal constitutiva de falta. Asimismo son causa de
separación matrimonial.
MALVERSACION.- Acción de disponer indebidamente del dinero ajeno que
una persona tiene en su poder como depositario, funcionario,
administrador, etc.
MANCOMUNAR.- Obligarse dos o más personas a la ejecución o
realización de una misma cosa o abono de una misma cantidad.
MANCOMUNIDAD.- Concurrencia de personas en obligación o empresa para
responder a prorrata, o solidariamente, según se establezca.
MANDAMIENTO JUDICIAL.- Comunicación librada por el Juzgado para la
práctica de alguna diligencia, embargo, prisión, desahucio,
anotación en el Registro de la Propiedad, etc.
MANDANTE.- Persona que confiere poder a otra para la realización de
algún acto o negocio. El que otorga un contrato de mandato.
MANDATARIO.- Persona a favor de la cual se confiere el mandato o
gestión, aceptando intervenir en el asunto de que se trate.
MANDATO.- "Por el contrato de mandato se obliga una persona a
prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo
de otra"
MANIFIESTO.- Dejar los autos sobre la mesa de la secretaría para que
las partes puedan instruirse de ellos.
MANOS MUERTAS.- Bienes que no pudiendo ser enajenados por sus
propietarios quedan fuera de circulación comercial.
MANUSCRITO.- Escrito a mano.
MASA DE LA QUIEBRA.- Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a
satisfacción de los créditos contra el quebrado y de las
responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a tal situación de
insolvencia.
MASA HEREDITARIA O DE LA HERENCIA.- La universalidad de los bienes
sucesorios de la persona de quien se trate.
MATRIMONIO CANÓNICO.- El religioso contraído con arreglo a las
prescripciones de la Iglesia católica.
MATRIMONIO CIVIL.-El celebrado ante el funcionario competente del
Estado, conforme a la legislación ordinaria.
MATRIMONIO CONSUMADO.- Aquel en el cual los cónyuges se han unido
carnalmente después de la celebración.
MATRIMONIO POR PODER.- El que se realiza por medio de un
representante del contrayente que no puede asistir en persona a la
celebración del acto.
MATRIMONIO PUTATIVO.- Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia
de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio
putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente,
pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por
haberse contraído de buena fe.
MATRIMONIO RATO.- El celebrado legítimamente, que no ha llegado a
consumarse. Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.
MAYORAZGO.- Es el derecho que tiene el primogénito de suceder en los
bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y
perpetuamente en su familia.
MAYORIA DE EDAD.- Edad a la que una persona es reconocida por la ley
como plenamente apta para ejercer sus derechos.
MEDIANERÍA.- Pared o valla divisoria de dos predios contiguos
MÉDICO FORENSE.- Facultativo adscrito permanentemente a los
Tribunales.
MEDIDAS CAUTELARES.- Son aquellas que se adoptan preventivamente por
los Tribunales, para asegurar el resultado de la sentencia
definitiva, anteriores al enjuiciamiento, pero siempre en función
del mismo y con carácter temporal. Ejemplo típico es el embargo
preventivo en el proceso civil y las fianzas que se acuerdan en el
sumario en el proceso penal.
MEDIDAS PROVISIONALES.- Las que el juez puede adoptar a la
presentación de demanda de nulidad, separación matrimonial o
divorcio, y que durarán mientras se sustancia el procedimiento.
MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS.- Así se denominan las provisionales, que
se interesan antes de la presentación de la demanda, porque sólo
tienen una vigencia de 30 días.
MEJORA DE EMBARGO.-La ampliación de la traba o ejecución, pedida por
el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o
acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía
ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas. Este
es uno de los derechos concedidos al acreedor ejecutante, además de
los de designar los bienes que hayan de embargarse y el depositario
de los mismos, con las limitaciones legales.
MERCANTIL.- Relativo al tráfico comercial, al comerciante individual
o sociedades mercantiles.
MERCANTILISTA.- Jurista experto en Derecho mercantil.
MIEDO INSUPERABLE.-Circunstancia eximente de responsabilidad penal,
recogida en el CP y que se enuncia "El que obra impulsado por miedo
insuperable de un mal igual o mayor" , y definido por la
jurisprudencia como choque psíquico que sufre el agente, producido
por un riesgo tan grave, inminente e inevitable que constituya una
fuerte coacción exterior y obrando sobre la voluntad le obligue por
imperativo inexcusable del instinto de conservación a agredir ante
la imposibilidad de hallar a su alcance ningún otro medio.
MINISTERIO FISCAL.- Cuerpo de funcionarios, establecido junto a los
Tribunales de Justicia, bajo los principios de unidad y dependencia,
para el ejercicio de acciones en orden a la investigación y castigo
de hechos punibles, así como para su intervención en cuantos asuntos
exista un interés social que tutelar.
MINUTA.- Nota o extracto de documento. Cuenta de honorarios de
letrados y procuradores.
MOJÓN.- Señales situadas permanentemente para señalar los límites y
superficies de fincas y heredades.
MORA.- Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El
Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados a
entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija
judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de
intereses moratorios.
MORATORIA.- Suspensión y prórroga en el cumplimiento de determinadas
obligaciones por acontecimientos extraordinarios. Diversos preceptos
del CC y CCo, permiten al deudor solicitar de sus acreedores plazo
para el cumplimiento de sus obligaciones.
MORTIS CAUSA.- Sucesión del causante o difunto.
MOSTRENCO.- Dentro del Derecho civil y del administrativo, por
bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien
por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o
muerte del titular sin establecer su destino
MULTA.- Pena pecuniaria que se impone por una infracción penal,
administrativa o de policía.
LETRA - N
-
NACIMIENTO.- Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana.
NACIMIENTO SIMULTÁNEO.- Se refiere a los partos múltiples. "La
prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer
nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito" (Art. 31
del CC).
NACIÓN.- Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se
transmite de generación en generación.
NACIONALIZACIÓN.- Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no
la ostentaba anteriormente
NEGATORIA.- Acción real que compete al dueño de una finca libre,
para oponerse a quien pretende tener sobre ella alguna servidumbre;
a fin de obtener la declaración de libertad, al menos en cuanto a
tal gravamen, y la condena del perturbador al resarcimiento de los
daños y perjuicios causados; con apercibimiento, además, de que en
lo sucesivo se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de
intentar ejercerlos, con usurpación de las legítimas facultades del
dueño absoluto.
NEGANTE.- Testigo que niega la pregunta que se le hace.
NEGLIGENCIA.-Omisión de la diligencia o cuidado.
NEPOTISMO.- Favor y protección desmedida de un funcionario público
hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales.
NEUTRAL.- Persona que no toma parte en un litigio.
NOCTURNIDAD.- Circunstancia agravante de la responsabilidad en
ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse aprovechando la
noche.
NOMBRE COMERCIAL.- El que sirva para diferenciar al comerciante en
su tráfico. Por nombre comercial se entiende en tal texto "el
nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al
público un establecimiento agrícola, industrial o mercantil".
NON BIS IN ÍDEM.- No dos veces por la misma causa. En materia penal,
que no debe castigar dos veces por el mismo delito.
NOMINATIVO.- Se aplica a los títulos e inscripciones que se
extienden a favor de una persona determinada, en oposición a los que
son al portador.
NOMINA.- Lista de personas o cosas. Documento que sirve para el pago
de sueldos o empleados en general, y en que constan sus nombres, sus
cargos y sus sueldos.
NOTIFICACION.- Acto en que, con las formalidades legales, se
comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o
administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer a las partes
o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
NORMA.- Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.
NOTA.- Resumen de la causa para instrucción simultánea del Tribunal
y de las partes en los recursos.
NOTA MARGINAL.- Asiento secundario puesto al margen de los
principales en los Registros públicos, especialmente en el Registro
Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones
referentes a modificaciones o correcciones de situaciones jurídicas.
NOTARIO.- Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las
leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
NOVACIÓN.- Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse,
ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del
deudor.
NUDA PROPIEDAD.- Propiedad sobre la que existe servidumbre personal
o usufructo. Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de
goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho
de uso y disfrute.
NUDO PROPIETARIO.- La persona que sólo tiene la nuda propiedad de
una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de
usufructo, de uso o de habitación.
NULIDAD DE ACTUACIONES.- Constituye el incidente de previo y
especial pronunciamiento, autorizado por la ley, para invalidar las
diligencias y actuaciones practica das sin ajustarse a los trámites
establecidos.
NULIDAD RELATIVA.- La que ha de ser alegada y probada para surtir
efecto de invalidación.
LETRA - O -
OBCECACIÓN .- Es circunstancia atenuante la de obrar por estímulos
tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u
obcecación. Es de tan variable apreciación que no cabe señalar con
criterio rígido e inflexible las normas determinadas y precisas que
obliguen a aplicarla, siendo las únicas que la constante y repetida
jurisprudencia tiene fijadas, que el estímulo generador del arrebato
y obcecación sea poderoso e inmediato, con tan súbita viveza que
perturbe momentáneamente la inteligencia y sobreexcite la voluntad
del que la sufra, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas
del hecho en sí, como a las subjetivas del autor del delito en el
momento de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto
alguno contrario a la moral.
OBEDIENCIA DEBIDA.- Como causa que exime de responsabilidad criminal
es mencionada en el CP para referirse a la producción de un daño al
ejecutar una persona órdenes recibidas de quien tiene el derecho de
darlas y dirigirlas al que se encuentra en la obligación de
cumplirlas.
OBJECION.- Oposición por parte de un abogado a que se haga una
pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.
OBLIGACIONES.- Relaciones jurídicas que se establecen entre dos
personas por medio de cualquier tipo de contrato.
OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.- La que, por imperativo legal, tienen
ciertos parientes para con aquel a quien le falten los medios de
alimentarse, y siempre que no le resulte posible adquirirlos con su
trabajo
OBLIGACIÓN DE DAR.- Aquella por la cual uno se compromete a entregar
una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
OBLIGACIÓN DE HACER.- Aquella cuyo objeto consiste en realizar un
acto o en prestar un servicio.
OBLIGACIÓN DE NO HACER.- La que determina el abstenerse de efectuar
algo.
OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.- La que se resuelve en prestaciones
periódicas y continuadas como el contrato de arrendamiento.
OBLIGACIONES RECÍPROCAS.- Aquellas en las que se han convenido
prestaciones para ambas partes, como en la compra-venta, en la que
una de las partes ha de entregar la cosa y la otra abonar el precio.
OBLIGACIONISTA.-Portador o tenedor de obligaciones.
OBRA NUEVA.- Construcción de nueva planta. Nombre con el que se
conoce interdicto regulado en la LEC, como medida aseguratoria
dirigida a la suspensión de una obra nueva que perjudique
determinados derechos reales de terceros.
OBRA RUINOSA.- Construcción en mal estado. Nombre con el que se
conoce interdicto regulado en la LEC, dirigido bien a la adopción de
medidas de precaución, bien a la demolición total o parcial de una
obra ruinosa.
OFICIO JUDICIAL.- La comunicación escrita en que un juez o tribunal
requiere determinados datos o informes. Así está dispuesto que:
"cuando los jueces y tribunales tengan que dirigirse a autoridades y
funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o
exposiciones, según el caso lo requiera".
OLÓGRAFO.- Documento escrito en su totalidad por su autor.
OMISIÓN DE DEBERES.- Incumplimiento de aquellos impuestos por la
Ley, y que en determinados casos pueden constituir delito como el de
la asistencia familiar; de auxilio a la autoridad, del deber de
socorro.
ONEROSO.- Gravoso. Se aplica al contrato o acto jurídico que exige
determinadas prestaciones para las partes en contraposición al
denominado gratuito.
ORDEN.- Mandato superior que se debe obedecer y ejecutar por los
inferiores.
OTORGAMIENTO.- Acto por el que las partes que intervienen en un
negocio jurídico prestan su consentimiento a la formalización del
correspondiente documento, redactado por sí o por Notario.
OTROSÍ.- Expresión usada en los escritos forenses para indicar
después de la súplica una petición más al Tribunal al que va
dirigido. Determinadas peticiones habrán de formularse por medio de
Otrosí, según indican las Leyes Procesales.
LETRA - P
-
PAPELETA.- Escrito de demanda de algunas actuaciones procesales como
en juicio verbal y en acto de conciliación, de sencilla redacción
que contendrá exclusivamente la identificación de las partes,
pretensión que se deduce, fecha y firma.
PARAFERNALES.- Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos
cuya propiedad le corresponde exclusivamente. "Son parafernales los
bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y
los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella".
PARTE.- Persona interesada en un juicio y que sostiene en él sus
pretensiones, compareciendo por si mismo o por medio de otras que la
representan real o presuntivamente.
PARTE ALÍCUOTA.- Cada una de las que miden exactamente al todo; como
una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc.
PARTIDO JUDICIAL.- Demarcación o territorio en el que ejercen su
jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y en
los cuales se encuentran divididas las diferentes provincias.
PATENTE.- Título que otorga el gobierno al autor de ciertos
inventos, con el fin de asegurarle el derecho exclusivo de
explotación durante un periodo determinado.
PATRIA POTESTAD.- Derechos y obligaciones que corresponden a los
padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados.
Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no emancipados están bajo
potestad del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en
beneficio de los hijos y de forma conjunta por ambos padres o por
uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro.
PATRIMONIO.- Suma de bienes o riquezas que pertenecen a una persona,
así como el conjunto de sus derechos y obligaciones.
PATROCINIO.- Defensa que hacen los abogados de los derechos de sus
clientes, sean cuando actúen estos últimos como actores o como
demandados.
PECULIO.- Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el
menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.
PENA.- Sanción o castigo establecido por la Ley para los autores y
responsables de infracciones. Sanciones específicas comprendidas en
el CP, susceptibles de imponerse a los responsables de delitos y
faltas y que están recogidas en el CP
PENADO.- Persona acusada de un delito o falta que ha sido condenada
con sentencia firme. Quien se encuentra cumpliendo condena en
establecimiento penitenciario.
PENALISTA.- Especialista en Derecho penal.
PENITENCIARÍA.- Establecimiento penal.
PENITENCIARIO.- Concerniente a las penitenciarías o a los
establecimientos y regímenes penitenciarios.
PENSIÓN ALIMENTICIA.- Cantidad que, por su disposición convencional,
testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a
su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir
otros fines esenciales de la existencia.
PERENTORIO.- Lo concluyente o decisivo, y así se habla del término
perentorio para referirse al último o improrrogable en una causa; y
de excepción perentoria para calificar la que extingue el derecho
del actor. Urgente.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO.- Momento jurídico en que la convención de
voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan.
Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la
perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se
origina la distinción entre contrato consensual y contrato real.
PERICIAL.- Concerniente al perito.
PERITO.- Entendido en una materia o especialidad del saber.
Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o
prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a
los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de
mayores elementos de juicio.
PERJUDICADO.- Se dice del título de crédito cuando su eficacia se
reduce por haber omitido ciertas formalidades, como las de
presentación para la aceptación y el pago (Letra de cambio
perjudicada). Cualquier individuo que ha sufrido lesión en sus
derechos o daño en sus intereses.
PERJUICIO.- Ganancia o utilidad que con razón era esperada y que por
la acción de alguien ha dejado de obtenerse.
PERJURIO.- Falso testimonio. Delito cometido por los testigos y
peritos que dieren falso testimonio en causa criminal o civil,
tipificados en el CP.
PERMUTA.- Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa para recibir otra
PERSONA JURÍDICA.- Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio,
etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de
derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es
indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida
por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma,
susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las
personas físicas que los componen.
PERSONADO.- Que ha comparecido en un proceso.
PERSONARSE.- Comparecer en juicio. Mostrarse parte en cualquier
asunto o negocio.
PERTINENTE.- Procedente. Que está relacionado con un determinado
pleito.
PERTRECHOS.- En Derecho marítimo, elementos, aunque accesorios,
necesarios para la navegación del buque. Por las enumeraciones del
CCo los pertrechos se diferencian del casco, la quilla, las máquinas
y aparejos; y también de las armas, municiones, víveres y
combustibles; y, por supuesto, de las mercaderías. Los pertrechos
del buque de vapor se entienden siempre comprendidos en su
compraventa (Art. 576 del CCo).
PETICION.- Toda cuestión que la parte somete al Juez, todo punto
sobre el cual le pide que pronuncie un juicio lógico.
PETITUM.- Petición, súplica.
PIEZA.- Parte. Cada una de las actuaciones que se siguen en un
proceso independientemente. Ha de formarse pieza separada, para la
tramitación de incidentes, o asuntos accesorios, que no impiden la
continuación del principal.
PIEZA DE CONVICCIÓN.- Cualquiera de los objetos que demuestra la
realidad del delito.
PLAZO.- Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado
acto. Es legal si lo concede la ley, judicial, el señalado por el
Tribunal, y convencional el establecido libremente por las partes.
PLEBISCITO.- Consulta directa que se hace al pueblo acerca de una
medida fundamental.
PLEITO.- Causa contenciosa ante los Tribunales. Litigio. Discusión.
PLENARIO.- Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin
limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al sumario,
en el cual hay una limitación en su objeto, y en consecuencia un
menor ámbito en la resolución judicial. En el proceso penal, es la
auténtica fase procesal, en la cual se formula la acusación y
defensa, ya la cual se pasa únicamente si las actuaciones
preparatorias o sumáriales arrojan indicios suficientes para la
apertura del juicio oral.
PLICA.- Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento,
una orden especial o cualquier otro documento que sólo debe abrirse
y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas en la cubierta del
mismo o en alguna hoja especial.
PLIEGO DE CARGOS.- En los expedientes administrativos, relación o
resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el
funcionario sometido a investigación y que se le leen o comunican de
otra forma para que pueda alegar lo que a su defensa conduzca.
PLIEGO DE CONDICIONES.- En la contratación de obras y servicios a
cargo de entidades públicas, son las bases por las que han de
regirse, comprensivas del tipo de licitación, depósitos,
obligaciones, etc.
PLIEGO DE POSICIONES.- Escrito que contiene la serie de preguntas a
cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, en
confesión judicial.
PLUS PETICIÓN.- Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o
demasía de la demanda.
PODER GENERAL PARA PLEITOS.- El que faculta a un procurador para los
diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. El poder
general para pleitos debe constar necesariamente en documento
público.
PODERDANTE.- Persona que otorga el poder o mandato.
PÓLIZA.- Documento en el que se hace constar los pactos y
condiciones propios de la contratación mercantil.
PONENTE.-En los tribunales de justicia colegiados, el magistrado
que, por riguroso turno, examina las actuaciones, dirige las pruebas
y presenta un proyecto de sentencia que somete a la aprobación de
sus colegas.
POSEEDOR.- Quien posee o tiene algo en su poder.
POSEEDOR DE BUENA FE.- Quien ignora que en su título o modo de
adquirir exista vicio que lo invalide
POSTOR.- Persona que pone u ofrece precio a alguna cosa que es
vendida o arrendada en subasta judicial.
POSTURA.- El precio que se señala a cualquier cosa, como asimismo el
modo, pacto o condición que se pone entre dos o más contratantes.
POTESTAD.- Facultad de tomar una decisión.
PRESTAMO.- Contrato por el que una persona facilita a otra
determinada cantidad de dinero, que ésta, habrá de devolverle.
PREAVISO.- En el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para
referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin
a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se
indique, si no existía ninguno.
PRECARIO.- Inestable. Revocable.
PRECLUSIÓN.- Principio que inspira la Legislación procesal, en
virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de
realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en
otro caso.
PRECONTRATO.- Una convención por la cual dos o más personas se
comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que
no se quiere o no se puede estipular.
PREDIO.- Finca, bien inmueble.
PREDIO ALODIAL.- La finca libre de censos, cargas y gravámenes.
PREDIO DOMINANTE.- Aquel a cuyo favor está constituido una
servidumbre
PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY.- Las que antes de comenzarse el
interrogatorio de un testigo, se realizan al mismo sobre su relación
de amistad o dependencia con las partes, a fin de poder juzgar sobre
su parcialidad.
PREGUNTAS IMPERTINENTES.- Son aquellas que por no tener relación con
el objeto del litigio, el Juez ha de repelerlas de oficio.
PREJUDICIAL.- Cuestión que ha de resolverse previamente por ser de
influencia notoria o decisiva, para resolver la contienda sometida
ante un determinado Tribunal.
PRELACIÓN DE CRÉDITOS.- Orden que ha de seguirse para el abono de
los diferentes créditos del deudor que no puede hacer frente al pago
total de sus obligaciones
PREMEDITACIÓN.- Se caracteriza: 1º.- por la serenidad de ánimo para
el mal, de la que es reveladora la resolución firme, reflexiva y
meditada de la ejecución; 2.º.- por la persistencia en la resolución
delictiva; 3º.- por un espacio de tiempo suficiente para, con fría
razón, hacerse cargo de las ulteriores consecuencias, y demostrativo
de la perseverancia tenaz en el propósito criminal.
PREMORIENCIA.- Muerte anterior de una persona con relación a la que
le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en el
derecho sucesorio.
PRENDA.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles, para
garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la
posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse
con cargo a ella
PRESCRIPCIÓN.- Por ella y con las condiciones determinadas por la
Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción
adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y
acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos
normativamente.
PRESUNCIÓN.- Conjetura. Indicio.
PRETERICIÓN.- Omisión que de un heredero forzoso hace en su
testamento el testador, sin desheredarlo expresamente.
PRETERINTENCIONALIDAD.- Superación del propósito por los hechos.
Circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal cuando se
causa un mal superior al querido o planeado: se pretendía herir, y
se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.
PREVARICACIÓN.- Incumplimiento malicioso o por ignorancia
inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia
dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento
de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o
funcionario público. Al ocuparse de la prevaricación, como primero y
quizás el más grave de los delitos de los funcionarios públicos en
el ejercicio de sus cargos, el CP trata sucesivamente de tres
especies: la judicial, la de los demás funcionarios públicos y la de
los abogados y procuradores.
PRIMERA INSTANCIA.- El primer grado jurisdiccional, en el cual
tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias de las
partes, quedando concretada la litis, y resuelta.
PROCEDIMIENTO.- Conjunto de formalidades o trámites que constituyen
los actos jurídicos.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO.- Actuaciones propias del proceso de
ejecución dirigidas a la realización de los bienes embargados, para
hacer efectivos los derechos del acreedor.
PROCESADO.- Persona frente a la cual se ha dictado auto de
procesamiento por existir indicios racionales de que ha participado
en la comisión de un delito.
PROCURADOR.- Mandatario o apoderado. Profesional que representa en
juicio a las partes y cuya intervención es preceptiva para
comparecer en forma en los procedimientos judiciales con las
excepciones determinadas por la Ley.
PROINDIVISO.- Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a
varias personas en común sin división entre los mismos.
PROMOCION.- Actividad encaminada a iniciar o abrir un proceso o
proseguirlo hasta su conclusión.
PROMULGACION.- Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la
publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder
Legislativo.
PRORROGA.- Aplazamiento de la realización de una diligencia o de un
acto por una razón determinada.
PROTOCOLO.- Libro o conjunto de libros en que un Notario asienta las
escrituras públicas.
PROVEER.- Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar
una resolución judicial.
PROVIDENCIA.- Prevención. En Derecho procesal resolución judicial no
fundada expresamente. que decide sobre cuestiones de trámite y
peticiones secundarias o accidentales. Las providencias se limitarán
a la determinación de la fecha. la determinación o decisión que se
adopte y el nombre del juez o tribunal que las dicta.
PRUEBA.- Todo aquello que sirve para establecer la veracidad de una
declaración o la existencia de un hecho.
PRUEBA PERICIAL.- La constituida por la incorporación a los autos de
conocimientos científicos, artísticos o prácticos, emitidos por un
perito o tres, al objeto de completar el conocimiento judicial de
los hechos. También el informe de academia, colegio o corporación,
solicitado judicialmente, cuando la pericia exija operaciones o
conocimientos científicos especiales.
PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Aquella que se formaliza con anterioridad a
un proceso judicial y con vistas al mismo.
PUJAR.- Acción de los postores mediante la cual aumentan el precio
de su postura.
LETRA -
Q -
QUEBRADO.- Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones
mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya
o de sus acreedores.
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.- Delito consistente en eludir el
cumplimiento de la pena impuesta.
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.- Incumplimiento de las garantías y
formalidades que ha de revestir el procedimiento judicial, y que
constituyen motivo de recurso.
QUEBRANTAR.- Anular. Revocar un testamento
QUEJA.- Recurso de queja.
QUERELLA.- Escrito formal presentado ante el Juzgado competente con
intervención de Letrado y Procurador, mediante el cual se inicia un
proceso penal frente a una persona, quedando constituido en parte
acusadora la persona que lo presenta
QUIEBRA.- Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer
las deudas u obligaciones contraídas.
QUIEBRA FRAUDULENTA.- Por la actitud dolosa revelada, constitutiva
de estafa o despojo para sus acreedores, se considera fraudulenta la
quiebra de los comerciantes en quienes se dé algunas de las
circunstancias prevenidas en el Código de Comercio
QUITA y ESPERA.- Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus
acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un
aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y
espera).
QUORUM.- Número de personas o de votos necesarios para llevar a cabo
una reunión o asamblea.
LETRA -
R -
RATO.- Dícese del matrimonio que ha sido ratificado pero no
consumado.
RATIFICACION.- Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la
causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de
capacidad de la persona que lo ejecutó.
RAZÓN SOCIAL.- En Derecho Mercantil la constituye la denominación
oficial de entidades o sociedades.
REBELDÍA.- Situación procesal derivada de la incomparecencia en
juicio por parte de la persona frente a la cual se dirige el mismo.
Contumacia.
REBUS SIC STANTIBUS.- Cláusula sobreentendida en los contratos, en
virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas
lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el
momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier
alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la
modificación de aquellas estipulaciones.
RECIBIMIENTO A PRUEBA.- Momento determinado de la fase probatoria en
el proceso judicial en el cual, de oficio o a instancia de parte, el
juzgado acuerda recibir el juicio a prueba a fin de que las partes
puedan proponer los medios de prueba de que intenten valerse.
RECONDUCCIÓN.- Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento
del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes
en orden a su definitiva conclusión.
RECONOCIMIENTO.- Aceptación expresa o tácita de una obligación o del
derecho que compete al colitigante, y también de la autenticidad de
un documento o de algún hecho litigioso.
RECONVENCIÓN.- Petición o demanda que formula aquella persona que ha
sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la
oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente
por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del Juez, al
objeto de resolverse en una misma sentencia.
RECUSACION.- Facultad reconocida en un proceso a las partes para no
aceptar que sea determinado Juez el que de él se encargue, en virtud
de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su
imparcialidad.
RECURSO.- Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se
considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados
se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por
el superior.
RECURSO DE ACLARACIÓN.- No constituye propiamente un recurso, sino
simplemente la petición de aclaración de algún concepto oscuro, o
suplir cualquier omisión por parte del Tribunal que ha dictado una
resolución sin que ello signifique modificación de la sentencia.
También puede hacerse de oficio.
RECURSO DE ALZADA.- El que se interpone ante el superior jerárquico
del que ha dictado la resolución recurrida.
RECURSO DE AMPARO.- Recurso constitucional para la protección de
derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Puede
interponerlo cualquier persona.
RECURSO DE APELACIÓN.- Recurso ordinario y devolutivo para
impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del
que la dictó.
RECURSO DE CASACIÓN.- El que se interpone ante el Tribunal Supremo
contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen
infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía
esencial de procedimiento.
RECUSACIÓN.- Acción o efecto de recusar. Petición de que el Tribunal
se abstenga del conocimiento de la causa por la concurrencia de
determinados motivos que ponen en peligro su imparcialidad.
RECUSAR.- Poner tacha legítima, a jueces, peritos, testigos, para
que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a
intervenir.
REDHIBITORIO.- Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace
impropia para el uso a que se la destina o que, disminuye de tal
modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría
adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la
obligación del saneamiento en la compra-venta
RÉDITO.- Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
REINCIDENCIA.- Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable
hubiese sido condenado ejecutoramente por un delito comprendido en
el mismo capítulo del Código Penal, o por otro al que la ley señale
igualo mayor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena
menor.
RELICTO.- Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que
deja una persona a su fallecimiento.
REMATE.- Ultima postura en una subasta a la que se adjudica el
objeto que se halla en venta.
REMOCIÓN.- Privación de cargo o empleo.
REO.- Culpable, acusado.
REPREGUNTA.- Réplica o segunda pregunta que se hace sobre un mismo
asunto o materia.
REPRESENTACION.- Carácter con el cual una persona puede realizar un
acto jurídico a nombre de otra a quien llama su representado.
REPRESENTACIÓN LEGAL.-La que el Derecho positivo establece con
carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas
personas. El padre es representante legal del hijo menor.
REPRESENTACIÓN PROCESAL.- La comparecencia en juicio será por medio
de procurador legalmente habilitado, para funcionar en el juzgado o
tribunal que conozca de los autos y con poder declarado bastante por
un letrado.
REPUDIACION.- Acto judicial o extrajudicial por el cual se declara
que no se acepta la herencia.
REPUDIACIÓN DE HERENCIA.- Renuncia de una sucesión legítima o ab
intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional;
ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la
muerte de la persona del causante y del derecho propio.
REQUERIMIENTO.- Intimación que se hace a una persona para que
ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa.
REQUERIMIENTO JUDICIAL.- Acto de un juez o tribunal, dirigido a una
de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se
abstenga de hacerlo.
RESACA.- Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra de
cambio protestada para reembolsarse de su importe y gastos de
protesto y que consiste en girar una nueva letra contra el librador
o uno de los endosantes a la que debe acompañarse la letra original,
el testimonio del protesto y la cuenta de resaca.
RESARCIMIENTO.- Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o
perjuicios.
RESCISION.- Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un
contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser
perjudiciales para alguno de los contratantes o por el
incumplimiento de uno de ellos.
RESERVA VIUDAL.- "El viudo que pase a segundo matrimonio estará
obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la
propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto
consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro
cualquier título lucrativo, pero no su mitad de gananciales"
RESIDENCIA.- Lugar donde mora habitualmente una persona.
RESOLUCIÓN.- Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia
de una autoridad.
RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.- Acto jurídico que deja sin efecto un
contrato válido concertado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL.- Toda decisión o providencia que adopta un juez
o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente
de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio.
Providencia, auto, sentencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Obligación que recae sobre una persona de
reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas
circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.
RESULTANDO.- Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos
de hechos de una sentencia u otra resolución judicial o
administrativa.
RETRACTO.- Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas
personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden
subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones
convenidas para el mismo.
RETRACTO ARRENDATICIO URBANO.- Derecho que, por concesión legal,
corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial,
para admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa
para sus actividades, en caso de ser transmitidas a un tercero,
subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente.
RETRACTO CONVENCIONAL.- El convenido libremente en un contrato de
compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad
de adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.
RETROACCIÓN.- Regresión. Acción de una medida o estado que surte en
el tiempo efectos con anterioridad a su declaración. Efecto
retroactivo; eficacia pasada de un hecho actual.
RETROACTIVIDAD.- Producción de efectos de las normas jurídicas a
actos anteriores a su publicación. El principio general es el de que
las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo
contrario (Art. 2 del CC).
REVOCACIÓN.- Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por
aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares de un
determinado contrato
LETRA -
S -
SALA.- Uno de los órganos constitutivos del Tribunal Superior de
Justicia o sea el conjunto de Magistrados que actúan como cuerpo
colegiado, en los negocios de su competencia, para conocer de ellos
y sentenciarlos.
SALVAR.- Poner al fin de un escrito o actuación judicial una nota
para ratificar como bien escrito lo que se ha puesto entre renglones
y nulificar lo que aparece testado en el cuerpo del documento.
SANEAMIENTO.- Obligación del vendedor en la compra- venta de
garantizar daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por vicios
o defectos de la misma
SANEAR.- Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio que haya
experimentado éste por haber sido perturbado en la posesión de la
cosa comprada o despojado de ella, o por defectos ocultos de la
cosa.
SANCION.- Pena o castigo aplicado al que desobedece una ley o comete
un acto delictivo.
SANCIONES JURIDICAS.- Consecuencias jurídicas que se producen por la
violación de la norma y que tienen por objeto restablecer el orden
legal o evitar una futura violación del mismo.
SECRETARIO.- Funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los
actos y de las resoluciones del Juez, para que éstos gocen de
autenticidad y eficacia jurídicas.
SECUESTRO.- Depósito que se hace de una cosa en litigio, en la
persona de un tercero, mientras se decide a quien pertenece.
SEGREGACIÓN DE FINCAS.- Operación inmobiliaria consistente en
separar y excindir de un terreno matriz parte de él, para formar
finca independiente o unirse a otra colindante.
SEGUNDA INSTANCIA.- Recibe este nombre el juzgado o tribunal que
entiende en los asuntos apelados del inferior. Segundo juicio ante
el juzgado superior a la Audiencia, según los casos.
SENTENCIA.- Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se
resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un
proceso civil o criminal.
SENTENCIAS FIRMES.-Reciben este nombre cuando no cabe contra ellas
recurso ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por
haber sido consentidos por las partes.
SENTENCIA DE REMATE.- La dictada en juicio ejecutivo.
SEÑALAMIENTO.- Fijar día y hora para el juicio o para una diligencia
judicial.
SEPARACIÓN DE BIENES.-La separación de bienes entre los cónyuges
durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de providencia
judicial o pacto expreso en capítulos, salvo el caso de haberse
casado el menor de edad sin licencia y el mayor sin el consejo de
las personas a quienes corresponde con arreglo a la ley: o la viuda
durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido, o antes de
su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y la mujer cuyo
matrimonio hubiera sido declarado nulo, y el tutor y sus
descendientes con las personas que tengan o hayan tenido en guarda
hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo,
salvo el caso de haberlo autorizado el padre del sujeto a tutela, en
testamento o escritura pública.
SERVIDUMBRE.- Derecho ajeno que limita el dominio del propietario de
un predio.
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.- No se puede abrir con vistas rectas,
ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino,
si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se
construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de
costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay sesenta
centímetros de distancia
SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA.- Ningún medianero puede, sin
consentimiento del otro, abrir en pared medianera, ventana ni hueco
alguno. El dueño de una pared medianera, contigua a finca ajena,
puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura
de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de
treinta centímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro
remetida en la pared y con red de alambre
SERVIDUMBRE DE PASO.- El propietario de una finca o heredad
enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene
derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la
correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos
perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades
del predio dominante
SEVICIA.- Actos vejatorios realizados con crueldad.
SILENCIO ADMINISTRATIVO.- La Omisión de respuesta o resolución por
parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados.
El silencio de la Administración respecto de una petición ante ella
interpuesta equivale a la denegación de la misma (silencio negativo,
que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (silencio
positivo).
SOLIDARIAMENTE.- De una manera solidaria. Por entero, por el todo.
SUB JUDICE.- Pendiente de resolución judicial.
SUBARRENDADOR.- Quien da alguna cosa en subarriendo.
SUBARRENDAR.- Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario
de la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.
SUBARRENDATARIO.- Quien recibe o toma alguna cosa en subarriendo.
SUBASTA.- Venta pública al mejor postor.
SUBASTAS JUDICIALES.- Última fase del procedimiento de apremio.
SUBROGACIÓN.- Poner una cosa o persona en el lugar que otra persona
o cosa ocupaba.
SUBSANAR.- Repasar, resarcir un daño.
SUBSIDIARIAMENTE.- De una manera supletoria.
SUCESION LEGITIMA.- La que se difiere por la ley, en contraposición
a la que tiene su origen en el testamento.
SUPERSTITE.- Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.
LETRA -
T -
TÁCITO.- Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser expresado.
Especie de contrato de prórroga derivado del hecho de no renovarse
ni anularse el anterior. Una de las formas en que puede darse
consentimiento a los actos jurídicos, característica del cuasi
contrato.
TACHA.- Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo,
por presunta parcialidad, y por concurrencia de causas concretas.
TACHAS.- Condiciones personales de los testigos o de los peritos y
las circunstancias de sus declaraciones o de las diligencias
respectivas, que restan valor probatorio a la prueba.
TANTEAR.- Obtener una cosa por el mismo precio en que se va a vender
a otro, por la preferencia que concede el derecho en algunos casos,
de condominio, colindancia, etc.
TASACIÓN DE COSTAS.- La que practica el Secretario de los Juzgados y
Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la
liquidación, que se practica cuando media condena en costas.
TASADOR.- La persona entendida que fija y determina el precio de las
cosas según su valor. Perito.
TEMERIDAD.- Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se
asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso
civil, concretado en la fórmula de "temeridad y mala fe" que es de
apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su
posición es injusta la mantienen.
TENEDOR.- El que posee legítimamente un documento de crédito.
TENENCIA.- Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.
TENOR.- Contenido literal de un escrito.
TENTATIVA.- Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución del
delito, directamente, por hechos exteriores, y no practica todos los
actos de ejecución que deberían producir el delito, por causa o
accidente que no es su propio y voluntario desistimiento.
TERCERÍA.- Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes.
TERCERÍA DE DOMINIO.- Es la fundada en el dominio de los bienes
embargados al deudor. Suspende el procedimiento.
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.- Es la fundada en el derecho del tercero
a ser reintegrado de su crédito con preferencia al ejecutante.
TERCERO.- Es el que no interviene en un acto o contrato.
TERCIO DE LEGÍTIMA.- Tercera parte de la herencia de la aue el
testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos
forzosos.
TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Tercera parte de la herencia de la
cual el testador puede disponer con absoluta libertad.
TERCIO DE MEJORA.- Tercera parte de la herencia, de la que el
testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y
descendientes.
TÉRMINO PERENTORIO.- El que se concede con denegación de otro; que
no admite prórroga.
TESTAFERRO.- El que presta su nombre para intervenir en un acto o
contrato, que en realidad es de otra persona.
TESTAMENTO.- Declaración en forma solemne de una persona disponiendo
de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.
TESTAMENTO ABIERTO.- El que otorga el testador manifestando su
voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y
quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 del CC).
TESTAMENTO CERRADO.- Recibe este nombre cuando el testador, sin
revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el
pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto
(Art. 680 del CC).
TESTAMENTO OLÓGRAFO.- Es el que el testador escribe por sí mismo y
firma expresando el año, mes y día del otorgamiento (art. 688 del
CC).
TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE.- Si el testador se hallare en
peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco
testigos idóneos, sin necesidad de notario (Art. 700 del CC).
TESTIFICAR.- Probar alguna cosa valiéndose de testigos o documentos
auténticos. -Afirmar o probar una cosa, con referencia a testigos o
documentos auténticos. -Deponer un testigo en algún acto judicial.
TESTIGO.- Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.
TESTIGOS INHÁBILES.- Por disposición de la ley son: los que tienen
interés directo en el asunto; los ascendientes en los pleitos de los
descendientes, y éstos en los de aquéllos; el suegro o suegra en los
del yerno o nuera y viceversa; el marido en los de la mujer y
viceversa; los que están obligados a guardar secreto por razón de su
profesión o estado, en los asuntos relativos a su profesión o
estado; y los especialmente inhabilitados por incapacidad natural lo
son: los locos o dementes; los ciegos y sordos en las cosas cuyo
conocimiento depende de la vista y el oído; y los menores de catorce
años.
TESTIGOS INSTRUMENTALES.- Los que figuran en una escritura pública,
cuando sean necesarios para la validez del acto.
TESTIMONIO.-Copia certificada de un documento, de un acta, etc, que
expide el secretario de juzgado o un notario. La prueba,
justificación y comprobación de la certeza o verdad de alguna cosa.
TÍTULO.- Demostración auténtica del derecho con que se posee una
cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente para
autorizar el ejercicio de una profesión.
TÍTULO A LA ORDEN.- El representativo de un crédito que ha de
hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo
susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el caso de la
letra de cambio.
TÍTULO AL PORTADOR.-El que no es nominativo, sino de quien lo lleva
o exhibe.
TÍTULO EJECUTIVO.- El que trae aparejada ejecución contra lo
obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar
declaración judicial previa. Tal es el caso de las escrituras
públicas, letras de cambio, etc.
TÍTULO INSCRIBIBLE.- El susceptible de causar inscripción en el
Registro de la Propiedad, y que son las escrituras públicas, las
ejecutorias, y documentos auténticos expedidos por la autoridad
judicial, por el gobierno y sus agentes en la forma prescrita por
los reglamentos.
TÍTULO NOMINATIVO.- El que pertenece a persona determinada,
expidiéndose a nombre de la misma.
TÍTULO TRASLATICIO.- Es aquel que se hace a perpetuidad y en cuya
virtud se transfiere la propiedad de la cosa mediante sus bienes,
como la venta, dote, etc.
TOGA.- Traje de ceremonia que usan los magistrados, secretarios,
letrados y fiscales.
TOGADO.- Que viste toga. Nombre que se aplica corrientemente a los
magistrados superiores. En la jurisdicción castrense, juez letrado.
TOMADOR.- Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de
crédito, préstamo a la gruesa, etc.
TRABA.- Se dice de las diligencias de embargo.
TRABAR.- Embargar.
TRACTO SUCESIVO.- Relación o enlace entre los sucesivos titulares
del dominio y derechos reales en los asientos correspondientes del
Registro de la Propiedad, siendo necesario para las inscripciones
derivativas la constancia previa inscrita o anotada del derecho de
la persona que lo otorgue
TRANCE.- Ocupación judicial de los bienes de un deudor, para hacer
pago con ellos al acreedor.
TRASCRIPCIÓN.- Inserción literal en el registro correspondiente de
las escrituras públicas de todos los actos traslativos de propiedad
y de los derechos reales que la modifiquen o extingan. Reproducción
íntegra de un escrito.
TRANSIGIR.- Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de
contienda, para llegar a un acuerdo, a un arreglo, o transacción.
TRASLADO.- Comunicación o conocimiento que se da a alguno de los
litigantes de lo pedido o expuesto por el otro, a fin de que el
primero haga valer sus derechos; y también la comunicación de los
documentos exhibidos por la contraparte, siempre con el mismo
objeto.
TRATADO.- Acuerdo o convenio escrito entre dos o más países.
TRIBUNAL.- Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian
las sentencias. Jueces y magistrados encargados de administrar
justicia.
TRIBUNAL DE APELACION.- Aquel ante el cual se puede apelar de un
acuerdo o una sentencia emitida por uno de los Jueces que están bajo
su jurisdicción.
TRIBUNAL DE LA ROTA.- La Rota de la Nunciatura Apostólica,
constituida en Madrid, es un tribunal colegiado, ordinario,
principalmente para conocer las apelaciones frente a sentencias
eclesiásticas.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.- En las Delegaciones de Hacienda
funciona el tribunal provincial y en el Ministerio de Hacienda el
central, que entiende y resuelve los asuntos relacionados con la
administración que son de su competencia. No son jurisdiccionales,
sino administrativos.
TRIBUNAL SUPREMO.- Es el más alto Tribunal de la nación, cuya
jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, y sus
resoluciones forman jurisprudencia.
TRIBUNALES.- Cortes o grupos de Jueces o Magistrados encargados de
impartir justicia, cada uno dentro de su propia jurisdicción .
TUTOR.- Persona encargada de la tutela de alguien. Persona encargada
de cuidar a un menor huérfano de padre y de madre y de administrar
sus bienes. El tutor representa al menor o incapacitado en todos los
actos civiles, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley
pueden ejecutar por sí solos.
LETRA -
U -
UNÁNIME.- Dícese de los que convienen en idéntico parecer o
dictamen, y de este mismo parecer o dictamen común.
UNILATERAL.- Que afecta solamente a uno de los bandos o partes.
Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno de los
contrayentes, como el mutuo, comodato.
UNIVERSALIDAD.- Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una
herencia.
USO.- Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación.
Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra
la costumbre.
USOS DE COMERCIO.- Los que rigen entre comerciantes en el tráfico
mercantil.
USUCAPIÓN.- Modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o
uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las
condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.
USUFRUCTO.- Derecho temporal que ejerce alguien para aprovechar y
disfrutar algo que no le pertenece y que deberá devolver a su dueño
dentro de un término estipulado.
USUFRUCTUAR.- Gozar del usufructo.
USUFRUCTUARIO.- El que tiene derecho a usufructuar una cosa o bien.
USURPAR.- Acción de apoderarse de una cosa ajena, generalmente por
medio de la violencia, las amenazas o clandestinamente.
USURPACIÓN.- Es autor de este delito el que con violencia o
intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un
derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin
título legítimo.
USURA.- Préstamo de dinero a tasas de interés excesivo.
USURA.- Interés del dinero prestado que excede del establecido por
la ley o el normal. Es castigado con las penas que señala el Código
el que habitualmente se dedica a préstamos usuarios, así como el que
encubre, con otra forma contractual cualquiera la realidad de un
préstamo usuario aunque no exista habitualidad.
USURERO.- Persona que presta dinero con usura.
LETRA - V -
VACANTE.- Se dice del cargo que está sin proveer y del tiempo que
transcurre sin hacer la provisión. Renta que se devenga en el tiempo
que está sin proveerse un beneficio o dignidad eclesiástica.
VACAR.- Cesar uno por algún tiempo en sus habituales ocupaciones,
negocios, estudios, trabajo o empleo.
VACATIO LEGIS.- Plazo existente entre el momento de publicación de
una ley y su entrada en vigor.
VACUO.- Vacío.
VEJAR.- Maltratar, molestar, perseguir a una persona perjudicada
para hacerla sufrir.
VENALIDAD.- El vicio del cohecho o soborno. Delito cometido por un
funcionario, consistente en poner precio a los servicios que
constituyen su deber.
VENCER.- Hacerse exigible una deuda o una obligación, por haber
llegado el término fijado para su cumplimiento.
VENCIMIENTO.- Cumplimiento del plazo de una letra de una obligación
o contrato.
VENIA.- Permiso que concede el Juez a determinadas personas para
ejercitar una acción o celebrar un contrato.
VENTA JUDICIAL.- Es la que se celebra por medio de un remate
público, subasta o almoneda que se lleva a cabo por mandato
judicial.
VEREDICTO.- Decisión emitida por un Jurado después de haber
deliberado.
VERIFICAR.- Comprobar la verdad de una cosa dudosa.
VETO.- Facultad que las constituciones de algunos países conceden al
Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada por el Congreso.
VICIO EN CONSENTIMIENTO.- Defecto de libertad o conocimiento en su
emisión, y que lo hace nulo
VICIO OCULTO.- Defecto no manifestado que tiene una cosa y que
disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa
VICIO REDHIBITORIO.- Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión
de la venta, por hacerla impropia para su destino
VIGENTE.- Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás
disposiciones desde su promulgación a su derogación.
VINCULAR.- Sujetar o gravar los bienes a vínculos para perpetuarlos
en una familia, con prohibición de enajenarlos.
VÍNCULO.- Unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio en una
familia. Derecho que une a los dos contratantes.
VIOLACIÓN.- Acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su
voluntad, entendiéndose también que hay violación siempre que la
mujer no ha llegado aún a la edad de pubertad legal y cuando se
halla en las condiciones que señala el Código.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA.- Como consecuencia del derecho de
inviolabilidad de la correspondencia, es castigado el hecho de ser
intervenida, deteriorada o abierta.
VIOLACIÓN DE SECRETOS.- El funcionario que revela los secretos de
los cuales tiene conocimiento por razón de su oficio, o entrega
indebidamente papeles o copia de papeles que tiene a su cargo y no
deben ser publicados, comete este delito.
VIS ATRACTIVA.- Preferencia de los autos a los cuales son acumulados
otros.
VISAR.- Examinar o reconocer un documento o pasaporte y poner la
conformidad.
VISTA.- Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal
con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia.
VISTA PÚBLICA.- Es la que se celebra cuando procede en los juicios
civiles y criminales delante del juez o tribunal, oyendo a los
defensores o representantes de los interesados y del público que
desee asistir antes de dictar el fallo. Juicio oral.
VISTO BUENO.- Es la antefirma del que con la suya debe acompañarla
de quien expide un certificado o testimonio.
VOTO DE CENSURA.- Manifestación de disconformidad sobre un
determinado asunto o actuación de persona.
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