A la par
(at par): un título se emite o negocia a la par cuando el precio
efectivo coincide con su valor nominal. Ver VALOR NOMINAL.
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Vencimiento (maturity date): fecha en la que expira
un contrato financiero o en la que se devuelve el principal
de un valor.
__________________
LETRA - A -
1.-A la par (at par): un título se
emite o negocia a la par cuando el precio efectivo coincide con su
valor nominal. Ver VALOR NOMINAL.
2.-Acción (share): valor mobiliario que representa una parte
proporcional del capital social de una sociedad anónima. Los
tenedores de acciones son por tanto socios propietarios de la
sociedad, en proporción a su participación.
Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por
anotaciones en cuenta; la representación por anotaciones en cuenta
es obligatoria si la sociedad está admitida a cotización en Bolsas
de valores. Ver ANOTACIONES EN CUENTA.
En la sección sobre Acciones del Rincón del Inversor, puede
encontrarse información más amplia sobre los tipos de acciones, y
los derechos políticos y económicos del accionista, entre otras
cuestiones.
3.-Acción concertada: acuerdo entre dos o más accionistas de una
sociedad con el objetivo de ejercer una influencia apreciable sobre
la misma. Normalmente, entre las pautas acordadas se encuentra el
ejercicio del voto en el mismo sentido en las juntas generales de
accionistas.
4.-Acción de oro (golden share): es aquella a la que se atribuyen
derechos especiales de voto. Como consecuencia, su propietario puede
ejercer un mayor control sobre la vida societaria que el resto de
los accionistas. Este término suele utilizarse para hacer referencia
a las acciones que conservan los gobiernos después de haber
privatizado una empresa; en la práctica les permite conservar cierto
control y vetar determinadas decisiones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que sólo
cabría utilizar la acción de oro de manera excepcional, por causas
de interés general, y según criterios conocidos de antemano por las
empresas.
5.-Acción liberada (bonus share): en algunas ampliaciones de
capital, la sociedad emite las nuevas acciones con cargo a las
reservas disponibles, por lo que los accionistas las adquieren sin
tener que realizar ningún desembolso. En ocasiones, se emite una
parte con cargo a reservas, y el resto tiene que ser aportado por el
accionista; en este caso, las acciones son 'parcialmente liberadas'.
6.-Acción nueva (new share): acción proveniente de una ampliación de
capital, emitida con posterioridad al inicio del ejercicio económico.
Por tanto, puede no tener derecho a todo el dividendo del ejercicio.
Ver la sección Ampliación de capital.
7.-Acción privilegiada (preferred shares): es la que incorpora algún
privilegio económico adicional al de las acciones ordinarias (por lo
general, un mayor dividendo mediante una participación especial en
los beneficios). Este tipo de acciones es poco habitual en el
mercado español (no deben confundirse con las participaciones
preferentes).
8.-Acción rescatable (redeemable shares): poco habituales en el
mercado español. Son aquellas acciones que pueden ser amortizadas
por la sociedad emisora a iniciativa de ésta, de los accionistas o
de ambos. En los acuerdos de emisión se fijan las condiciones para
el ejercicio del rescate. En el caso de que sólo el emisor tenga el
derecho de rescate, éste no podrá ejercitarse sino a partir de los
tres años de la emisión de las acciones. Las acciones rescatables
deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la
suscripción.
9.-Acción sin voto (non voting stock): acciones que conllevan los
mismos derechos que las acciones ordinarias, excepto el de voto en
las juntas generales de accionistas. Como contraprestación, se
confiere el derecho a un dividendo mínimo, fijo o variable,
adicional al distribuido para las ordinarias. Este dividendo mínimo
garantizado es preferente (se paga antes que el dividendo ordinario)
y acumulativo (si no se pudiera pagar ese año, se pagaría dentro de
los cinco siguientes). Posibilitan la captación de fondos propios
sin afectar al control de la sociedad. En la práctica no son
habituales.
10.-Accionista (shareholder): persona física o jurídica que tiene
acciones de una sociedad, por lo que es propietaria de la misma en
un porcentaje proporcional a su participación. Ver la sección
Ampliaciones de capital.
11.-Acomodación continua (marking to market): en el contexto de la
operativa con derivados, se refiere al cálculo diario de las
posiciones, deudoras o acreedoras, que resulten en una posición
abierta en productos derivados, como consecuencia de las variaciones
de precios del activo subyacente.
En los mercados organizados de derivados españoles, esta evaluación
permanente del riesgo conlleva la obligación de ajustar las fianzas
que se mantienen en la cámara de compensación, en la medida en que
las fluctuaciones de precios lo hagan necesario.
12.-Activo (assets): es el conjunto de bienes y derechos de una
sociedad, es decir, lo que posee más lo que le deben. El activo
muestra en qué ha invertido una sociedad, mientras que el pasivo
informa sobre el origen de los fondos para realizar dichas
inversiones. Ver BALANCE y PASIVO.
13.-Activo circulante (current assets): bienes y derechos de la
empresa que serán vendidos o consumidos a corto plazo, por lo que se
transformarán en efectivo dentro del ejercicio económico. Los
activos circulantes permiten a las empresas el desarrollo de sus
actividades cotidianas.
14.-Activo fijo (capital assets): también denominado 'inmovilizado',
está integrado por los bienes y derechos de una empresa que no están
destinados a la venta sino a asegurar su funcionamiento y
continuidad: terrenos, edificios, maquinaria, patentes, marcas, etc.
15.-Activo financiero (financial assets): valor que acredita la
titularidad de determinados derechos políticos, económicos, etc. Por
ejemplo, las acciones o los valores de renta fija son activos
financieros; las sociedades los emiten para financiarse obteniendo
dinero del público. También el efectivo tiene la consideración de
activo financiero.
16.-Activos del mercado monetario (money market securities): valores
de renta fija que se emiten a corto plazo, es decir, con un plazo
inicial de amortización que no suele superar los dieciocho meses.
Pertenecen a esta categoría, entre otros valores, las letras del
Tesoro o los pagarés de empresa.
17.-Acumulativo (cumulative): cualidad de determinados derechos de
cobro (cupones en valores de renta fija, dividendos de acciones
preferentes, etc), que hace posible su percepción futura, en caso de
que no puedan pagarse en el momento previsto. Si un derecho de cobro
es 'no acumulativo', significa que, de no recibirse en el ejercicio
correspondiente, se pierde la posibilidad de percibirlo.
18.-Agencia de calificación crediticia (credit rating agency): son
entidades especializadas en el análisis de valores y empresas. Sus
conclusiones sobre la capacidad de una compañía para hacer frente a
sus obligaciones financieras, a corto y largo plazo, se plasman en
el 'rating'. El 'rating' es un instrumento que permite a los
inversores valorar el riesgo de un emisor, o de una emisión
concreta, en relación con una escala de calificaciones
predeterminada. Estas calificaciones se expresan con una
nomenclatura que puede combinar letras, mayúsculas y minúsculas, y
números; aunque varían de una agencia a otra, en general la mejor
calificación se expresa como AAA. Ver CALIFICACIÓN DE SOLVENCIA y
RATING.
19.-Agencia de valores (securities broker): son empresas de
servicios de inversión (ESI), que actúan como intermediarios en los
mercados financieros. Tienen forma de sociedad anónima, con un
capital mínimo de 300.000 o 500.000 euros (según el alcance de las
actividades que vayan a realizar).
Las agencias de valores pueden tramitar órdenes de compra o venta de
valores por cuenta de sus clientes, pero no están habilitadas para
operar por cuenta propia. Además de la recepción, transmisión,
ejecución de órdenes y gestión discrecional e individualizada de
carteras por cuenta de terceros, pueden ofrecer servicios de
asesoramiento sobre inversiones en valores negociables u otros
instrumentos, mediar en las emisiones y ofertas públicas de venta,
llevar el depósito y administración de valores negociables y otros
instrumentos, etc. El funcionamiento y los requisitos que deben
cumplir estas entidades se detalla con más amplitud en la sección
sobre intermediarios del Rincón del Inversor.
20.-Agente (agent): personas físicas o jurídicas que están
habilitadas por las empresas de servicios de inversión o las
entidades de crédito para representarlas en la comercialización y
prestación de algunos servicios financieros. Ver REPRESENTANTE.
21.-Agente de cálculo (calculation agent): entidad que interviene en
emisiones de warrants, certificados, contratos de compra/venta de
opciones, renta fija referenciada a algún activo subyacente, fondos
garantizados u otros productos, asumiendo la responsabilidad de
calcular los parámetros que permiten obtener las cantidades que
deben percibir los inversores al vencimiento. Para ello, deben
obtener los precios del subyacente en distintos momentos en el
tiempo, y aplicar las fórmulas de liquidación que figuren en el
folleto de la emisión.
22.-Agrupación de acciones o contra-split (reverse split): operación
societaria que consiste en reducir el número de acciones aumentando
su valor nominal en la misma proporción, sin que por ello varíe el
capital social. Por ejemplo, si una sociedad con un capital social
de 1.000.000 de euros, dividido en 1.000.000 de acciones de 1 euro
de valor nominal, decide agrupar cada 10 acciones de 1 euro en una
de 10 euros, su capital social seguirá siendo 1.000.000 de euros
(dividido en 100.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada
una). Esta operación hace que aumente la cotización del valor, de
manera proporcional a la agrupación realizada. La finalidad es
intentar eliminar la volatilidad que se produce cuando la variación
de una única unidad en el precio (tick) implica variaciones
porcentuales muy elevadas sobre el precio de la acción.
23.-AIAF, Asociación de Intermediarios de Activos Financieros: véase
MERCADO AIAF.
24.-Ajustar a mercado (mark to market): calcular diariamente las
pérdidas o ganancias obtenidas por las fluctuaciones de precios de
un valor o cartera, registrando los resultados acumulados.
25.-Alcista (bull, bullish): el mercado considera alcista una
tendencia o posición cuando existen procesos o expectativas de
subidas de precios en un determinado mercado o valor mobiliario. Ver
BAJISTA.
26.-American Depositary Receipts, ADR: son certificados negociables
emitidos por bancos estadounidenses, en los que se representa la
propiedad de un número determinado de acciones de una empresa
extranjera; surgieron porque la legislación norteamericana no
permite a sus residentes invertir en acciones de compañías
domiciliadas en el extranjero. Por tanto, los ADR son equivalentes a
paquetes o grupos de acciones, y se negocian en los mercados
estadounidenses igual que cualquier otro valor, reflejando las
variaciones en los precios de la acción que representan.
27.-Amortización (redemption): consiste en la devolución de la
cantidad invertida a los tenedores de un valor. Aunque en
determinados supuestos también pueden amortizarse acciones, este
término es más habitual referido a renta fija: el emisor cancela su
deuda con los inversores, bien mediante la devolución del capital en
la fecha de vencimiento, o bien de forma anticipada. La amortización
anticipada puede ser total o parcial, y la opción de realizarla
puede corresponder al emisor o al inversor, según se establezca en
las condiciones de la emisión.
28.-Ampliación a la par (increase at par): ampliación de capital en
la que el precio de las nuevas acciones coincide con su valor
nominal. Ver la sección Ampliaciones de capital.
29.-Ampliación con prima de emisión (increase with issue premium):
ampliación de capital en la que el precio de las nuevas acciones es
superior a su valor nominal; la diferencia es la prima de emisión.
El objetivo de esta prima es compensar a los antiguos accionistas
haciendo que los nuevos 'paguen' por las plusvalías generadas antes
de su entrada en la sociedad. Ver PRIMA DE EMISIÓN y la sección
Ampliaciones de capital.
30.-Ampliación de capital (capital increase): operación por la que
se aumenta el capital de una sociedad, bien emitiendo nuevas
acciones, o bien por elevación del valor nominal de las ya
existentes. En ambos casos, la contrapartida de la ampliación puede
materializarse mediante aportaciones (dinerarias o no dinerarias), o
por transformación de reservas o beneficios que ya formaban parte de
su patrimonio. Las características y modalidades de estas
operaciones se describen en la sección Ampliaciones de capital del
Rincón del Inversor.
31.-Ampliación liberada o ampliación de capital con cargo a reservas
(bonus issue): ampliación que no supone ningún desembolso para el
accionista, ya que como contravalor de las nuevas acciones emitidas
se utilizan los fondos propios de la sociedad (reservas). Es decir,
a los accionistas se les entregan acciones nuevas, de forma
gratuita. Ver la sección Ampliaciones de capital.
32.-Análisis fundamental (fundamental analysis): metodología de
análisis bursátil, basada en la consideración de que lo que
determina la evolución de los precios en los mercados es la
situación intrínseca de las empresas y de la economía. Por tanto,
para tomar decisiones de inversión se realizan valoraciones de las
compañías, a partir de las informaciones disponibles (cuentas
anuales, noticias, perspectivas del sector, indicadores
macroeconómicos, etc). Para llevarlo a cabo se utilizan distintos
modelos de valoración; la elección de éstos, así como la de las
variables que incorporan, constituye una decisión personal del
analista.
33.-Análisis técnico (technical analysis): es un método para el
análisis bursátil, destinado a facilitar la toma de decisiones. A
diferencia del análisis fundamental, no tiene en cuenta los datos
internos de las compañías, o los indicadores macroeconómicos
generales, sino que se basa en las series históricas de precios del
activo analizado. La herramienta básica para este análisis es el
chart o gráfico (también se denomina 'análisis chartista'), en el
que se representa la evolución pasada de los precios; sobre la misma
se trazan figuras con las que se intenta identificar una pauta de
comportamiento pasado, para poder predecir la evolución futura de
los precios. En consecuencia, se adoptará la decisión de comprar o
vender un determinado valor. Su interpretación incorpora sin duda
importantes dosis de subjetividad.
34.-Ángel caído (fallen angel): es un valor emitido por una empresa
que en general se considera de reconocida solvencia, que experimenta
un descenso brusco en su cotización, como consecuencia de alguna
circunstancia o noticia negativa que modifica su calificación. Ver
AGENCIA DE CALIFICACIÓN CREDITICIA.
35.-Anotaciones en cuenta (book-entry system): es una manera de
representar los valores (renta fija pública y privada, renta
variable), en unos registros contables especiales, normalmente
informáticos. Su implantación ha supuesto la desaparición de los
títulos físicos, sustituidos por la anotación de las referencias en
la cuenta de valores de su titular. El sistema de representación
mediante anotaciones en cuenta permite agilizar y mejorar la
seguridad de las transacciones de valores. Ver REFERENCIA DE
REGISTRO.
36.-Año base (base year): es el que se toma como inicio en la
elaboración de una referencia, generalmente un índice. Los índices
son instrumentos que resumen en un solo dato el comportamiento de
múltiples magnitudes homogéneas o agregables (cotizaciones, etc.) a
partir de un momento dado (año base), al que se asigna un valor
inicial. Ver ÍNDICE.
37.-Apalancamiento financiero (financial leverage, gearing): en
términos generales, se refiere al efecto que el endeudamiento tiene
sobre la rentabilidad. En los mercados de valores, hace referencia
al hecho de que con pequeñas cantidades de dinero puede realizarse
una inversión que se comporta como otra de un volumen muy superior.
Por ejemplo, es lo que ocurre al adquirir opciones o warrants:
pagando una pequeña cantidad (la prima), el inversor tiene la
posibilidad de obtener el mismo resultado que si hubiera comprado o
vendido valores cuyo volumen de mercado es mucho mayor. Mientras
llega el vencimiento de la opción, el inversor puede obtener
rentabilidad del dinero que aún no ha tenido que desembolsar para la
adquisición de los valores. Así, una inversión en warrants puede ser
mucho más rentable que la misma inversión en el subyacente, si los
mercados evolucionan favorablemente a su posición; pero a cambio
aumenta el riesgo, y la posibilidad de perder toda la inversión si
la evolución no es la esperada.
38.-Aplicación (application or cross trade): operación sobre valores
negociados en Bolsa, que consiste en la compra y venta simultánea de
un mismo valor, a través de un solo intermediario bursátil, por la
misma cantidad de títulos y al mismo cambio. En España, la
regulación de las aplicaciones se recoge en el RD 1416/1991 sobre
operaciones bursátiles especiales y transmisiones extrabursátiles de
valores cotizados y cambios medios ponderados, y la Orden
Ministerial de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles
especiales. El sistema de contratación de una aplicación sería el de
viva voz en corro, y las operaciones de signo contrario sólo podrían
casarse si en ese momento no existen contrapartidas al mismo precio
o a otro más favorable. Sin embargo, la norma permite que se
realicen aplicaciones fuera del horario y del sistema habitual de
contratación, si se cumplen una serie de requisitos de precio y
volumen, y se procede a su comunicación inmediata a las autoridades
supervisoras del mercado.
39.-Aportación o inversión mínima: es la cantidad necesaria para
poder adquirir o invertir por primera vez en determinados productos
(renta fija, fondos de inversión...). En ocasiones se convierte en
un dato relevante; por ejemplo, si traspasamos capital de un fondo
de inversión a otro y la cantidad traspasada es inferior a la
aportación mínima que exige el fondo de destino, el traspaso puede
ser rechazado, con los consiguientes efectos fiscales para el
inversor.
40.-Apreciación (appreciation): incremento del valor de un activo.
41.-Arbitraje financiero (arbitrage): operaciones realizadas para
sacar ventaja de las situaciones de ineficiencia en los mercados. Se
trata de aprovechar las diferencias de cotización de valores que en
algún sentido se puedan considerar similares y que coticen en la
misma bolsa, o de un mismo valor que esté cotizando en bolsas
diferentes. También puede hacerse arbitraje en el mercado de
derivados, en el de renta fija, entre el de derivados y el de
contado, entre el mercado primario y el secundario... El
arbitrajista venderá el más caro y comprará el más barato, con lo
que la posible ineficiencia termina por desaparecer, o reducirse al
límite de los costes de transacción.
42.-Asamblea de obligacionistas (bondholders´ meeting): la Ley de
Sociedades Anónimas regula esta figura como reunión de todos los
obligacionistas. Tiene la facultad de acordar lo necesario para la
mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad
emisora, modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la
misma, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones
judiciales que procedan y aprobar los gastos generados en la defensa
de los intereses comunes. Pueden convocarla los administradores de
la sociedad o el comisario; éste, además, deberá convocarla siempre
que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la
vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. Ver
SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS.
43.-Aseguramiento de una emisión (underwriting): acuerdo por el cual
las entidades colocadoras de una emisión se comprometen con la
sociedad emisora, a cambio del cobro de una comisión complementaria,
a adquirir los valores que no puedan colocar entre el público. De
esta forma el emisor sabe que podrá disponer de la totalidad de los
fondos que componen la emisión. En España, pueden actuar como
aseguradoras las sociedades de valores, las entidades oficiales de
crédito, los bancos y las cajas de ahorros, como se detalla en la
sección sobre Entidades intervinientes en OPS y OPV.
44.-Asesoramiento en materia de inversión (investment advice):
servicio por el que una persona o entidad debidamente autorizada
realiza recomendaciones personalizadas de inversión a un cliente. El
carácter personalizado de este servicio exige que, antes de prestar
el asesoramiento, se analicen los conocimientos y experiencia del
cliente, así como sus objetivos de inversión y su situación
financiera. Ver TEST DE IDONEIDAD.
45.-Asignación (allotment): término empleado en las ofertas públicas
de valores para hacer referencia al proceso de reparto de valores
entre los solicitantes. Cuando la cantidad demandada por el público
supera la oferta se denomina 'prorrateo', y suele realizarse según
normas preestablecidas en las condiciones de la emisión, descritas
en la nota de valores del folleto informativo. Ver PRORRATEO.
46.-Asset allocation: se denomina así a la diversificación de las
inversiones entre distintos productos o mercados, con el fin de
mejorar el rendimiento y/o controlar el riesgo del agregado. Ver
DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS
47.-At the money: situación de una opción, en la que el precio de
mercado del subyacente es igual o muy parecido al de ejercicio, por
lo que carece de valor intrínseco (sólo tendría valor temporal).
Éste concepto y otros relacionados se explican con más detalle en la
sección Tipos de opciones. Ver IN THE MONEY y OUT OF THE MONEY.
48.-Autocartera (treasury stock): cartera de una sociedad formada
por sus propias acciones, que se recompran en el mercado en las
condiciones autorizadas por la Junta General de Accionistas. En
España, el valor nominal de la autocartera de las sociedades
cotizadas no puede superar el 5% del capital social. El motivo de
este límite es evitar que las sociedades puedan utilizar la
compraventa de sus propias acciones para mover la cotización, al
alza o a la baja. Las acciones en autocartera no incorporan derechos
políticos, y de los económicos sólo conservan el derecho de
asignación gratuita de acciones, en ampliaciones de capital
liberadas.
49.-Aval (guarantee): garantía presentada por un tercero (avalista)
que se obliga a pagar o cumplir un compromiso comercial, en el caso
de que no pueda cumplirlo el que lo asumió. En el ámbito del mercado
de valores, un ejemplo de aval se da en las ofertas públicas de
adquisición (OPA): es obligatorio que el oferente presente un aval
para asegurar el pago a los accionistas que acudan a la oferta. En
este caso los avalistas suelen ser una o varias entidades de
crédito, que proporcionan el efectivo necesario para liquidar la
operación. Ver OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN.
50.-Aversión al riesgo (risk aversion): es la actitud de rechazo que
experimenta un inversor ante el riesgo financiero, en concreto ante
la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de sus activos. El
grado de aversión al riesgo determina el perfil del inversor
(conservador, medio, arriesgado) y debe ser el punto de partida para
elegir un producto de inversión. Por ejemplo, una persona con
elevada aversión al riesgo (perfil conservador) tenderá a elegir
productos con rendimientos esperados menores, pero más estables. Por
el contrario, un inversor arriesgado estará más dispuesto a sufrir
eventuales pérdidas a cambio de la posibilidad de obtener beneficios
superiores. Ver RIESGO.
LETRA - B -
1.-BAI, Beneficio Antes de Impuestos o beneficio bruto (gross profit):
es el resultado obtenido por una compañía después de restar a los
ingresos todos los gastos en que se ha incurrido, con excepción del
impuesto de sociedades.
2.-BAII, Beneficio Antes de Intereses e Impuestos (accounting profit):
dato anual que indica la eficiencia operativa de la empresa y la
capacidad de los activos para generar rentas. Como no se restan los
intereses ni los impuestos, el BAII no muestra el efecto del
endeudamiento sobre los resultados de la empresa.
3.-BCE, Banco Central Europeo (European Central Bank): órgano
responsable de la política monetaria de los países del área euro. Su
principal cometido es garantizar la estabilidad de precios, al
tiempo que apoya las políticas económicas generales de la Unión
Europea con el fin de contribuir a los objetivos comunitarios. El
BCE debe actuar con independencia respecto a los gobiernos
nacionales y a las demás instituciones u organismos comunitarios. Su
sede está en la ciudad alemana de Frankfurt.
4.-Bajista (bear, bearish): en el ámbito de los mercados, este
término indica que existen expectativas de caída en los precios o
cotizaciones. De esta forma se crea una presión vendedora que
contribuye a fortalecer la tendencia a la baja.
5.-Bajo la par (below par): un título se emite o cotiza bajo la par
cuando el precio es inferior a su valor nominal. Ver VALOR NOMINAL.
6.-Balance (balance sheet): documento contable que indica la
situación económica y financiera de una sociedad a una fecha
determinada. Está compuesto por dos partes que han de tener idéntico
valor: el activo (conjunto de bienes y derechos) y el pasivo
(recursos propios y ajenos con los que se financia el activo). Ver
ACTIVO y PASIVO.
7.-Balanza de pagos (balance of payments): registro que recoge todas
las transacciones que realiza un país con el exterior en un periodo
de tiempo. Incluye tanto los intercambios de bienes y servicios (transacciones
reales) como los movimientos de capital (transacciones financieras).
8.-Base de un futuro (basis quote): es la diferencia en su precio y
el precio del contado del subyacente, en un momento dado; puede ser
positiva o negativa, según cuál de los precios sea superior. Este
concepto y su incidencia en el valor del futuro se detalla en la
sección Futuros.
9.-Base del bono (bond basis): son los períodos de referencia para
el cálculo de los intereses devengados de un valor de renta fija. La
base de cálculo consiste en un cociente cuyo numerador es el número
de días que hay entre dos fechas, y el denominador, el año
financiero. Puesto que los períodos naturales no tienen por qué
coincidir con los financieros (hay años de 366 días y meses de 28,
30 o 31 días), los mercados han establecido una serie de
convenciones; el efecto económico de elegir una u otra puede llegar
a ser apreciable.
10.-Benchmark: es una referencia que se usa para hacer comparaciones.
En el ámbito financiero, cualquier índice que se tome como
referencia para valorar la eficiencia en la gestión de una cartera,
es un benchmark. Por ejemplo, para una cartera invertida en renta
variable española, el benchmark más frecuente es el Ibex-35, y una
buena gestión consistiría en superar la revalorización del índice o
en perder menos que su devaluación.
11.-Beneficio bruto (gross profit): es el resultado de una sociedad
(obtenido por diferencia entre ingresos y gastos), antes de restar
las amortizaciones y los impuestos.
12.-Beneficio neto (net profit): es el resultado obtenido por una
compañía, después de restar al total de ingresos todos los gastos (incluidos
amortizaciones e impuestos).
13.-Beneficio por acción (earnings per share): ratio que relaciona
el beneficio neto (después de intereses e impuestos) con el número
de acciones en circulación. En definitiva, indica la remuneración
teórica que la empresa ofrece a las acciones ordinarias. Si se han
producido ampliaciones de capital, será necesario aplicar un factor
de ajuste. Ver RATIO BURSÁTIL.
14.-Beneficios no distribuidos (retained earnings): es la parte del
resultado distribuible (después de impuestos) que no se reparte en
forma de dividendos, sino que permanece en la empresa (generalmente
se aplica a la constitución de reservas). La no distribución de
beneficios responde a una decisión estratégica de la empresa (adoptada
por la Junta General de accionistas), que puede estimar conveniente
un aumento de los recursos propios.
15.-Bid price, Ask price: son los precios de demanda y oferta, es
decir, los que determinan la cotización de un valor. Bid es el
precio más alto que el comprador está dispuesto a pagar, y ask el
precio más bajo al que el vendedor está dispuesto a vender. La
diferencia entre ambos es lo que se denomina spread, margen o
diferencial de precios, el cual constituye un buen indicador de la
liquidez de un valor. Ver SPREAD.
16.-Blindajes (safeguard clauses): acuerdos tomados por las Juntas
Generales de Accionistas de las sociedades anónimas, por los que se
modifican los estatutos societarios con el fin de establecer
limitaciones al derecho de voto de los accionistas (hasta un
porcentaje determinado, con independencia del capital que posean) o
de fijar mayorías muy reforzadas para modificar dichos acuerdos de
limitación. Su finalidad es salvaguardar la composición del Consejo
de Administración y asegurar el control efectivo de la sociedad por
parte de un accionista o grupo de accionistas, ya que una eventual
OPA no podría prosperar sin su respaldo. El Código Unificado de Buen
Gobierno recomienda que se eliminen de los estatutos los blindajes
que impidan o dificulten un posible cambio de control de la sociedad.
17.-Blowout: venta rápida de acciones recién emitidas, que se
ofrecen a precios muy elevados para disuadir a otros potenciales
inversores de hacer sus ofertas. La sociedad emisora consigue un
mejor precio, pero para los inversores es más difícil conseguir
títulos.
18.-Bola de nieve (snow ball): adquisición regular de acciones de
una empresa, por el procedimiento de suscribir acciones en todas las
ampliaciones de capital.
19.-Boletín de cotización oficial (official price list, stock
exchange gazette): publicación de las Bolsas de valores, que con
carácter oficial difunde datos y circunstancias relacionados con la
operativa bursátil: títulos admitidos a negociación, cotizaciones y
fecha de las mismas, volúmenes contratados, modificaciones en los
derechos de suscripción preferente, exclusiones de la negociación,
etc.
20.-Bolsa a domicilio (armchair trading): denominación informal con
la que se hace referencia a las posibilidades de consultar
información bursátil en tiempo real y realizar operaciones a través
de un intermediario financiero, por medios informáticos.
21.-Bolsa de valores (stock exchange): en España, las Bolsas de
valores son mercados organizados, sujetos a regulación oficial y
supervisados por la CNMV. Tienen la exclusiva para la negociación de
acciones y valores convertibles o que otorguen derecho de
suscripción. También se contrata renta fija, tanto pública como
privada, así como warrants, certificados y fondos cotizados (ETF,
exchange traded funds). En España coexisten cuatro Bolsas
tradicionales (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, integradas en
el holding BME) y un sistema continuo de contratación para todas
ellas, basado en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
Las características y el funcionamiento de este mercado se
desarrollan en la sección sobre Bolsas de valores. Ver BOLSAS Y
MERCADOS ESPAÑOLES (BME).
22.-Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y
Sistemas Financieros: sociedad holding constituida en 2002 que
aglutina a todas las entidades españolas relacionadas con la
negociación, compensación y liquidación de valores. Lo integran las
cuatro Bolsas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia); los segmentos
Latibex y MAB; el mercado AIAF y el sistema de negociación Senaf,
ambos para la renta fija; el mercado de derivados MEFF y su cámara
de contrapartida Meffclear y el depositario central de valores
Iberclear. La sociedad ostenta, de forma directa o indirecta, la
propiedad de todas o algunas de las sociedades que administran los
mercados secundarios y los sistemas de compensación y liquidación
españoles.
23.-Bonista (bondholder): persona o entidad que ostenta la
titularidad de un valor de renta fija (bonos, obligaciones...), lo
que le convierte en acreedor de la sociedad emisora.
24.-Bono (medium-term bond): valores mobiliarios de renta fija,
similares a las obligaciones pero con menores plazos de vigencia
(entre 3 y 5 años, por lo general). Ver OBLIGACIÓN.
25.-Bono alcista (bull bond): bono u obligación cuyo cupón incorpora
un componente fijo y otro referenciado a un índice bursátil, con el
que se establece una relación directa: el interés aumenta a medida
que crece dicho índice.
26.-Bono bajista (bear bond): bono cuyo cupón incorpora un
componente fijo y otro referenciado a un índice bursátil, con el que
se establece una relación inversa: el interés disminuye a medida que
crece dicho índice.
27.-Bono basura (junk bond): valores surgidos en el mercado
norteamericano, que también se están generalizando en el ámbito
europeo; son emitidos por empresas de solvencia más o menos dudosa,
que ofrecen altos rendimientos a cambio del elevado riesgo que asume
el inversor. En Europa se denominan 'bonos de alto rendimiento'.
28.-Bono bolsa (bull-bear bond): bono cuya rentabilidad se vincula a
la evolución de un determinado índice bursátil; en España suele
usarse como referencia el Ibex 35.
29.-Bono convertible (convertible bond): son bonos en cuyas
condiciones de emisión se contempla la posibilidad de su conversión
futura en acciones de la sociedad emisora o de otra sociedad, a un
precio establecido. Ver OBLIGACIONES CONVERTIBLES.
30.-Bono cupón cero (zero-coupon bond): valores de renta fija que no
pagan intereses periódicos durante su vigencia. La rentabilidad para
el inversor viene determinada por la diferencia entre el precio de
adquisición y el precio de reembolso. Es habitual que se emitan al
descuento. Ver EMISIÓN AL DESCUENTO.
31.-Bono del Estado (Treasury bond): principal instrumento de renta
fija a medio plazo emitido por el Estado. Los hay a 3 y 5 años. A lo
largo de su vida, estos activos ofrecen un tipo de interés fijo que
se abona mediante cupones anuales.
32.-Bono nocional (notional bond): bono teórico, cuyas
características se establecen para que sirva como activo subyacente
estandarizado en contratos de futuros sobre tipos de interés.
33.-Bono segregable (segregated bond): valor de renta fija con
cupones periódicos, para el que es posible la negociación separada,
como valores independientes, del principal y de cada uno de los
cupones. Los valores segregados reciben el nombre de strips (ver
definición).
34.-Bonos indiciados, referenciados o indexados (indexed bonds):
títulos de renta fija cuya rentabilidad se haya ligada a la
evolución de un índice, cesta de acciones, etc. El inversor debe
tener en cuenta que si la evolución de dichas referencias es
desfavorable, podría no recibir ningún rendimiento o incluso obtener
pérdidas. En estos casos, además de afectarles la evolución de los
tipos de interés, se asume el riesgo de la evolución del índice o de
la cotización de la cesta de acciones de referencia.
35.-Brecha de rendimiento (yield spread): es la diferencia entre el
rendimiento medio que proprocionan las acciones (a través de los
dividendos) y el que se obtiene de la renta fija a largo plazo,
durante un período de tiempo determinado. Gráficamente se expresa
mediante una curva que permite comparar el comportamiento de ambos
tipos de valores.
36.-Broker: intermediario que sólo puede operar por cuenta de sus
clientes; a diferencia del dealer, no puede tomar posiciones
propias. Ver DEALER.
37.-Broker ciego (blind broker): es una figura característica del
mercado de deuda anotada; son entidades que se interponen entre
comprador y vendedor, manteniendo el anonimato de ambos.
38.-Burbuja Especulativa (bubble, speculative bubble): puede darse
en cualquier mercado que funcione libremente según el principio de
oferta y demanda. La burbuja se produce cuando los precios varían de
manera acusada, sin que tales movimientos puedan asociarse a razones
objetivas (resultados empresariales, acontecimientos políticos o
económicos, etc). En general, se produce un fuerte aumento de la
volatilidad.
LETRA - C -
1.-Caballero blanco (white knight): empresa a la que recurre una
compañía que esté siendo objeto de una OPA hostil, para que la
contrarreste presentando otra oferta de adquisición con mejoras
sobre la primera (precio más elevado, dirigida a un mayor número de
accionistas...). Es decir, la empresa que va a ser adquirida intenta
elegir un comprador que por motivos estratégicos o económicos se
considere preferible al que ha presentado la OPA hostil. Ver OPA y
OPA HOSTIL.
2.-Caballero negro (black knight): persona o entidad que lanza una
OPA hostil contra una empresa. Ver OPA y OPA HOSTIL.
3.-Cálculo de días (day count basis): convenciones establecidas y
aceptadas por los mercados para el cálculo de intereses y
rentabilidades en valores de renta fija. Ver BASE DEL BONO.
4.-Calentamiento del mercado (heating): incremento del precio de un
valor, inducido de forma artificial por alguien que tiene interés en
una revalorización rápida. El calentamiento puede realizarse por
medio de compras selectivas, o difundiendo falsos rumores.
5.-Calificación de solvencia (credit rating): estimación de la
solvencia de una compañía, realizada por entidades especializadas.
Tal valoración se plasma en el 'rating', que permite a los
inversores evaluar el riesgo de las emisiones y de la propia
empresa, generalmente distinguiendo entre las emisiones a corto y a
largo plazo. Ver AGENCIA DE CALIFICACIÓN CREDITICIA Y RATING.
6.-Capital estatutario inicial: cifra mínima de capital que, de
acuerdo con sus estatutos, debe tener una sociedad de inversión
colectiva de capital variable (SICAV). Debe estar íntegramente
suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la
sociedad, y en ningún caso podrá ser inferior a 2,4 millones de
euros. El aumento o disminución del capital estatutario inicial
deberá acordarse en junta general de accionistas, de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.
7.-Capital Estatutario máximo: capital máximo con que puede contar
una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV). No
podrá superar en más de 10 veces el capital inicial. El aumento o
disminución del capital estatutario máximo deberá acordarse en junta
general de accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Sociedades Anónimas.
8.-Capital Flotante (free float): es la parte del capital de una
compañía cotizada que se encuentra en manos de pequeños inversores,
y que por lo tanto es objeto de libre negociación en Bolsa (es
decir, la parte que no controlan los accionistas de referencia, el
'núcleo duro' de la sociedad). En principio, las empresas con mayor
capital flotante ofrecen a los minoritarios más posibilidades de
participar en las decisiones societarias y mayores posibilidades de
liquidez.
9.-Capital riesgo (venture capital): actividad financiera por la
cual se participa, con carácter temporal, en el capital de empresas
que se encuentran en fase de creación o desarrollo. La incertidumbre
sobre la evolución del negocio hace que se trate de una actividad
reservada a inversores profesionales (dispuestos a asumir el riesgo
a cambio de importantes plusvalías, en caso de que la evolución de
la empresa sea satisfactoria) o entes públicos (que por motivos
estratégicos pueden estar interesados en fomentar el desarrollo de
un determinado sector industrial).
10.-Capital social (equity capital): fondos propios de una sociedad
que proceden de las aportaciones de los accionistas. La
participación en el capital social de una empresa otorga a los
inversores derechos en el reparto de beneficios, derechos de
suscripción preferente en ampliaciones de capital y derechos de
asistencia y voto en las juntas generales de accionistas.
11.-Capitalización bursátil (market capitalization): es el valor que
el mercado atribuye a una empresa, expresado como producto del
número de acciones emitidas por el precio de cotización de las
mismas. La capitalización bursátil de un mercado es la suma de la
capitalización de los valores que en él se negocian.
12.-Cartera de valores (investment portfolio): conjunto de activos
financieros que posee una persona física o jurídica (acciones,
bonos, fondos de inversión...). Su composición dependerá del perfil
de riesgo del inversor y de sus preferencias por determinados
mercados, sectores, etc. En general, la diversificación entre
productos y sectores puede contribuir a controlar el riesgo asumido.
13.-Cartera indexada: cartera de valores en cuya composición se
ajusta el peso de los distintos activos financieros, con el objetivo
de que reproduzca el comportamiento de un índice de referencia
(benchmark). Ver ÍNDICE y BENCHMARK.
14.-Cartera óptima (optimum portfolio): es la combinación de valores
que maximiza el rendimiento, para un nivel de riesgo determinado.
15.-Cash-flow: ver FLUJO DE CAJA.
16.-Cash-flow por acción (cash flow per share): ratio que relaciona
los fondos generados por la empresa con el número de acciones. Los
fondos generados suelen definirse como el beneficio neto más las
amortizaciones. Ver RATIO BURSÁTIL.
17.-Cédulas hipotecarias (mortgage bonds): valores de renta fija
emitidos por entidades de crédito (bancos y cajas) o sociedades de
crédito hipotecario, garantizados de forma global por la cartera de
préstamos hipotecarios de la entidad emisora. El volumen de cédulas
emitido no puede superar el 90% de los capitales no amortizados de
todos los créditos hipotecarios de la entidad aptos para servir de
cobertura. Pueden consultarse más datos en la sección sobre Cédulas
hipotecarias del Rincón del Inversor.
18.-Certificado de participación (participation certificate): en el
ámbito de la inversión colectiva, es el documento nominativo que
acredita el derecho de propiedad de un partícipe sobre un fondo de
inversión concreto. Entre sus contenidos debe incluirse la
identificación del fondo, de la gestora y del depositario, así como
el número de participaciones y el valor liquidativo en la fecha de
emisión del certificado.
19.-Cesta de fondos (basket of funds): conjunto de fondos de
inversión adquiridos por un mismo partícipe. Su composición depende
del perfil de riesgo del inversor, y en general persiguen la
diversificación para un mejor control de los riesgos. A menudo las
cestas de fondos se utilizan como subyacente o referencia, asociadas
a otras inversiones (seguros de vida o unit linked, fondos
garantizados, etc.).
20.-Chart: instrumento empleado en el análisis técnico bursátil, con
la finalidad de intentar prever la evolución futura de los precios.
Consiste en un gráfico en el que se representan las cotizaciones de
un valor en un período de tiempo determinado.
21.-Chiringuito financiero (unauthorized intermediary): se denomina
así a aquellas entidades que ofrecen servicios de inversión sin
estar autorizadas para ello. Al no haber cumplido los trámites de
registro ante los organismos supervisores competentes, no están
sujetas a supervisión y por tanto no ofrecen garantía alguna a los
inversores. Suelen captar a sus clientes ofreciendo rentabilidades
muy superiores a las que en cada momento ofrece el mercado. La
probabilidad de que tras estas entidades se oculten actividades
fraudulentas es muy elevada, por lo que conviene extremar las
precauciones y operar siempre con intermediarios autorizados. Los
riesgos que implican y su modo de actuación se describen con más
detalle en la sección sobre Chiringuitos financieros.
22.-Ciclo económico (business cycle): variación a largo plazo de la
actividad económica de un país, medida a través de sus índices
macroeconómicos. El ciclo se denomina expansivo en las fases de
crecimiento económico y recesivo en los periodos de contracción de
la actividad y caída de la producción y el empleo.
23.-Clases de participaciones: conjunto de participaciones de un
fondo de inversión a las que se aplican las mismas comisiones;
dentro de un mismo fondo pueden existir distintas clases de
participaciones.
24.-Cláusula anti dilución (anti dilution provision): puede
introducirse en emisiones de obligaciones y bonos convertibles. Su
objetivo es compensar a los titulares de las acciones actualmente en
circulación, por la pérdida de valor que experimentarán éstas como
consecuencia de la ampliación de capital necesaria para poder
atender la conversión. Ver DILUCIÓN.
25.-Cliente minorista (retail investor): es el que no invierte de
manera profesional, por lo que se le presupone menor conocimiento de
los mercados financieros. La mayor parte de los inversores se
encuadran en esta categoría, a la que se otorga un nivel de
protección superior al del cliente profesional. Bajo determinadas
circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos, un cliente
minorista puede solicitar que se le considere profesional.
26.-Cliente profesional (professional investor): cliente financiero
que, por sus conocimientos y experiencia, está sujeto a menos
restricciones y a la vez recibe un menor grado de protección en el
ámbito de los mercados financieros. Son clientes profesionales los
bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías y, de
manera excepcional, algunos inversores particulares.
27.-Club de inversión (investment club): grupo de personas que ponen
en común un capital (de forma periódica o con carácter de aportación
inicial), con el fin de realizar inversiones conjuntas en los
mercados de valores, especialmente en las Bolsas. Surgen como una
herramienta de aprendizaje, para que sus miembros puedan
familiarizarse con los distintos aspectos de la operativa bursátil
(de hecho, la mayoría aparecen en el ámbito universitario). No debe
confundirse con la inversión colectiva, y se trata de una actividad
que no está regulada en la normativa del mercado de valores.
28.-Código de Buen Gobierno. (code of good governance): conjunto de
recomendaciones sobre los principios y normas que deben inspirar el
funcionamiento de las sociedades anónimas. Tras los Informes
Olivencia (1998) y Aldama (2003), en 2006 se ha difundido el Código
Unificado de Buen Gobierno (código Conthe). La aplicación de las
recomendaciones que contiene es voluntaria para las entidades, pero
en caso de no asumirlas deberán explicar el motivo ('cumplir o
explicar'). Ver las secciones sobre Organismos societarios de toma
de decisiones y Código de Buen Gobierno.
29.-Coeficiente beta (beta coefficient): compara la variabilidad del
precio de un título en relación con la del mercado. Es el
coeficiente de una recta de regresión entre la rentabilidad del
título y la del mercado. Si vale 1, ambas rentabilidades se
modifican de la misma manera. Si es inferior a 1, significa que las
variaciones de precio son menores en el valor que en el mercado; y
si es superior, indica que el precio del valor varia más deprisa que
el mercado.
30.-Colateral (collateral): activo que se ofrece como garantía
adicional, en un crédito o una emisión de bonos. Puesto que supone
una reducción del riesgo de crédito (explicado en la sección Riesgo
de crédito o insolvencia ), también disminuye el coste de la
financiación, es decir, los intereses ofrecidos al inversor.
31.-Colocación (placement): en el ámbito de una oferta pública de
valores, es el servicio que presta una entidad (colocadora) al
emisor u oferente, por el que se compromete a distribuir los valores
entre el público a cambio del cobro de una comisión. En ocasiones,
la entidad colocadora también asegura la colocación. Ver COLOCACIÓN
ASEGURADA.
32.-Colocación asegurada (underwritten placement): es aquella en la
que una entidad se compromete con el emisor u oferente a adquirir
los títulos que no sea capaz de colocar en el mercado. Ver
COLOCACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE UNA EMISIÓN.
33.-Colocación privada (private placement): se da cuando la emisión
se adjudica a un inversor o grupo de inversores sin que se realice
oferta pública (por lo que los requisitos legales que deben
satisfacerse en la colocación son menos estrictos de lo habitual).
Este procedimiento supone un notable ahorro de costes para el
emisor.
34.-Colocación restringida: las condiciones de la emisión se
establecen más o menos a la medida de un grupo definido de
inversores, que van a ser los compradores exclusivos de la misma.
35.-Comisión de depósito o custodia (custody fee): es la que cobran
los depositarios al fondo de inversión por la administración y
custodia de los valores que componen la cartera. Se devenga
diariamente y es implícita; es decir, ya está deducida del valor
liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa
participaciones. Esta comisión no puede superar el 2 por mil anual
del patrimonio.
36.-Comisión de gestión (management fee): es la que cobra la
sociedad gestora al fondo de inversión como remuneración por sus
servicios. Se devenga diariamente y es implícita; es decir, ya está
deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o
reembolsa participaciones. Puede establecerse en función del
patrimonio, de los rendimientos o de ambas variables (debe
consultarse en el folleto la posibilidad de que se apliquen
distintas comisiones en función de la permanencia u otros
parámetros). Los límites máximos son: el 2,25% si se calcula sobre
el patrimonio, el 18% si depende de los resultados, y en caso de que
se empleen ambas magnitudes, no podrá exceder el 1,35% del
patrimonio y el 9% de los resultados.
37.-Comisión de Inversiones (investment strategy committee):
comisión creada en el seno del Consejo de Administración,
obligatoria en las cajas de ahorros. Tiene la función de proponer e
informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de
carácter estratégico y estable que efectúe la entidad, sobre su
viabilidad financiera y su adecuación a los presupuestos y planes
fundacionales de la entidad.
38.-Comisión de reembolso (redemption fee): es la que cobra la
gestora individualmente a cada partícipe en el momento en que se
deshace la inversión en el fondo, tanto por reembolso como por
traspaso, por lo que es una comisión explícita. Se calcula como
porcentaje del capital reembolsado. No puede superar el 5% del valor
liquidativo de las participaciones reembolsadas. Debe consultarse en
el folleto la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en
función de la permanencia u otros parámetros. En los fondos
garantizados suelen cargarse elevadas comisiones para los reembolsos
que no se realizan en la fecha de vencimiento de la garantía.
39.-Comisión de suscripción (subscription fee): es la que cobra la
gestora individualmente a cada partícipe en el momento de invertir
en el fondo, por lo que es una comisión explícita. Se calcula como
porcentaje del capital invertido. No puede superar el 5% del valor
liquidativo de las participaciones suscritas. Debe consultarse en el
folleto la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en
función de la fecha de suscripción u otros parámetros.
40.-Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV (Spanish
Securities Commission): organismo público dependiente del Ministerio
de Economía, al que corresponde la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de la actividad de las personas físicas y
jurídicas que se relacionan en el tráfico de los mismos. La ley
atribuye a la CNMV la función de velar por la transparencia de los
mercados, la correcta formación de precios y la protección de los
inversores.
41.-Comisión sobre patrimonio: es la parte de la comisión de gestión
que se calcula como porcentaje sobre el patrimonio del fondo de
inversión. Puede alcanzar hasta el 2,25% del patrimonio.
42.-Comisión sobre resultados (performance fee): tipo de comisión de
gestión que se calcula sobre los rendimientos obtenidos por un fondo
aplicando un porcentaje que puede llegar hasta el 18% del
rendimiento del fondo.
43.-Comité de auditoria (audit committee): comisión creada en el
seno del Consejo de Administración, obligatoria en las sociedades
con valores cotizados. Entre sus funciones y competencias se
encuentran la propuesta de nombramiento de auditores externos, la
supervisión de la auditoría interna y el conocimiento de los
sistemas de control interno y del proceso de información financiera.
En cuanto a su composición, deberá tener mayoría de consejeros no
ejecutivos. El número de integrantes, las competencias y las normas
de funcionamiento del Comité de Auditoría se encuentran fijados en
los estatutos de la sociedad. Ver CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
CONSEJERO DOMINICAL, CONSEJERO EJECUTIVO y CONSEJERO INDEPENDIENTE.
44.-Concurso de acreedores (insolvency proceedings): procedimiento
para resolver las situaciones de insolvencia, actual o inminente, de
una sociedad o de una persona física; es decir, aquellos casos en
los que no es capaz de cumplir con sus obligaciones exigibles. El
objetivo es satisfacer a los acreedores sin llegar a la total
liquidación del patrimonio. La declaración de concurso pueden
solicitarla tanto el deudor como cualquiera de sus acreedores.
45.-Conflicto de interés (conflict of interest): situación que se da
cuando una entidad intermediaria, un emisor o cualquier otro agente
profesional de los mercados de valores tiene en una determinada
operación unas expectativas que pueden ser contrapuestas a las del
inversor particular (cliente, accionista...). Por ejemplo, puede
darse conflicto de interés cuando la entidad que coloca entre el
público una oferta de valores actúa también como aseguradora, ya que
si la oferta no tiene éxito deberá asumir los valores no colocados;
en este caso podría suceder que se diese prioridad a la labor
comercializadora de la entidad frente al leal asesoramiento del
cliente. La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros exige
que las entidades informen en cada caso sobre los posibles
conflictos de interés y las políticas que tienen establecidas para
su manejo.
46.-Consejero dominical (nominee director): es el que forma parte
del Consejo de Administración por su condición de accionista de la
sociedad, o bien por detentar una participación superior al 5% del
capital. Pueden formar parte del consejo de forma directa o a través
de un representante.
47.-Consejero ejecutivo (executive director): miembro del Consejo de
Administración que, además de sus funciones como consejero,
interviene en la actividad diaria de la compañía desempeñando tareas
de alta dirección, o bien es empleado de la sociedad o de su grupo.
48.-Consejero externo (non-executive director): miembro del Consejo
de Administración que no interviene en la actividad diaria de la
sociedad; puede ser dominical o independiente. Ver CONSEJERO
DOMINICAL y CONSEJERO INDEPENDIENTE.
49.-Consejero independiente: miembro del Consejo de Administración
que debe desempeñar sus funciones sin verse condicionado por
relación alguna con el equipo gestor ni con los accionistas de
control de la sociedad. Se elige en atención a sus circunstancias
personales y profesionales. La misión fundamental de los consejeros
independientes es defender los intereses de todos los accionistas, y
en particular de los minoritarios que no tienen acceso a un puesto
en el Consejo; esto es especialmente relevante en situaciones de
conflicto potencial (operaciones vinculadas, OPA, fusiones...).
50.-Consejo de Administración (board of directors): órgano de
gobierno de una sociedad, compuesto por una serie de miembros (los
administradores), nombrados por la Junta General de Accionistas. Le
corresponde la gestión, administración y representación de la
sociedad. En las sociedades cotizadas el Consejo debe dotarse de un
conjunto de normas que determinan sus principios de actuación
(Reglamento del Consejo). Otras cuestiones relativas a la
composición y funcionamiento del Consejo de Administración se
describen con más detalle en las secciones sobre Organismos
societarios de toma de decisiones y Código de Buen Gobierno.
51.-Contratos de compra/venta de opciones (reverse convertible): son
contratos no negociados en mercados secundarios organizados, por los
que una entidad de crédito recibe de sus clientes dinero, valores, o
ambas cosas, asumiendo una obligación de reembolso (en dinero o en
valores) cuya cuantía dependerá de la evolución de determinados
valores o índices bursátiles, sin compromiso de reembolso íntegro
del principal recibido. Su riesgo está directamente relacionado con
el del valor o instrumento de referencia. Este producto se trata con
más detalle en la sección Contratos de compra/venta de opciones.
52.-Contratos por diferencias (CFD, Contracts for Difference):
contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan
intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio
de venta de un determinato activo subyacente (valores negociables,
índices, divisas...). En esta operativa no es necesario desembolsar
la totalidad del capital que se necesitaría para comprar o vender
directamente el activo subyacente, por lo que la inversión
presentará un determinado nivel de apalancamiento (que dependerá del
importe que los inversores deban depositar en concepto de garantía
para cada operación).
Además, suele decirse que los CFD no tienen vencimiento, ya que si
bien se liquidan cada día, el inversor tiene la posibilidad de
prorrogar la posición abierta los días que desee. En caso de que se
opte por esta posiblidad, es habitual que la entidad exija el pago
de unos intereses por las posiciones compradas (en conceto de
financiación) y cabe la posibilidad de que retribuya las posiciones
vendidas (generalmente a un tipo de interés menor). Por otro lado,
los CFD reflejan en su precio todas aquellas operaciones financieras
o de reconocimiento de derechos económicos que afectan al
subyacente.
Al tratarse de productos no estandarizados, el inversor debe
considerar las posibles particularidades y riesgos específicos que
pudieran presentar en cada caso (negociación de forma bilateral,
cotización fuera de mercados regulados, riesgo de contraparte,
etc.).
53.-Contratos tipo (standard contracts): son los modelos de contrato
que han de utilizar las empresas de servicios de inversión para
formalizar las relaciones con sus clientes, en determinadas
operaciones que por su carácter habitual alcanzan una difusión
masiva. El contenido de los contratos-tipo empleados por cada
entidad debe ser revisado por los organismos supervisores
competentes (CNMV y, en todo lo que se refiera al mercado de deuda
en anotaciones, el Banco de España). Puede consultarse la sección
sobre Contratos-tipo en el Rincón del Inversor.
54.-Corretaje (brokerage fee): comisión que cobran los
intermediarios financieros por su intervención en la operativa de
los mercados de valores, particularmente en Bolsa. Constituyen el
coste de intermediación, descrito en la sección Costes de la
inversión en Bolsa.
55.-Coste de oportunidad (opportunity cost): cualquier inversión
lleva asociado un coste de oportunidad, que consiste en la
rentabilidad que se hubiese obtenido de haber elegido la mejor
alternativa posible.
56.-Cotización de cierre (quoted price): último precio al que se
negocia un activo en el mercado antes de que finalice la sesión de
negociación. Implica un acuerdo entre comprador y vendedor para
efectuar la transacción de un volumen determinado a ese precio.
Sirve como referencia para el inicio de la subasta de apertura en la
siguiente sesión. Ver la sección sobre El sistema de negociación de
la renta variable en el Rincón del Inversor.
57.-Cotización excupón (clean price): cotización de un valor en la
que no se tiene en cuenta la parte del cupón devengada y no cobrada
hasta esa fecha. Ver COTIZACIÓN POR CUPÓN CORRIDO.
58.-Cotización por cupón corrido (dirty price): es la cotización en
la que se incluye la parte del cupón devengada y no cobrada (cupón
corrido). Es decir, significa que en el precio ya se tiene en cuenta
el derecho del vendedor a resarcirse por la parte de los intereses
que no cobrará en la fecha de vencimiento del cupón, puesto que éste
será íntegramente percibido por el comprador.
59.-Creador de mercado (market maker): miembro de un mercado que
asume el compromiso de aportar liquidez a un determinado valor o
clase de valores, introduciendo órdenes de compra y venta, que
sirven de contrapartida a las existentes.
60.-Cuenta de resultados / de pérdidas y ganancias (profit and loss
statement): informe contable que refleja la evolución de la
actividad de una empresa, indicando los ingresos registrados y los
gastos en que se ha incurrido a lo largo de un periodo determinado.
El saldo final resultante son los beneficios o pérdidas obtenidos
por la empresa.
61.-Cuenta de valores (securities account): conjunto de anotaciones
contables en las que el intermediario refleja todas las operaciones
y saldos de la cartera de valores de un inversor (entradas y salidas
de valores y efectivo, pago de comisiones y gastos, etc.). Consultar
la sección La cuenta de valores. Cuentas virtuales.
62.-Cupón (coupon): es el interés nominal que tienen derecho a
percibir los titulares de un valor de renta fija; suele pagarse con
carácter trimestral, semestral o, más frecuentemente, anual. Puede
ser fijo (establecido para toda la vida de la emisión) o variable
(ligado a la evolución de tipos de interés, índices bursátiles,
etc).
63.-Cupón corrido (accrued interest): es la parte del cupón de una
obligación o bono que se ha devengado desde la fecha en que se pagó
el último cupón, o desde la fecha de emisión (si aún no se ha
cobrado ninguno). En general, el cálculo se realiza multiplicando el
tipo de interés nominal por el período de tiempo transcurrido desde
que comenzó a devengarse.
64.-Curva cupón cero (zero-coupon curve): curva que relaciona los
tipos de interés de contado con sus plazos de vencimiento; indica la
rentabilidad que el mercado estaría exigiendo en cada plazo, para un
activo libre de riesgo. Se elabora a partir de instrumentos sin
riesgo de crédito (deuda pública) emitidos al descuento o con cupón
cero, de modo que la duración del agregado coincide con cada uno de
los plazos (por tanto, no existe riesgo de precio ni de
reinversión). Ver RIESGO DE INVERSIÓN.
65.-Curva de rendimientos (yield curve): gráfico que muestra la Tasa
Interna de Retorno (TIR) de bonos similares, para distintas fechas
de vencimiento. Tiene el inconveniente de que no considera el riesgo
de reinversión, y asume que todos los flujos de un bono se
reinvertirían a la misma TIR. La pendiente suele ser positiva: lo
normal es que las emisiones a corto plazo ofrezcan rendimientos
inferiores a las de plazo superior, aunque no siempre es así. Ver
RIESGO DE REINVERSIÓN.
66.-Custodia de valores (custody services): servicio de inversión
que consiste en el mantenimiento de una cuenta de valores. A cambio
de una comisión, el intermediario que presta este servicio ha de
tener al día las posiciones del cliente, facilitarle el ejercicio de
los derechos derivados de la tenencia de la cartera, etc. Cada
entidad calcula esta comisión sobre la base que elija: el nominal de
los valores custodiados, el efectivo, o cobrando un mínimo por cada
valor o mercado.
LETRA - D -
1.-Dealer: es un intermediario que, además de comprar y vender por
cuenta de sus clientes (como el broker), está autorizado a contratar
operaciones por cuenta propia.
2.-Defensor del cliente (ombudsman): figura nombrada por una o
varias entidades agrupadas (entidades que prestan servicios de
inversión), cuya función consiste en atender las quejas de los
inversores, asesorarles sobre el alcance de sus derechos y promover
el cumplimiento de la normativa y de las buenas prácticas
financieras. No es obligatorio para las entidades disponer de esta
figura (sí lo es el Servicio de Atención al Cliente), pero en caso
de que se designe, sus resoluciones favorables a los inversores son
vinculantes para la entidad reclamada. Ver SERVICIO DE ATENCIÓN AL
CLIENTE.
3.-Déficit público: magnitud que representa un saldo negativo entre
los ingresos y los gastos que registra una administración pública a
lo largo de un periodo de tiempo.
4.-Deflación (deflaction): proceso de disminución de precios en un
país, que tiene carácter sostenido (se mantiene a lo largo de un
periodo de tiempo) y generalizado (afecta a un número significativo
de bienes y servicios). Es el fenómeno contrario a la inflación.
5.-Delegación del voto: procedimiento por el que un accionista que
no pueda asistir personalmente a una Junta General de Accionistas o
no posea el número mínimo de acciones requerido, designa a otros
accionistas, terceras personas, consejeros o al Presidente del
Consejo de Administración para que le represente y ejerza en su
lugar el derecho al voto. La delegación se puede realizar por
escrito o por medios telemáticos (si así lo prevén los estatutos de
la sociedad).
6.-Depositario de IIC (depositary entity): bancos, cajas de ahorros
u otras entidades financieras que asumen la custodia de los valores,
del efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones
de las instituciones de inversión colectiva. Entre otras funciones,
les corresponde la vigilancia de la actuación de la sociedad
gestora. Los depositarios deben estar autorizados por la CNMV e
inscritos en el correspondiente registro público.
7.-Depósito de valores (deposit of securities): entrega de títulos a
una entidad financiera, para su administración y custodia. La
entidad depositaria se encarga, por tanto, del ejercicio de los
derechos económicos inherentes a los títulos: cobro de intereses o
dividendos, ampliaciones de capital, venta de derechos, etc. También
emite certificados de propiedad para el ejercicio de los derechos
políticos.
8.-Depreciación (depreciation): reducción del valor de un bien. En
el caso de elementos físicos, suele deberse al paso del tiempo o a
los efectos del uso (por ejemplo, la maquinaria de una fábrica).
9.-Derecho de asignación gratuita: es el que disfrutan los
accionistas de una sociedad en las ampliaciones de capital
liberadas. Las acciones provenientes de estas ampliaciones se
asignan al accionista sin otro desembolso que las comisiones que
pueda cargar el intermediario. El cálculo del valor teórico y del
mecanismo de funcionamiento de estos derechos se describe en la
sección Derechos de suscripción preferente, del Rincón del Inversor.
Ver AMPLIACIÓN LIBERADA.
10.-Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de
accionistas: es el derecho político básico del accionista; sin
embargo, para poder ejercitarlo es necesario poseer el número mínimo
de acciones que establezcan los estatutos, o agruparse con otros
accionistas para alcanzar este número.
11.-Derecho de separación del accionista: posibilidad de recuperar
el importe de sus acciones en determinadas situaciones
excepcionales: sustitución del objeto social (no mera modificación),
cambio de domicilio al extranjero, o transformación de la sociedad
anónima en colectiva o comanditaria.
12.-Derecho de separación del partícipe (exit right): posibilidad
que tienen los partícipes de un fondo de inversión de reembolsar sus
participaciones sin abonar comisión de reembolso, durante un plazo
determinado. La gestora ha de comunicar a los partícipes el
otorgamiento de este derecho cuando se produzcan determinadas
modificaciones sustanciales en las características del fondo o en
los derechos del inversor (cambios en la política de inversión,
elevación de comisiones, etc.).
13.-Derecho de suscripción preferente (preferential subscription
right): en las ampliaciones de capital, o en la emisión de
obligaciones convertibles, los accionistas suelen tener el derecho
preferente de suscribir nuevos títulos, en una proporción tal que
les permita mantener su porcentaje anterior de participación en el
capital social. De esta forma se evita la dilución de sus derechos
económicos y políticos, que se produciría como consecuencia del
incremento en el número de acciones. El cálculo de su valor teórico
y su mecanismo de funcionamiento se describen en la sección Derechos
de suscripción preferente, del Rincón del Inversor. Ver DILUCIÓN.
14.-Derivados (derivatives): son aquellos instrumentos financieros
cuyo precio no sólo varía en función de parámetros como riesgo,
plazo, etc, sino que también depende de la cotización que alcance en
el mercado otro activo, al que se denomina subyacente. El inversor
apuesta por una determinada evolución de dicho subyacente (al alza o
a la baja) en los mercados de valores. Se desarrollan en la sección
sobre Productos derivados del Rincón del Inversor.
15.-Descontar una noticia (discounting the news): es el efecto que
se produce en los mercados cuando los inversores compran o venden un
activo (haciendo que su precio suba o baje), debido a las
expectativas conocidas en relación con algún acontecimiento o
noticia que aún no ha sucedido. Si al final ese hecho ocurre
efectivamente, en teoría no debería tener efecto en los precios
porque los mercados ya lo han 'descontado'.
16.-Desdoblamiento (split): ver SPLIT.
17.-Deuda pública (public debt): valores de renta fija emitidos por
el Estado, otros entes territoriales (Comunidades Autónomas...) y
organismos públicos. En el caso de la deuda pública española, la
página web del Banco de España ofrece información sobre precios
cotizados y operaciones cruzadas.
18.-Devaluación (devaluation): reducción del valor de una divisa en
relación con otra. Implica que para adquirir una unidad de la otra
divisa es necesario emplear más cantidad de la divisa devaluada.
19.-Diferencial de tipos de interés (interest rate spread): es la
prima de riesgo que los inversores exigen a los activos de renta
fija de un determinado país, en relación con otro que se considera
más solvente. Entre dos valores de renta fija con el mismo
vencimiento, se exigirá una rentabilidad superior al del país cuya
economía se considera menos sólida. De la misma manera, cuando se
trata de compañías, se exige menor rentabilidad a las que se
considera más solventes.
20.-Dilución (dilution): disminución en el valor teórico de las
acciones en circulación de una empresa, cuando se amplía capital sin
prima de emisión (es decir, a la par o a un precio inferior al valor
de mercado). Al no haber prima, las reservas de la sociedad se
mantienen el mismo importe que antes de la ampliación, pero han de
repartirse entre un mayor número de acciones, por lo que su valor
teórico se reduce. Este efecto es el que justifica la concesión a
los accionistas del derecho de suscripción preferente. Ver CLÁUSULA
ANTI DILUCIÓN y DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.
21.-Director de emisión (lead manager): es la entidad que asume la
dirección en una emisión de bonos o en una oferta pública. Se
encarga de preparar toda la documentación de la oferta, coordinar la
demanda, nombrar co-directores en su caso, etc. En la sección
Entidades intervinientes en OPS y OPV se indican los distintos tipos
de entidades que participan en el lanzamiento y colocación de una
emisión.
22.-Diversificación de riesgos (asset allocation): es un principio
básico de la operativa en mercados financieros, según el cual los
riesgos pueden controlarse si el importe global que se pretende
invertir se distribuye entre productos con diferentes expectativas
de rentabilidad y riesgo. La idea que subyace es que, integrando
activos de riesgos opuestos, éstos puede compensarse en distinto
grado, de modo que el riesgo del agregado resulte inferior.
23.-Dividendo (dividend): es la parte del beneficio social que se
reparte entre los accionistas. Junto con las posibles plusvalías
obtenidas por la revalorización, es la principal fuente de
rentabilidad de las acciones, y constituye el derecho económico por
excelencia de sus titulares (reconocido en el artículo 48 de la Ley
de Sociedades Anónimas). En ocasiones, la junta general puede
estimar conveniente no proceder al reparto del dividendo. Ver las
secciones sobre Rentabilidad de la renta variable y Organismos
societarios de toma de decisiones.
24.-Dividendo a cuenta (interim dividend): es el dividendo que se
entrega a los accionistas, como anticipo de los resultados finales
esperados.
25.-Dividendo complementario (additional dividend): dividendo que se
añade al entregado a cuenta, una vez aprobada la cantidad definitiva
a repartir en concepto de dividendo por la Junta General de
Accionistas.
26.-Divisa (currency): moneda en circulación en un país. Sin
embargo, este término se emplea con frecuencia para hacer referencia
a las monedas extranjeras.
27.-Duración (duration): es un concepto que admite más de una
interpretación. En términos generales, indica la vida media de un
valor de renta fija (calculada mediante el descuento de los flujos
de ingresos previstos, ponderados según su cuantía y el tiempo que
reste hasta su percepción). Sirve también como instrumento para
medir la sensibilidad en el precio de un bono, ante variaciones en
los tipos de interés (ofreciendo así una medida del riesgo). La
duración indica asimismo en qué momento de la vida del bono, éste
puede venderse de manera que se neutralice el riesgo de variaciones
en los tipos; es decir, en esa fecha no existe riesgo de tipos.
Estos conceptos y las fórmulas de cálculo se detallan en la sección
Concepto y cálculo de la duración en el Rincón del Inversor.
28.-Duración modificada (modified duration): para poder utilizar la
duración como medida del riesgo de un valor de renta fija, es
necesario ponerla en función de los tipos de interés. La duración
modificada, por tanto, indica la volatilidad del precio de un bono,
al producirse variaciones en los tipos. Este concepto se explica en
la sección Concepto y cálculo de la duración. Ver DURACIÓN.
LETRA - E -
1.-EBITDA o cash-flow operativo (earnings before interests, tax,
depreciation and amortization): resultado de explotación obtenido
por una empresa antes de deducir los intereses, impuestos,
provisiones y amortizaciones. Indica a los inversores la capacidad
de la empresa para obtener resultados de su actividad (sin
considerar el efecto de las cargas financieras, ya que éstas no
dependen del negocio en sí).
2.-ETF (Exchange Traded Fund): ver FONDO COTIZADO.
3.-Ecuación de canje (exchange equation): en una fusión de
sociedades, representa la proporción en que las acciones de una
sociedad serán intercambiadas por las de otra, y depende de la
valoración que se haga de las sociedades implicadas. También se
aplica al intercambio de participaciones, en caso de fusión entre
fondos de inversión.
4.-Ejecución (execution): término con el que se hace referencia al
cumplimiento de una orden bursátil de compra o venta.
5.-Ejecución de órdenes por cuenta de clientes (execution only):
consiste en la mera tramitación de las órdenes presentadas a
iniciativa de los clientes, por lo que sólo si el producto es
complejo la entidad estará obligada a analizar su conveniencia para
el inversor. Ver TEST DE CONVENIENCIA.
6.-Ejecución óptima (best execution): principio que obliga a las
entidades a adoptar las medidas razonables para que las órdenes de
los clientes se ejecuten en las mejores condiciones posibles.
7.-Emisión (issue): a efectos de lo previsto en la normativa
española, se entiende por emisión cada conjunto de valores
negociables que proceden de un mismo emisor y que se pueden
considerar homogéneos entre sí (atribuyen a sus titulares un
contenido similar de derechos y obligaciones, tienen la misma
naturaleza y régimen de transmisión, y responden a una unidad de
propósito, como por ejemplo la obtención sistemática de
financiación). Esta homogeneidad no se ve afectada por la existencia
de diferencias en cuestiones accesorias.
8.-Emisión al descuento (discount issue): se produce cuando el valor
de renta fija se emite bajo la par (a un precio inferior a su valor
nominal), y en la fecha de vencimiento el emisor entrega el nominal
íntegro. La diferencia constituye la rentabilidad obtenida por el
inversor, ya que en general los valores emitidos al descuento no
ofrecen abono periódico de intereses.
9.-Emisor (issuer): entidad que origina y pone en circulación
valores o instrumentos financieros (que pueden negociarse en los
mercados de valores).
10.-Emisores de Derecho Público: son aquellos Estados extranjeros, u
organismos nacionales o extranjeros que, a pesar de su carácter
público, no están exentos de la obligación de registrar en España un
folleto informativo al realizar una emisión u oferta de valores.
11.-Empresas de servicios de inversión, ESIS (investment firms): son
aquellas entidades financieras cuya actividad principal consiste en
prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a
terceros. En España, se incluyen en tal categoría las sociedades y
agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras. El
funcionamiento y los requisitos que deben cumplir estas entidades se
detallan con más amplitud en la sección sobre Intermediarios del
Rincón del Inversor. Ver AGENCIA DE VALORES, SOCIEDAD DE VALORES y
SOCIEDAD GESTRORA DE CARTERAS.
12.-Empréstito (debt securities): es una forma de financiación, por
la que una empresa o entidad acude al mercado para solicitar un
préstamo a un gran número de inversores, dividiendo la deuda en
pequeñas participaciones (títulos-valores). Todos los títulos de una
emisión comparten las mismas características en cuanto a importe,
remuneración, vencimiento, etc.
13.-Entidad aseguradora (underwriter): entidad que asume ante el
emisor el compromiso de garantizar el resultado económico de una
oferta pública frente al riesgo de colocación, adquiriendo en su
caso los valores que no consiga colocar entre el público. Ver
ASEGURAMIENTO DE UNA EMISIÓN.
14.-Entidad colocadora de una oferta pública (placement agent):
entidad que media en la colocación de valores entre el público por
encargo del emisor, con o sin compromiso de aseguramiento.
15.-Entidad coordinadora global de una oferta pública (global
coordinator): entidad que gestiona la colocación de una oferta
pública en todos sus tramos (minoristas, inversores cualificados y
empleados, en su caso). Se ocupa de controlar el estado y evolución
de la demanda y de coordinar las actividades de las distintas
entidades aseguradoras y colocadoras que intervienen en la
operación, a las cuales representa en sus relaciones con el emisor u
oferente. En su caso, fija el precio definitivo de acuerdo con la
sociedad y realiza la redistribución entre tramos.
16.-Entidad directora (lead manager): entidad que participa en la
dirección y preparación de una oferta pública de venta o suscripción
de valores (OPV / OPS) en cada uno de sus tramos, asumiendo un
compromiso de aseguramiento mayor que el de las propias
aseguradoras. Se encarga de preparar toda la documentación de la
oferta, coordinar la demanda, nombrar co-directores en su caso, etc.
17.-Escisión (demerger): operación de reestructuración de
sociedades, de sentido inverso a la fusión. Mediante la escisión
puede crearse una nueva sociedad a partir de una rama de actividad
de la sociedad existente, o bien puede transmitirse una rama de
actividad a otra sociedad ya existente, o incluso es posible que
desaparezca la sociedad original para dar lugar a varias sociedades.
Ver FUSIÓN.
18.-Especialista (specialist): en algunos mercados, actúan como
especialistas aquellos miembros que se comprometen a introducir
precios en firme de compra y venta para uno o más valores, a los que
de esta manera se proporciona liquidez.
19.-Estado de posición (mutual fund statement): documento que
elaboran las sociedades gestoras, para informar a los partícipes o
accionistas de su posición en el fondo o sociedad de inversión. Se
debe enviar a los inversores todos los meses, si se han producido
movimientos en el período, o anualmente si no los ha habido.
20.-Estatutos sociales (articles of association): documento en el
que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno
de una sociedad, desde los derechos y obligaciones de los
accionistas hasta las funciones del Consejo de Administración. Entre
otros aspectos de interés para el accionista, se incluye el número
de acciones necesarias para acudir a la Junta, las posibles
restricciones para el voto y nombramiento de consejeros, o si se
precisan mayorías reforzadas para adoptar determinados acuerdos.
21.-Euribor: es un índice de referencia, al cual se vincula la
remuneración de numerosos contratos financieros. Se define como el
tipo de interés al que las entidades financieras con mejor rating de
la zona euro (aproximadamente 60 entidades) se prestan el dinero
entre sí, en el mercado interbancario. Se publica mensualmente, como
media aritmética simple de los valores diarios (de los días con
mercado en el mes) del tipo de interés de contado publicado por la
Federación Bancaria Europea, para las operaciones de depósito en
euros.
LETRA - F -
1.-Family office: grupos familiares que desarrollan una gestión
integral de sus patrimonios, por sí mismos o a través de entidades
especializadas. Pueden abarcar servicios como planificación
financiero-fiscal global, administración de activos, gestión de
inversiones, etc.
2.-Fecha de vencimiento de la garantía (guarantee expiry date): en
los fondos garantizados, es el momento futuro en que son exigibles
por el partícipe los términos de la garantía: la conservación del
capital inicial y, en su caso, la obtención de una rentabilidad
adicional (muchos fondos sólo garantizan la conservación del
capital). Es decir, para poder beneficiarse de la garantía es
necesario mantener la inversión en el fondo hasta la fecha de
vencimiento de la misma. Por otra parte, ya que es la garantía la
que vence (no el fondo), una vez llegada esta fecha el fondo seguirá
existiendo, en general con unas características diferentes que
deberán ser comunicadas al partícipe con antelación, para que decida
si desea o no mantener su inversión. Las características de este
producto se describen en la sección Fondos garantizados.
3.-FED (Federal Reserve): Banco Central de Estados Unidos, es la
institución responsable de la supervisión del sistema bancario, y de
definir y aplicar la política monetaria del país.
4.-Fixing: 1) es un sistema de contratación bursátil, para valores
de baja liquidez. Se define en la sección SIBE. Formas de
contratación ; 2) es el tipo de cambio de una moneda en relación con
las demás; el fixing oficial es publicado diariamente por los bancos
centrales, y se utiliza como referencia en las operaciones que se
realizan en los mercados de divisas.
5.-Flujo de caja (cash flow): diferencia entre los cobros y pagos
efectivamente realizados en un período de tiempo, como consecuencia
de la actividad de una compañía (no coincide con los gastos e
ingresos devengados, que pueden registrarse contablemente pero no
siempre tienen un reflejo inmediato en la cuenta de tesorería). A
esta entrada y salida de dinero también se le llama 'flujo de
tesorería'. En el ámbito de los análisis y valoraciones de empresas,
se distingue entre los conceptos de flujo de caja (beneficios
después de impuestos más amortizaciones) y flujo de caja libre. Este
último se obtiene restando al flujo de caja las inversiones
necesarias para atender las necesidades operativas de la empresa, y
constituye la liquidez efectiva de la misma.
6.-FMI, Fondo Monetario Internacional (International Monetary Fund,
IMF): organismo creado en 1945 para establecer un marco de
cooperación económica internacional, mediante la expansión y el
crecimiento del comercio y el fomento de la estabilidad cambiaria.
7.-Folleto de institución de inversión colectiva (collective
investment scheme prospectus): documento informativo que recoge las
características básicas de una IIC (fondo o sociedad de inversión).
Se trata de un documento oficial, cuyo contenido mínimo viene
determinado por la normativa: política de inversión, tipo de fondo,
evolución de las rentabilidades pasadas, perfil del inversor
objetivo, régimen de comisiones, etc. Según su contenido, existen
dos tipos: el folleto completo y el simplificado. Este último debe
ser entregado al inversor por la entidad comercializadora de forma
gratuita, antes de la suscripción de las participaciones o acciones.
Los folletos de las IIC son revisados por la CNMV y pueden
consultarse en los registros públicos de este organismo y en la
página web del comercializador.
8.-Folleto de tarifas (fee schedule): documento que recoge las
tarifas máximas que pueden aplicar las entidades que prestan
servicios de inversión (sociedades y agencias de valores, sociedades
gestoras de carteras y entidades de crédito) por la realización de
las diferentes operaciones, así como los gastos que pueden
repercutirse al cliente. El folleto debe ser comunicado a la CNMV
para su inclusión en el correspondiente registro público. Asimismo,
es obligatoria su entrega a los clientes en el momento de firmar el
contrato para la prestación de un servicio (también es válido que
las tarifas figuren en el propio contrato).
9.-Folleto informativo (prospectus): documento oficial en el que se
recogen por escrito las informaciones y datos necesarios sobre los
emisores y los valores que se ofrecen, para que los potenciales
inversores puedan hacerse una imagen fiel del emisor y un juicio
fundado sobre la inversión propuesta. La Comisión Nacional del
Mercado de Valores revisa que el folleto haga referencia, en un
lenguaje claro y comprensible, a todos los aspectos establecidos por
la ley, de manera que no se omitan hechos relevantes, ni se ofrezcan
datos que puedan inducir a error a los inversores. En la sección
sobre El folleto informativo, del Rincón del Inversor, se detallan
su estructura y contenidos.
Con carácter general, es obligatorio el registro del folleto en las
emisiones y en las ofertas públicas de venta y suscripción de
valores (OPV/OPS) y en las ofertas públicas de adquisición de
acciones (OPA).
Las entidades emisoras u oferentes están obligadas a ponerlo a
disposición del público antes de la suscripción de los valores.
También puede consultarse en el la página web del emisor y en el
registro de la CNMV. Junto al folleto se elabora un resumen, que de
forma breve refleja las características y riesgos esenciales
asociados al emisor y a los valores. Ver RESUMEN DEL FOLLETO.
10.-Fondo abierto (open-ended mutual fund): fondo de inversión que
permite en cualquier momento la entrada y salida de partícipes, sin
que el aumento o disminución en el número de participaciones suponga
cambio alguno para el resto de los inversores.
11.-Fondo cotizado (exchange traded fund, ETF): institución de
inversión colectiva cuya política de inversión consiste en replicar
un índice o una cesta de valores (los primeros ETF españoles están
se referenciaron al Ibex 35). Su mayor particularidad, frente a los
fondos de inversión tradicionales, reside en que no es la gestora
quien compra o vende las participaciones, sino que el inversor puede
adquirirlas a través de las Bolsas de valores, como si se tratara de
una acción. Se negocian en tiempo real, a través de un segmento
especial de negociación que, entre otros aspectos, permite el
cálculo y la difusión de un valor liquidativo estimado a lo largo de
la sesión de contratación. Ver la sección sobre Fondos cotizados en
el Rincón del Inversor.
12.-Fondo de acumulación o de capitalización (accumulation fund):
fondos de inversión que reinvierten los rendimientos obtenidos, de
forma que éstos aumentan el patrimonio del fondo y en consecuencia
el valor liquidativo de las participaciones. En España,
prácticamente la totalidad de los fondos de inversión tradicionales
son de este tipo (por contraposición a los fondos de reparto, que
distribuyen los beneficios entre los partícipes de modo análogo a
los dividendos). Ver FONDO DE REPARTO.
13.-Fondo de dinero: ver FONDO MONETARIO.
14.-Fondo de fondos (fund of funds): fondo de inversión cuya cartera
se compone en su mayor parte de participaciones o acciones de otras
instituciones de inversión colectiva (fondos o sociedades de
inversión).
15.-Fondo de fondos de inversión libre (funds of hedge funds):
denominación legal que reciben en España los fondos que invierten
principalmente en fondos de inversión alternativa, tanto españoles
como extranjeros. Frente a la liquidez diaria de los fondos
tradicionales, éstos suelen tener restricciones de liquidez que se
destacan en el folleto. Las características de éste y otros tipos
particulares de instituciones de inversión colectiva se describen en
la sección Otros tipos de IIC, del Rincón del inversor. Ver FONDOS
DE INVERSIÓN LIBRE.
16.-Fondo de Garantía de Inversiones (investment guarantee fund):
sistema de indemnización de los inversores, regulado en el RD
948/2001. Ofrece cobertura, hasta un límite de 20.000 euros, cuando
la empresa de servicios de inversión sea declarada insolvente y no
pueda restituir los valores o instrumentos financieros que tuviera
en depósito por la realización de servicios de inversión. En caso de
que el servicio de inversión haya sido prestado por una entidad de
crédito, la cobertura correspondería a los Fondos de Garantía de
Depósitos (en establecimientos bancarios, cajas de ahorros y
cooperativas de crédito). Los supuestos y los mecanismos de
reclamación se detallan en las secciones Fondo de Garantía de
Inversiones y Defensa del Inversor.
17.-Fondo de gestión alternativa (hedge fund): fondo de inversión
que intenta maximizar la rentabilidad sea cual sea la tendencia del
mercado, es decir, incluso con mercados bajistas (lo que, en
circunstancias normales, implicaría pérdidas). Para ello, estos
fondos emplean estrategias e instrumentos como ventas en
descubierto, apalancamiento, etc., algunos de los cuales incorporan
un alto nivel de riesgo que el inversor debe conocer. Ver FONDO DE
INVERSIÓN y APALANCAMIENTO FINANCIERO.
18.-Fondo de inversión (investment funds, mutual funds): son
patrimonios sin personalidad jurídica, constituidos por las
aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce
la administración y representación del fondo se encarga asimismo de
invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos
financieros, cuya evolución en los mercados determina los
resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o
partícipes. La unidad de inversión es la participación. Todo lo
relativo a las características, operativa y tipos de fondos se
detalla en la sección Fondos de inversión.
19.-Fondo de inversión inmobiliaria, FII (property investment fund):
institución de inversión colectiva no financiera, que invierte
principalmente en bienes inmuebles de naturaleza urbana, para
explotarlos en régimen de alquiler. Ver la sección sobre Fondos de
Inversión Inmobiliaria en el Rincón del Inversor.
20.-Fondo de inversión libre (hedge funds): denominación legal que
reciben en España los fondos de inversión alternativa o 'hedge
funds'. Son fondos de inversión que intentan maximizar la
rentabilidad sea cual sea la tendencia del mercado, es decir,
incluso con mercados bajistas (lo que, en circunstancias normales,
implicaría pérdidas). No tienen las restricciones de inversión que
se imponen a los fondos tradicionales, por lo que pueden elegir
libremente los valores e instrumentos en los que invierten. Emplean
estrategias sofisticadas como ventas en descubierto, apalancamiento,
etc., algunas de las cuales incorporan un alto nivel de riesgo que
el inversor debe conocer. Se trata de un grupo heterogéneo, en el
que pueden encontrarse fondos con características y niveles de
riesgo muy dispares. Se aconseja consultar la sección sobre Otros
tipos de IIC en el Rincón del Inversor.
21.-Fondo de maniobra (working capital): también llamado capital
circulante, es la parte del activo circulante que se financia con
fondos a largo plazo. Es un dato positivo, en la medida en que
indica que los activos líquidos de la empresa superan a las deudas
que tiene a corto plazo. Puede calcularse como diferencia entre los
recursos permanentes y el activo fijo de la empresa. Ver ACTIVO
CIRCULANTE.
22.-Fondo de renta fija (bond fund, fixed income fund): fondo que
destina la mayor parte de su patrimonio a la inversión en activos de
renta fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). A pesar de
su denominación, este tipo de fondos no ofrece un rendimiento fijo
predeterminado a los partícipes, sino que su rentabilidad (positiva
o negativa) dependerá de cómo evolucionen en los mercados los
valores de renta fija en los que invierta el fondo.
23.-Fondo de renta variable (equity fund): fondo que invierte la
mayor parte de su patrimonio en activos de renta variable o
equiparables (acciones, warrants, etc.).
24.-Fondo de reparto (income fund): fondo de inversión que
distribuye periódicamente entre los partícipes los rendimientos
obtenidos, a modo de dividendos. En España apenas existen fondos de
reparto entre los de tipo tradicional, si bien en los fondos
cotizados ('exchange traded funds') sí es más frecuente encontrar
esta posibilidad. Ver FONDO DE ACUMULACIÓN O DE CAPITALIZACIÓN y
FONDO COTIZADO.
25.-Fondo de titulización de activos (securitisation fund): fondo
que se configura como un patrimonio separados, administrado por una
sociedad gestora. Una entidad que desea financiación (cedente) vende
determinados activos al fondo de titulización, y éste emite valores
respaldados por dichos activos. Estos valores (llamados bonos de
titulización) son los que se colocan entre los inversores. Cuando
los activos cedidos son préstamos hipotecarios, el fondo que los
adquiere es un fondo de titulización hipotecaria ('mortgage
securitisation fund'), y los valores que emite se denominan bonos de
titulización hipotecaria. Pueden consultarse más detalles en la
sección sobre Titulizaciones del Rincón del Inversor.
26.-Fondo en divisa (forex fund): aquél cuyo patrimonio se denomina
en una divisa diferente del euro. Hay que considerar el coste
vinculado a la conversión de los euros a la moneda en que se
denomine el fondo (o a la inversa), ya que es la que se utiliza para
suscripciones y reembolsos.
27.-Fondo ético (ethical fund): fondo que debe cumplir determinados
criterios éticos, ecológicos y/o de responsabilidad social para la
selección de las inversiones que componen su cartera. Estos
criterios deben detallarse en el folleto del fondo.
28.-Fondo garantizado (guaranteed fund): fondo de inversión que
asegura que, como mínimo, en una determinada fecha futura se
conservará el total o un porcentaje de la inversión inicial. En
ocasiones se garantiza también cierta rentabilidad, aunque en
general la posible obtención de rendimientos está vinculada a la
evolución de un subyacente (cesta de fondos, acciones, índices,
etc.). Ver los dos tipos de fondos garantizados: GARANTIZADOS DE
RENTA FIJA y GARANTIZADOS A VENCIMIENTO.
29.-Fondo garantizado a vencimiento (variable-income guaranteed
fund): fondo de inversión que garantiza, en una fecha futura, la
conservación del capital inicial. Suele existir la posibilidad (no
asegurada) de obtener además un rendimiento vinculado a la evolución
de índices, valores, fondos u otros indicadores; si los mercados no
evolucionan de la manera prevista o no se cumplen las condiciones
descritas en el folleto, es posible que el partícipe no obtenga
rentabilidad alguna por su inversión.
30.-Fondo garantizado de renta fija (fixed income guaranteed fund):
fondo de inversión que garantiza, en una fecha futura, la
conservación del capital inicial y la obtención de una rentabilidad
mínima predeterminada, a la que en algunos casos puede añadirse un
rendimiento superior dependiendo de la evolución de los valores o
índices de referencia.
31.-Fondo global (global fund): fondo que no tiene definida de forma
precisa su política de inversión, por lo que en principio puede
invertir en cualquier activo, mercado, divisa, etc. dentro de los
permitidos por la normativa, sin necesidad de fijar de antemano los
porcentajes que se destinarán a cada tipo de activo.
32.-Fondo índice (index fund): fondo de inversión cuya política
consiste en tomar como referencia o reproducir un determinado índice
bursátil o de renta fija.
33.-Fondo mixto (balanced funds): fondo que invierte parte de su
patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable.
34.-Fondo monetario: También llamados fondos de dinero, son aquellos
fondos de inversión mobiliaria que invierten en valores de renta
fija a corto plazo; se trata por tanto de productos muy líquidos y
en general poco volátiles.
35.-Fondo off shore (off shore fund): fondo de inversión domiciliado
en un paraíso fiscal, que no se encuentra sujeto a control ni
supervisión administrativa alguna. Las inversiones en estos fondos
no están cubiertas por ningún sistema de compensación o protección
del inversor.
36.-Fondo paraguas o por compartimentos (umbrella fund): fondo de
inversión compuesto por diferentes compartimentos o subfondos con
distintas políticas de inversión, de tal forma que los partícipes
pueden elegir el compartimento con la política de inversión más
adecuada a sus expectativas y a su perfil de riesgo.
37.-Fondo principal (master fund): fondo de inversión cuyos
partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de
inversión (llamados 'fondos subordinados'). Los inversores
particulares sólo pueden acceder a un fondo principal de forma
indirecta, a través de sus participaciones en los fondos
subordinados, que son los que a su vez invierten en el fondo
principal. Ver FONDOS SUBORDINADOS.
38.-Fondo sectorial (sector fund): fondo de inversión cuya cartera
está formada mayoritariamente por valores de empresas pertenecientes
a un sector o sectores determinados. Por ejemplo, los fondos
tecnológicos invierten en empresas que desarrollan su actividad en
el campo de las tecnologías.
39.-Fondo solidario (charitable investment fund): fondo de inversión
cuya sociedad gestora ha asumido el compromiso de ceder parte de las
comisiones a una entidad u organización con fines sociales.
40.-Fondo subordinado (feeder fund): fondo de inversión que invierte
todo su activo en otro fondo de inversión, denominado fondo
principal. Ver FONDO PRINCIPAL.
41.-Fondtesoro: fondo que invierte fundamentalmente en Deuda del
Estado. Sus sociedades gestoras firman con el Tesoro Público un
convenio para la adquisición de la deuda.
42.-Frecuencia de contratación (trading frequency): es uno de los
indicadores que se utilizan para medir la liquidez de un valor. Es
el número de días que cotiza un determinado valor en el mercado, en
relación con el número total de días hábiles del mismo. Se expresa
en tanto por ciento. A mayor frecuencia, más liquidez.
43.-Free float: ver CAPITAL FLOTANTE.
44.-Fusión (merger): operación mediante la cual una sociedad absorbe
a otra, o dos o más sociedades deciden crear una nueva. Es muy
utilizada para la concentración de empresas. Cuenta con una serie de
mecanismos de protección de los accionistas: proyecto e informe de
fusión elaborados por los administradores, informe de uno o varios
expertos independientes, un balance de fusión... Estos documentos
deben ponerse a disposición de los accionistas antes de la
celebración de la Junta General en la que se pronunciarán sobre la
operación.
45.-Futuro financiero (financial future): contrato negociado en un
mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de
una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha
futura predeterminada, y a un precio convenido de antemano. Estos
instrumentos se describen con más detalle en la sección sobre
Futuros del Rincón del Inversor.
LETRA - G -
1.-Gastos del fondo (TER, Total Expenses Ratio): ratio que relaciona
los gastos totales soportados por un fondo de inversión en un
periodo con la cifra de patrimonio medio. Los gastos totales
incluyen las comisiones de gestión y depositario, los servicios
exteriores y otros gastos de explotación. Este dato, expresado en
porcentaje, es importante para el inversor porque permite conocer el
nivel de gastos que soporta un fondo de inversión y compararlo con
otros fondos similares. Se publica en un anexo del folleto
simplificado y en los informes periódicos que se envían a socios y
partícipes.
2.-Gestión activa (active management): estilo de gestión de carteras
que pretende superar el rendimiento de un índice o activo de
referencia aprovechando las ineficiencias de los mercados; para ello
se recurre a la selección de activos infravalorados y a la
identificación del mejor momento para comprar o vender.
3.-Gestión de carteras (asset management): servicio de inversión por
el cual una entidad adopta de forma discrecional e individualizada
todas las decisiones relativas a la composición y administración de
una cartera de valores, de acuerdo con las instrucciones expresas
del titular de los mismos. La discrecionalidad implica que en el
ámbito de las instrucciones recibidas la entidad gestora puede
adoptar en cada momento las decisiones que estime más convenientes;
por tanto, cuando firma un contrato de gestión de carteras el
inversor está delegando la adopción de decisiones de inversión.
4.-Gestión pasiva (passive management): modalidad de gestión de
carteras con la que se pretende obtener una rentabilidad equivalente
a la del índice o índices de referencia, mediante una elección de
títulos que replique su evolución. Ver GESTIÓN ACTIVA.
5.-Green shoe: opción de compra que los emisores u oferentes
conceden a las entidades coordinadoras en una oferta pública de
venta o de suscripción (OPV / OPS). El ejercicio de esta opción
permite a los coordinadores ampliar el número de acciones asignado a
los inversores cualificados (al mismo precio de la oferta) cuando se
produce un exceso de demanda en este tramo. Suele ir acompañado de
un préstamo de acciones otorgado a los coordinadores por la propia
sociedad, un accionista o un tercero, para que puedan atender el
exceso de demanda. Este mecanismo se describe en la sección Ofertas
públicas de venta y suscripción en el Rincón del Inversor.
LETRA - H -
1.-Hedge funds: Ver FONDO DE INVERSIÓN LIBRE y FONDO DE FONDOS DE
INVERSIÓN LIBRE.
2.-Horizonte temporal de la inversión (investment horizon): periodo
de tiempo durante el cual el inversor está dispuesto a mantener
invertido su capital, sin que se prevea necesitarlo para otros
fines. Algunos productos de inversión deben ser mantenidos durante
un plazo determinado para que sus características más ventajosas
desplieguen todos sus efectos (por ejemplo, los fondos garantizados
tienen un horizonte recomendado de inversión que coincide con el
plazo hasta el vencimiento de la garantía, ya que si se reembolsa
antes de esa fecha la garantía no es efectiva y pueden registrarse
pérdidas).
LETRA - I -
1.-Iberclear: es el depositario central de valores español,
integrado en el holding BME (Bolsas y Mercados Españoles). Se
encarga de la llevanza del libro registro de anotaciones en cuenta
para los valores negociados en las Bolsas de Valores, en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones, en el mercado de renta fija AIAF y
en el Latibex. También le corresponde la compensación y liquidación
de las operaciones que se contratan en estos mercados, a través de
las plataformas técnicas SCLV (para las Bolsas y Latibex) y CADE
(Deuda Pública y AIAF). Este servicio se describe con más detalle en
la sección Compensación y liquidación. Iberclear.
2.-Ibex 35: es el principal índice de la Bolsa de valores española,
y se usa como subyacente de diversos productos derivados. Está
compuesto por los 35 valores más representativos del mercado
continuo, es decir, las compañías más líquidas y con mayor volumen y
frecuencia de contratación. La familia del Ibex 35 dispone de una
serie de índices sectoriales: el Ibex Nuevo Mercado, Utilities,
Financiero, Industria y Varios y Complementario. Se pueden consultar
más detalles sobre éste y otros índices en la sección Índices
Bursátiles.
3.-IIC armonizadas (UCITS, Collective Investment in Transferable
Securities): fondos y sociedades de inversión extranjeras,
domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea y sujetas a la
Directiva europea que regula las instituciones de inversión
colectiva. Pueden comercializarse en España entre los inversores
particulares, previa inscripción en los registros de la CNMV y a
través de entidades comercializadoras también registradas en este
organismo.
4.-IIC no armonizadas (non-UCITS): fondos y sociedades de inversión
extranjeras, que no están domiciliadas en un Estado miembro Unión
Europea o que, si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva
europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Para
que puedan comercializarse en España es necesario que se inscriban
en los Registros de la CNMV y que no tengan su domicilio en un
Estado considerado como paraíso fiscal.
5.-In the money: situación de una opción, en la que el precio de
ejercicio es inferior al precio de mercado del subyacente en una
opción call, y superior en una put. Tiene un valor intrínseco
positivo. Éste concepto y otros relacionados se explican con más
detalle en la sección Tipos de opciones. Ver AT THE MONEY y OUT OF
THE MONEY.
6.-Indicadores de coyuntura (short-term indicators): conjunto de
índices y datos que permiten evaluar el comportamiento de la
economía de un país en un período determinado, bien de forma global
o con especial atención a determinados aspectos (precios,
producción, empleo, salarios, comercio exterior, consumo familiar,
etc).
7.-Índice (index): es un instrumento que resume de forma agregada el
comportamiento de un conjunto de variables (cotizaciones de valores,
precios de bienes o servicios, etc) en un período determinado, a
partir de un valor que se toma como base en una fecha dada. En la
sección sobre índices bursátiles se explican algunos de los más
utilizados en el ámbito financiero
8.-Inflación (inflation): proceso de aumento de precios en un país,
que tiene carácter sostenido (se mantiene a lo largo de un periodo
de tiempo) y generalizado (afecta a un número significativo de
bienes y servicios). Implica una disminución del poder adquisitivo
del dinero, y se mide a través del IPC (índice de precios al
consumo). Es el fenómeno contrario a la deflación.
9.-Información periódica de fondos de inversión (periodic
reporting): documentos informativos que la sociedad gestora elabora
y remite a los partícipes de cada uno de los fondos que administra,
para informarles de la evolución del fondo. Los informes semestral y
anual deben enviarse obligatoriamente y de forma gratuita al
inversor; el informe trimestral se proporciona previa solicitud.
Además, el partícipe puede solicitar que se le hagan llegar todos
los informes por correo electrónico.
10.-Información periódica de sociedades emisoras (periodic
reporting): es la que se difunde, por obligación legal, para que los
inversores conozcan los datos y magnitudes que definen la evolución
de la sociedad; reviste especial importancia para los accionistas de
las sociedades cotizadas. Puede tener carácter semestral o
trimestral. La información semestral contiene el balance de
situación y los resultados individuales y consolidados, así como la
evolución de los negocios: ingresos y gastos, análisis de las
principales operaciones que han dado lugar a resultados
extraordinarios, inversiones y desinversiones relevantes, etc. Los
emisores publican esta misma información trimestralmente, pero con
menor grado de detalle.
11.-Información privilegiada (insider information): información que
por su naturaleza puede afectar a la cotización de uno o varios
valores, o al mercado en su conjunto, y que aún no ha sido objeto de
publicidad o difusión. Aprovechar esta información en beneficio
propio, por parte de las personas que debido a su trabajo o posición
tienen acceso a la misma ('insiders'), constituye una práctica
ilegal perseguida por las autoridades supervisoras de los mercados
de valores. Una manera de obtener tal beneficio, por ejemplo,
consiste en comprar o vender acciones de una empresa implicada en
una fusión, antes de que el resto de los participantes del mercado
conozcan la información y actúen en consecuencia.
12.-Información relevante (significant event): acontecimiento,
noticia o dato que puede influir en las decisiones de los inversores
sobre un determinado valor, con la consiguiente incidencia en la
cotización. Con el fin de garantizar una difusión homogénea y
simultánea de esta información a todos los inversores, los emisores
de valores están obligados a comunicarla en primer lugar y de modo
inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la pone
a disposición del público a través de su página web.
13.-Informe de gobierno corporativo (corporate governance report):
documento que elaboran y difunden anualmente las sociedades
cotizadas y las cajas de ahorro emisoras de valores. Explica de
forma detallada la estructura y el funcionamiento de los órganos de
gobierno de la entidad. Entre otros contenidos, incluye la
composición del accionariado y de los órganos de administración, las
operaciones vinculadas, los sistemas de control de riesgo, el
funcionamiento de la junta general o asamblea y el grado de
seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo. Ver
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
14.-Institución de Inversión Colectiva, IIC (collective investment
scheme): fondos y sociedades de inversión, que tienen como objeto la
captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en
bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no).
La característica determinante de estos productos es que el
rendimiento del inversor se establece en función de los resultados
colectivos.
15.-Instrumento financiero (financial instrument): contrato que
genera, al mismo tiempo, un activo financiero para una de las partes
y un pasivo financiero para la otra. Por ejemplo, en el ámbito de
los mercados de valores un valor de renta fija es un instrumento
financiero: el titular tiene derecho a percibir una remuneración
mientras mantenga la inversión, y la entidad que lo ha emitido tiene
la obligación de abonar dicha remuneración al titular hasta el
momento del vencimiento.
16.-Intermediario financiero (financial intermediary): personas o
entidades que desempeñan una función económica, como mediadores
entre los ahorradores y las empresas que precisan financiación. Los
bancos desempeñan esta labor de intermediación, mediante la
concesión de créditos con los fondos depositados por los
ahorradores. En los mercados de valores, la labor de mediación es
desarrollada por las empresas de servicios de inversión y las
entidades de crédito, y consiste, entre otras actividades, en operar
en los mercados por cuenta de los inversores finales. Antes de
comenzar a prestar estos servicios, altamente especializados, los
intermediarios han de obtener la autorización de los organismos
públicos supervisores (Banco de España y CNMV) e inscribirse en sus
registros, respetando en todo momento rigurosos requisitos de
solvencia y organización interna. Los tipos de intermediarios y su
funcionamiento se describen con más detalle en la sección sobre
Intermediarios del Rincón del Inversor.
17.-Inversión mínima a mantener (maintenance investment): importe
necesario para mantener la condición de partícipe en algunos fondos
de inversión. Este dato debe señalarse de forma expresa en el
folleto. Su importancia radica en que no se pueden realizar
reembolsos parciales que dejen el saldo por debajo de dicha
inversión mínima, ya que en tal caso la gestora obligaría a realizar
un reembolso total.
18.-Inversor cualificado (qualified investor): entidad o persona que
invierte en los mercados de valores grandes volúmenes, lo que
permite conseguir mejores condiciones de negociación, comisiones más
bajas, etc. La normativa les otorga en general menores niveles de
protección que a los pequeños inversores, ya que por su carácter
institucional o profesional tienen conocimientos y experiencia
suficientes para valorar los riesgos que asumen y tomar sus propias
decisiones de inversión. Se consideran inversores cualificados los
institucionales (bancos y cajas, compañías de seguros, sociedades
gestoras de fondos de inversión, entidades gestoras de planes de
pensiones, fondos y sociedades de inversión...), las pequeñas
empresas y las personas físicas que, cumpliendo determinados
criterios, soliciten ser considerados inversores cualificados.
19.-Inversor minorista (small/retail/individual investor): es el
pequeño inversor; la normativa europea lo define por exclusión como
el que no puede ser considerado inversor profesional, por la menor
magnitud de los importes que invierte o por su menor experiencia y
conocimientos de los mercados de valores. En consecuencia, la
normativa le otorga niveles de protección superiores a los previstos
para inversores profesionales. Ver INVERSOR PROFESIONAL.
20.-Inversor profesional (professional investor): según define la
Directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros, es
aquel que tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para
tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar los riesgos
que asume. Se consideran profesionales las entidades que deben ser
autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros
(entidades de crédito, empresas de inversión, compañías de seguros,
organismos de inversión colectiva, fondos de pensiones e inversores
institucionales en general), grandes empresas que cumplan
determinados requisitos de fondos propios y volumen de negocio,
gobiernos y organismos públicos. En principio, y salvo solicitud en
contra, se presupone que un inversor profesional precisa un nivel de
protección inferior al que la normativa establece para inversores
particulares.
21.-ISIN, International Securities Identification Number: códigos
alfanuméricos que permiten identificar los valores negociables, con
el fin de aportar rapidez y seguridad a las transacciones. Se
asignan a las emisiones de valores y a otros instrumentos
financieros, siendo utilizados a nivel internacional en la
contratación, compensación y liquidación de valores. Los códigos, de
12 posiciones, incluyen el código de identificación del país, un
número básico asignado por la agencia de codificación pertinente y
un dígito de control. En España, los códigos ISIN son asignados por
la Agencia Nacional de Codificación de Valores, dependiente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
LETRA - J -
1.-Junta General de Accionistas (shareholders´ meeting): órgano de
gobierno supremo de una sociedad; en ella se adoptan por mayoría las
principales decisiones societarias y estatutarias. Se regula en los
artículos 93 a 114 de la Ley de Sociedades Anónimas. Sus facultades
y funcionamiento se detallan en la sección Organismos societarios de
toma de decisiones.
LETRA - L -
1.-Latibex: mercado autorizado por el gobierno español en 1999, que
sirve como plataforma para la negociación y liquidación, en Europa,
de los valores de las principales empresas latinoamericanas. Cotizan
en euros, a través del Sistema de Interconexión Bursátil de la Bolsa
española (SIBE). Ver la sección VALORES NEGOCIADOS y SEGMENTOS DE
NEGOCIACIÓN.
2.-Letra del Tesoro (Treasury Bills): valor a corto plazo (inferior
a dieciocho meses) emitido por el Estado a través del Tesoro
Público. Las Letras se emiten al descuento mediante el procedimiento
de subasta. No existen títulos físicos, ya que están representadas
mediante anotaciones en cuenta. Su adquisición o venta se puede
tramitar a través de cualquier entidad financiera o en el Tesoro
Público. Para más detalle consultar la sección Deuda Pública del
Rincón del Inversor.
3.-Ley de circulación (rules governing the transfer of securities):
es la forma en que se transmite la propiedad de un título valor. Hay
tres posibilidades: si el título es al portador, basta con la
entrega o la anotación contable; si es a la orden, han de realizarse
endoso y entrega; en caso de que el título sea nominativo, hay que
endosarlo, entregarlo, y además comunicarlo al emisor.
4.-Liquidación por diferencias (cash settlement): término empleado
en la operativa con productos derivados, que indica que, en la fecha
de vencimiento de la operación o contrato, el compromiso se cumple
mediante el pago en efectivo de la diferencia entre el precio
pactado y el precio de liquidación. Ver LIQUIDACIÓN POR ENTREGA.
5.-Liquidación por entrega (settlement by delivery): término
empleado en la operativa con productos derivados, que indica que, en
la fecha de vencimiento de la operación o contrato, el compromiso se
cumple mediante la entrega del activo subyacente (por parte del
vendedor) a cambio del pago del precio pactado (por parte del
comprador). Ver LIQUIDACIÓN POR DIFERENCIAS.
6.-Liquidar (settle): es la fase final por la que se culmina una
operación sobre valores, mediante la entrega de los títulos por
parte del vendedor, y de los fondos por parte del comprador. Si los
valores no tienen representación física sino contable (ver
ANOTACIONES EN CUENTA), la entrega de los títulos se sustituye por
el apunte correspondiente a favor del comprador.
7.-Liquidez (liquidity): cualidad de una inversión, por la cual es
posible su transformación inmediata en efectivo. Para los valores
cotizados, un buen grado de liquidez significa en general elevados
volúmenes y frecuencias de contratación, y escasa diferencia entre
los precios de compra y venta. Eso significa que se pueden comprar y
vender valores, de forma instantánea, sin que el precio de la
operación se vea afectado por ausencia de contrapartidas.
8.-Lock-up: periodo durante el cual no es posible realizar una
determinada operación. Los motivos y características de estos
periodos de cierre varían según el tipo de producto. Por ejemplo, en
las ofertas públicas de venta (OPV) algunos accionistas pueden
firman un compromiso de lock-up, por el que se obligan a mantener
sus acciones durante un periodo determinado; el objetivo es
facilitar la colocación entre el público, eliminando la
incertidumbre y el descenso de precios que se produciría si algún
accionista significativo optara por deshacerse de sus acciones. En
el ámbito de los fondos de inversión, el lock-up es el periodo
durante el que se impide la entrada de nuevos partícipes o la
realización de inversiones adicionales en un fondo (situación que
suele darse en los fondos de inversión libre o hedge funds, si así
lo establece el folleto); el motivo del cierre es que el fondo ya
habría alcanzado el volumen de patrimonio idóneo para una gestión
eficiente y un aumento del mismo podría suponer, a juicio del
gestor, una menor expectativa de rentabilidad para los partícipes.
LETRA - M -
1.-Margen bruto (gross margin): es la diferencia entre los ingresos
por ventas obtenidos por una compañía y los costes directos de
producción (es decir, sin incluir las amortizaciones ni los gastos
financieros y comerciales). Normalmente se expresa como porcentaje
sobre el total de las ventas; este ratio es una medida de la
eficiencia operativa de la empresa, ya que indica la rentabilidad
neta de cada unidad monetaria facturada.
2.-Margen operativo (operative margin): ratio que indica el
porcentaje que supone el beneficio antes de intereses e impuestos
(BAII) sobre el total de las ventas. A diferencia del margen bruto,
tiene en cuenta todos los costes operativos, incluidas las
amortizaciones (aunque igualmente excluye los gastos financieros).
Ver BAII (beneficio antes de intereses e impuestos) y MARGEN BRUTO.
3.-MEFF, Mercado español de futuros y opciones: mercado oficial,
regulado y supervisado por la CNMV, en el que se negocian contratos
de opciones y futuros sobre una variedad de activos subyacentes
(bono nocionales, acciones, índices bursátiles, etc.). Se describe
con más detalle en la sección Mercado de derivados MEFF.
4.-Memoria (notes to the annual accounts): informe que, junto al
balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias, compone las cuentas
anuales de una compañía. Su elaboración es competencia de los
administradores de la sociedad, en un plazo máximo de tres meses
desde el cierre del ejercicio. La memoria comenta y amplía la
información recogida en el balance y en la cuenta de pérdidas y
ganancias. Entre otros contenidos, informa sobre la distribución de
resultados, las normas de valoración de los activos, etc. Ver
BALANCE y CUENTA DE RESULTADOS.
5.-Mercado AIAF: la Asociación de Intermediarios de Activos
Financieros es un mercado español de renta fija. Se trata de un
mercado secundario organizado, en el que se negocian los activos
emitidos por empresas de tipo industrial, entidades financieras y
administraciones públicas territoriales para financiar su actividad.
Se orienta de forma preferente a inversores institucionales.
6.-Mercado ajustado (tight market): se llama así al mercado que se
caracteriza por sus elevados volúmenes de contratación, y por la
existencia de diferenciales muy estrechos entre los precios de
oferta y demanda.
7.-Mercado continuo (computerised trading system): sistema
informatizado de contratación, que en general permite la negociación
de los principales valores cotizados en la Bolsa española, de forma
ininterrumpida, durante un amplio horario preestablecido. Ver
Sistema de Interconexión Bursátil Español, SIBE.
8.-Mercado de corros (open outcry): sistema de contratación
bursátil, en el que los operadores miembros de la Bolsa se reúnen
físicamente en el salón de contratación (parqué), para negociar de
viva voz. En la actualidad, este mercado tiene en España un carácter
residual, ya que representa un porcentaje mínimo de la contratación,
aunque congrega un gran número de compañías de escasa liquidez.
9.-Mercado de deuda pública anotada (public debt book-entry market):
mercado regido en un principio por el Banco de España, y ahora
integrado en la plataforma Senaf, en el que se negocian bonos,
obligaciones y letras del Tesoro, así como deuda emitida por las
Comunidades Autónomas y algunos organismos públicos. Los miembros,
características y funcionamiento de este mercado se describen en la
sección Mercado de deuda pública anotada. Ver SENAF.
10.-Mercado dirigido por órdenes: los sistemas de contratación
continua dan lugar a dos tipos de mercados: dirigidos por precios y
dirigidos por órdenes. En los mercados dirigidos por órdenes, la
transacción se realiza cuando se cruzan dos órdenes de signo
contrario. Los intermediarios del mercado no están obligados a
ofrecer liquidez. En vez de creadores de mercado, hay un Libro
Electrónico de Órdenes al que los inversores, a través de los
intermediarios, envían sus propuestas de precio y cantidad. En el
Libro, estas propuestas se ordenan según el precio (de más a menos
competitivas) y el momento de introducción (a igualdad de precios,
tiene prioridad la más antigua). Ver MERCADO DIRIGIDO POR PRECIOS.
11.-Mercado dirigido por precios: los sistemas de contratación
continua dan lugar a dos tipos de mercados: dirigidos por precios y
dirigidos por órdenes. En los mercados dirigidos por precios,
existen creadores de mercado, o 'market makers', que en cualquier
momento durante la contratación ofrecen precios de oferta (bid) y
demanda (ask), con cantidades de acciones a esos precios. La
diferencia entre bid y ask es el spread u horquilla, y la suma de
las cantidades ofrecidas a cada precio determina la profundidad. Ver
MERCADO DIRIGIDO POR ÓRDENES.
12.-Mercado estrecho (narrow market): se emplea esta expresión para
referirse a mercados poco líquidos y, como consecuencia, poco
representativos. En general, son mercados con escasa oferta y
demanda.
13.-Mercado OTC (over the counter market): mercado que no está
sujeto a regulación ni supervisión externa. Los mercados OTC no
suelen tener una sede física, y la negociación se realiza por
teléfono u ordenador. A diferencia de lo que ocurre en los mercados
organizados, las operaciones no están estandarizadas, sino que las
condiciones de las mismas son fijadas de forma libre y directa por
las partes (aunque pueden existir acuerdos generales sobre
procedimientos). No existe ningún órgano de compensación y
liquidación que garantice el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los contratantes; por ello, en estos mercados suelen
operar entidades de gran solvencia.
14.-Mercado primario (primary market): captación de fondos del
público por parte de una empresa, mediante la emisión de nuevos
valores. Es decir, los inversores obtienen títulos recién creados,
que adquieren directamente del emisor (por contraposición a los
mercados secundarios, en los que se negocian títulos ya emitidos con
anterioridad que estaban en poder de otros inversores). Sin embargo,
también se consideran operaciones de mercado primario las compras o
ventas de valores que ya estaban en circulación, cuando se realizan
a través de una oferta pública. Se aconseja consultar las secciones
sobre OPV y OPAs en el Rincón del Inversor.
15.-Miembro del mercado (market member): son aquellos intermediarios
financieros que pueden operar directamente en los mercados de
valores, por haber recibido una autorización especial y cumplir con
determinados requisitos específicos, impuestos por cada mercado. Los
intermediarios que no son miembros de un mercado deben transmitir
las órdenes de sus clientes a otras entidades que sí lo sean. Pueden
consultarse las secciones sobre Tipos de ESI y Acceso a las Bolsas:
miembros del mercado, en el Rincón del Inversor.
16.-MIFID (Markets in Financial Instruments Directive): Normativa de
la Unión Europea que pretende mejorar la protección de los pequeños
inversores y lograr la consecución del mercado único de servicios
financieros. Entre otros aspectos, la MIFID regula el marco de
relaciones entre las entidades que prestan servicios de inversión y
sus clientes actuales o futuros; por eso es importante que los
inversores presten especial atención a sus implicaciones prácticas
en el trato cotidiano con los intermediarios.
La MIFID contempla cuestiones como la clasificación de los clientes
en minoristas o profesionales, la adecuación entre los productos y
el perfil de inversión de los clientes, la prestación del servicio
de asesoramiento, la información que debe entregarse al inversor
antes, durante y después de la firma del contrato, etc.
17.-Minusvalías (capital losses): pérdidas generadas por una
disminución del valor de una inversión (caída de la cotización de
las acciones, disminución del valor liquidativo de un fondo, etc.).
Mientras se mantiene la inversión, las minusvalías son potenciales o
latentes. Deshacerla supone la realización de las minusvalías, al
hacerse efectivas las pérdidas.
18.-MTS España: sistema organizado para la negociación electrónica
de deuda pública española, autorizado y supervisado por las
autoridades de nuestro país. La liquidación se realiza a través de
Iberclear. Todos los participantes en MTS deben estar registrados
como titulares de cuenta en el Banco de España.
19.-Muralla china (Chinese wall): es un mecanismo que intenta
prevenir la aparición de conflictos de interés, entre distintas
empresas de un mismo grupo o entre departamentos de una entidad, que
se encuentren relacionados con operaciones que tengan efectos en los
mercados de valores (por ejemplo, negociaciones para una fusión, que
pueden tener repercusiones distintas en diferentes departamentos o
empresas de un grupo financiero).
El artículo 83 de la Ley del Mercado de Valores establece que todas
las empresas de servicios de inversión y demás entidades que actúen
en los mercados de valores 'deberán establecer las medidas
necesarias para garantizar que la información reservada o
privilegiada derivada de la actividad de cada una de sus divisiones
o secciones no se encuentre, directa o indirectamente, al alcance
del personal de la propia entidad que preste sus servicios en otro
sector de actividad, de manera que cada función se ejerza de forma
autónoma. Además, deberán adoptar las medidas pertinentes para que
en la toma de decisiones no surjan conflictos de interés, tanto en
el seno de lo propia entidad, como entre las entidades
pertenecientes a un mismo grupo'.
LETRA - N -
1.-No acumulativo (non cumulative): en el ámbito de los mercados de
valores, esta acepción hace referencia a aquellos derechos de cobro
que se pierden si no se hacen efectivos en el momento previsto. Por
ejemplo, la remuneración de las participaciones preferentes suele
ser no acumulativa; por tanto, si en un ejercicio no hay suficientes
beneficios distribuibles, se pierde el derecho a su percepción.
2.-Normas de conducta (standards of conduct): son aquellas normas de
actuación a las que deben ajustarse los intervinientes en los
mercados de valores, con el fin de procurar la transparencia de los
mercados y la protección del inversor. La legislación básica sobre
normas de conducta se recoge en el RD 629/1993 . Entre otras,
establece previsiones concretas sobre las condiciones que deben
cumplir las órdenes sobre valores, la conservación de los registros
de operaciones y los archivos de justificantes de órdenes por parte
de los intermediarios, y los documentos que sirven de soporte a las
relaciones entre clientes y entidades. Este tema se desarrolla con
más detalle en la sección sobre Normas de conducta.
3.-Nuevo Mercado: segmento de negociación de la Bolsa española
creado a finales de 1999. Se orienta a la contratación de valores de
empresas de reciente creación, pertenecientes al sector de la
tecnología punta o dedicadas a actividades a las que se supone un
alto potencial de crecimiento, pero también mayores niveles de
riesgo. Ver la sección Valores negociados y segmentos de
negociación.
LETRA -
O -
1.-Obligación (long-term bond): valor mobiliario que representa una
parte proporcional de un empréstito. La sociedad emisora se
compromete a retribuir a los tenedores de los valores
(obligacionistas) con un interés que puede ser fijo o variable, y a
devolver el capital aportado, en la fecha establecida para el
vencimiento de los títulos. Sus características se tratan con más
detalle en la secciones ¿Qué es la renta fija? y Obligaciones y
bonos, del Rincón del Inversor. Ver EMPRÉSTITO.
2.-Obligaciones convertibles (convertible bonds): son aquellas que
otorgan a su titular el derecho a convertirlas en acciones (bien de
la sociedad emisora o de otra), según las condiciones establecidas
en el folleto de la emisión. Se regulan en los artículos 292 y
siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas. Sus características se
tratan con más detalle en la secciones ¿Qué es la renta fija? y
Obligaciones canjeables y/o convertibles, del Rincón del Inversor.
3.-Obligaciones del Estado (Treasury bonds): valores de renta fija a
largo plazo emitidos por el Estado. Se emiten a 10, 15 y 30 años
(los bonos del Estado tienen las mismas características, pero sus
plazos oscilan entre 2 y 5 años). A lo largo de su vida, estos
activos devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante
cupones anuales. Algunas de estas emisiones se realizan bajo la
modalidad de valores segregables o 'strips', que permiten adquirir
por separado el principal y cada uno de los cupones que integran la
obligación original. Ver la sección Deuda Pública del Rincón del
Inversor. Ver STRIPS.
4.-Obligaciones subordinadas (subordinated debt): son las que a
efectos de la prelación de créditos se sitúan detrás de todos los
acreedores comunes. Es decir, si la sociedad emisora de los valores
no pudiera hacer frente a sus pagos, los acreedores comunes y los
titulares de obligaciones simples tendrían preferencia en el cobro.
Ver la sección Obligaciones y bonos del Rincón del Inversor.
5.-Oferta Pública de Adquisición, OPA (takeover bid): es una
operación mediante la cual una persona física o jurídica ofrece
públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada la
adquisición de sus acciones, con el fin de obtener una participación
significativa del capital o aumentar su participación en unos
porcentajes determinados. La OPA siempre puede lanzarse con carácter
voluntario, pero además la normativa establece en qué supuestos es
obligatoria su presentación.
El precio que se propone a los accionistas suele ser superior al de
mercado, para facilitar la aceptación de la oferta. La
contraprestación puede ser en dinero, en acciones o mixta (dinero y
acciones). Los accionistas tienen un plazo para estudiarla y decidir
si están interesados en aceptar el precio ofrecido. Estas
operaciones se describen con más detalle en la sección sobre OPAs
del Rincón del Inversor.
6.-Oferta pública de suscripción, OPS (subscription offering):
operación de mercado primario dirigida a la captación de fondos en
los mercados. Los valores que se ofrecen públicamente proceden de
una ampliación de capital. Esta operación la pueden realizar tanto
sociedades cotizadas como no cotizadas. En general, en las no
cotizadas se aborda con una doble finalidad: captar fondos y
alcanzar el requisito de difusión accionarial necesario para su
admisión a cotización. La norma básica aplicable a estas operaciones
es el RD 1310/2005. Sus mecanismos de funcionamiento se describen
más ampliamente en la sección sobre Ofertas públicas de venta y de
suscripción.
7.-Oferta pública de venta de valores, OPV (public offering):
operación que consiste en ofrecer al público una parte o la
totalidad del capital social de una empresa. Puede promoverse con
motivo de la privatización de una empresa pública, en el momento de
la salida a Bolsa de empresas privadas, o bien porque un accionista
mayoritario o de control desee desprenderse de una participación
importante en una sociedad cotizada. La norma básica aplicable a
estas operaciones es el RD 1310/2005. Sus mecanismos de
funcionamiento se describen más ampliamente en la sección sobre
Ofertas públicas de venta y suscripción.
8.-OPA (takeover bid): Ver OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN.
9.-OPA amistosa (friendly takeover bid): oferta pública de
adquisición que se presenta por acuerdo entre la sociedad oferente y
los administradores y/o accionistas significativos de la sociedad
afectada. Se contrapone a la OPA HOSTIL. Ver Clases de Opas en el
Rincón del Inversor.
10.-OPA competidora (competing takeover bid): es la que se presenta
para adquirir las acciones de una sociedad que ya ha sido objeto de
otra OPA aún no resuelta; de acuerdo con la normativa, las OPAs
competidoras han de mejorar las condiciones de la oferta inicial.
Ver Clases de Opas en el Rincón del Inversor.
11.-OPA de exclusión (delisting offer): oferta de adquisición de
acciones que una sociedad realiza a sus propios accionistas con la
finalidad de excluir sus acciones de la negociación en Bolsa. En
esta modalidad, el precio de la OPA requiere autorización expresa de
la CNMV; por tanto, y al objeto de establecer un precio justo, la
sociedad deberá aportar una valoración realizada por un experto
independiente. En este tipo de OPA la contraprestación siempre es en
dinero. Ver Clases de Opas en el Rincón del Inversor.
12.-OPA hostil (hostile takeover bid): Es la oferta pública de
adquisición que presenta una persona o entidad, sin la aceptación
previa de los órganos de gobierno de la sociedad cuyas acciones se
pretende adquirir. Algunas sociedades establecen en sus estatutos
restricciones de voto, de elección de administradores u otras
limitaciones (blindajes), con el fin de evitar una posible OPA
hostil. Los accionistas minoritarios deben conocer y valorar estas
medidas anti-OPA, pues en determinadas circunstancias pueden
lesionar sus intereses. Ver los términos OFERTA PÚBLICA DE
ADQUISICIÓN, CABALLERO BLANCO y CABALLERO NEGRO.
13.-OPA parcial (partial takeover bid): es la que sólo se dirige a
una parte de las acciones existentes. Si el número de aceptaciones
superase en conjunto el máximo de la oferta, se realizará un
prorrateo entre todos los aceptantes. Ver Clases de Opas en el
Rincón del Inversor.
14.-Opción financiera (financial option): contrato que implica el
derecho a comprar o vender una determinada cuantía del activo
subyacente, a un precio preestablecido (precio de ejercicio), y en
un plazo estipulado. Los tipos, características y valor de estos
instrumentos se describen con más detalle en la sección sobre
Opciones del Rincón del Inversor.
15.-Operación acordeón (capital restructuring): operación societaria
especial, que consiste en una reducción y ampliación de capital
simultáneas, con el fin de sanear económicamente una sociedad. En
primer lugar, el capital social se reduce a cero, o por debajo de la
cifra mínima legal, y al mismo tiempo se incrementa hasta una cifra
igual o superior a dicha cifra mínima. No es obligatorio alcanzar el
volumen previo a la reducción. Estas operaciones suelen estar
vinculadas a un nuevo proyecto, de manera que, tras adaptar la cifra
de capital social a las pérdidas registradas, se espera disponer de
nuevos recursos financieros, como consecuencia de la ampliación.
16.-Operación al contado (spot transaction): es aquella en la que no
existe diferimiento en la liquidación, más allá de los plazos
operativos establecidos por el mercado en el que se realice la
contratación. Por ejemplo, en la actualidad en la Bolsa española una
operación de contado se liquida en D+3 (es decir, transcurren tres
días hábiles entre la fecha de contratación y la de liquidación). En
los mercados de divisas, las operaciones al contado (también se
denominan 'spot') son las que se liquidan en un máximo de dos días;
si se supera ese período, la operación es a plazo ('forward'). En el
mercado de deuda anotada, se consideran al contado las operaciones
que se realizan hasta 7 días hábiles después de la negociación.
17.-Operación vinculada (related-party transaction): es cualquier
transferencia de recursos, servicios u obligaciones que realiza una
sociedad con las que se denominan 'partes vinculadas' (sus
accionistas significativos, administradores, cargos directivos y
familiares próximos) con independencia de que exista o no
contraprestación. Las sociedades con valores negociados deben
cuantificar estas operaciones en la información pública semestral
que remiten a la CNMV. Además, las compañías cotizadas han de
incluir esta información en su Informe Anual de Gobierno
Corporativo.
18.-Orden bursátil (stockmarket order): es una propuesta de
negociación, gestionada en última instancia por un miembro del
mercado, que se realiza bien a solicitud del inversor (cuenta de
terceros) o por cuenta propia de una entidad. Debe especificar como
mínimo el valor sobre el que se opera, el tipo de transacción
(compra o venta), la cantidad y el precio. Se puede ampliar
información en la sección SIBE: gestión y tipos de órdenes en la
contratación general.
19.-Orden con volumen mínimo (minimum volume orders): orden bursátil
para la que debe ejecutarse una cantidad mínima especificada; si no
es posible, la orden es rechazada por el sistema. Ver ORDEN
BURSÁTIL.
20.-Orden con volumen oculto (hidden-size orders): orden bursátil
que se introduce en el mercado, con una parte que los participantes
no pueden ver. A medida que se ejecuta la parte mostrada, la oculta
va saliendo al mercado, en grupos de valores previamente
especificados. Ver ORDEN BURSÁTIL.
21.-Orden de ejecutar o anular (fill or kill order): orden bursátil
que se ejecuta de forma instantánea por la cantidad que resulte
posible, según los precios del mercado; el sistema rechaza el resto
del volumen de la orden. Ver ORDEN BURSÁTIL.
22.-Orden de mercado (market order): orden bursátil que se introduce
en el sistema sin establecer un precio límite, por lo que se
negociarán al mejor precio que ofrezca la parte contraria del
mercado, en el momento de la introducción. Son órdenes que implican
la aceptación discrecional de cualquier precio como contrapartida.
No son aconsejables para aquellos inversores que no puedan evaluar
los posibles precios de contrapartida, por no disponer de acceso
directo al mercado. Ver ORDEN BURSÁTIL.
23.-Orden de todo o nada (all or none order): orden bursátil que
debe ejecutarse en su totalidad; en caso contrario, es rechazada por
el sistema. Es decir, se trata de una orden con volumen mínimo (ver
concepto), en la que dicho volumen es igual al total de la orden.
Ver ORDEN BURSÁTIL.
24.-Orden limitada (limit order): es una orden bursátil que se
introduce en el sistema con un precio límite, de manera que una
propuesta de compra no se puede realizar por encima del mismo, ni
una propuesta de venta por debajo. Se ejecutan de forma inmediata,
si se encuentra contrapartida a ese precio o mejor. Ver ORDEN
BURSÁTIL.
25.-Orden por lo mejor (at best order): orden bursátil que se
introduce en el sistema sin señalar precio, por lo que se negocia al
mejor precio de contrapartida en el momento de la introducción. La
particularidad respecto a la orden de mercado (ver concepto) es que,
si al mejor precio no hay volumen suficiente para atender la
totalidad de la orden, la parte no satisfecha queda limitada a ese
precio; es decir, no podrá cruzarse a otro más desfavorable. Ver
ORDEN BURSÁTIL.
26.-Out of the money: situación de una opción, en la que el precio
de ejercicio es superior al precio de mercado del subyacente en una
opción call, e inferior en una put. Carecen de valor intrínseco.
Éste concepto y otros relacionados se explican con más detalle en la
sección Tipos de opciones. Ver At the money e In the money.
LETRA -
P -
1.-Pacto de recompra (repurchase agreement, repo): acuerdo por el
que el vendedor de un activo financiero se compromete a volvérselo a
comprar al adquirente, en una fecha y a un precio predeterminados.
También se denominan operaciones dobles.
2.-Pacto parasocial (shareholders agreement): acuerdo entre
accionistas de una sociedad para definir la orientación del voto en
las juntas generales, o con el fin de establecer límites o
condiciones a la libre transmisibilidad de sus acciones (o de
valores convertibles o canjeables por acciones). La normativa
establece que la celebración, prórroga o modificación de un pacto de
estas características en las sociedades anónimas cotizadas debe ser
comunicado de forma inmediata a la propia sociedad y a la CNMV, que
lo difundirá como hecho relevante. El pacto no producirá efecto
alguno mientras no tengan lugar su comunicación y publicación, es
decir, mientras no sea conocido por el público. El conocimiento de
estos pactos es relevante para los accionistas minoritarios, ya que
en general su existencia determinará las decisiones societarias más
relevantes.
3.-Pagarés de empresa (commercial paper): valores de renta fija
emitidos al descuento, en los que se instrumenta una deuda contraída
por una empresa a corto plazo. Se pueden consultar más detalles en
la sección Pagarés de empresa.
4.-Paraíso fiscal (tax haven): es la denominación con que se hace
referencia a aquellos países que aplican una presión fiscal inferior
a la habitual (y también, a menudo, una regulación financiera menos
estricta). De esta manera, consiguen captar importantes volúmenes de
capitales internacionales. En el mundo existen en torno a 50
paraísos fiscales.
5.-Participación (mutual fund unit): en el ámbito de la inversión
colectiva, es la unidad de inversión en un fondo; representa cada
una de las partes iguales en las que se divide el patrimonio, y
tiene la consideración de valor negociable. Su precio se denomina
VALOR LIQUIDATIVO.
6.-Participación significativa (significant holding): porcentaje del
capital de una sociedad en manos de un accionista, de forma directa
o indirecta (a través de otras personas o entidades) y que supera un
determinado umbral fijado en cada momento por la normativa. La
adquisición o modificación una participación significativa debe ser
comunicada a la CNMV por el accionista y difundida en la página web
de la sociedad.
7.-Participaciones preferentes (preference shares): activos
financieros que aúnan características de renta fija y de renta
variable. Sus titulares tienen derecho a una remuneración
predeterminada no acumulativa, condicionada a la obtención de
suficientes beneficios distribuibles por parte de una entidad,
distinta de la emisora, que actúa como garante, o por parte del
grupo al que ésta pertenece. Pese a su denominación, no otorgan
preferencia alguna a sus titulares; de hecho, en el orden de
prelación de créditos se sitúan por detrás de todos los acreedores
comunes y subordinados; sólo están por delante de las acciones
ordinarias. Se negocian en el mercado AIAF. Pueden consultarse más
características en la sección sobre Participaciones preferentes.
8.-Partícipe (unitholder): titular de participaciones de un fondo de
inversión. Entre sus derechos figuran el de reembolso y el derecho
de separación gratuito (sin comisiones de reembolso) en caso de
modificaciones significativas del fondo.
9.-Pasaporte europeo (single passport): en relación con los mercados
de valores, este término hace referencia a la posibilidad de ofrecer
productos o servicios fuera del país de origen, dentro del ámbito
comunitario.
10.-Pasivo (equity and liabilities): término contable que define el
conjunto de deudas y obligaciones pendientes de pago. Mientras el
activo muestra en qué ha invertido una sociedad, el pasivo informa
sobre el origen de los fondos para realizar dichas inversiones. El
total del activo de una sociedad debe coincidir con el total del
pasivo: los bienes y derechos deben sumar lo mismo que las
obligaciones contraídas para obtenerlos. Ver BALANCE y ACTIVO.
11.-Pasivo circulante (current liabilities): parte del pasivo de una
empresa que recoge las deudas exigibles a corto plazo, es decir, las
que tendrán que ser atendidas en menos de un año (proveedores,
acreedores comerciales, anticipos de clientes, Hacienda Pública,
Seguridad Social, etc.).
12.-Patrimonio de un fondo de inversión (mutual fund assets): valor
total de los activos que tiene el fondo. El patrimonio aumenta o
disminuye en función de las nuevas suscripciones o los reembolsos y
de las variaciones en el valor de mercado de los instrumentos
financieros que componen la cartera del fondo. La división del
patrimonio entre el número de participaciones en circulación a una
fecha permite obtener el valor liquidativo (precio) de la
participación ese día.
13.-Pay-out: Ver TASA DE REPARTO DE DIVIDENDOS
14.-PER (price earnings ratio): es el ratio más utilizado en Bolsa,
e indica el número de veces que está contenido el beneficio por
acción en el precio de mercado de la misma. Los valores con un alto
potencial de crecimiento de los beneficios tendrán un PER alto (lo
que también conlleva la posibilidad de un apreciable descenso en el
valor de los títulos si no se cumplen las expectativas), y
viceversa. Conceptualmente, expresa la valoración que realiza el
mercado sobre la capacidad de generación de beneficios de la
empresa. PER = Precio de mercado de la acción/ Beneficio por acción
(BPA). Ver RATIO BURSÁTIL y BENEFICIO POR ACCIÓN.
15.-Perfil de inversión (investment profile): conjunto de
características que definen a un inversor: tolerancia o aversión al
riesgo (capacidad de asumir pérdidas), horizonte temporal de la
inversión (tiempo durante el que se puede mantener la inversión),
expectativas de rentabilidad, etc. Con carácter general, puede
hablarse de perfil conservador, medio o arriesgado. La definición
del perfil de un inversor determinará el tipo de productos de
inversión más apropiados, según el riesgo asociado, la liquidez o
los rendimientos que puedan proporcionar.
16.-Período de carencia (grace period): suele hacer referencia al
período que transcurre entre la emisión del empréstito y la primera
amortización del capital; se llama período de carencia porque
durante el mismo sólo se pagan intereses, pero no se devuelve
principal.
17.-Período de comercialización (Initial offer period): en los
fondos garantizados, es el período en el que se puede invertir sin
que se aplique la comisión de suscripción, al inicio de cada periodo
de garantía (las inversiones realizadas con posterioridad suelen
verse penalizadas con una comisión de suscripción que puede llegar
hasta el 5% del importe invertido). Además, la mayor parte de los
fondos garantizan el mantenimiento del valor liquidativo inicial (el
que se da en un momento dado del periodo de comercialización); por
tanto, si se entra después la inversión inicial no estará
garantizada. Ver PERIODO DE GARANTÍA. Las características de estos
productos se detallan en la sección Fondos garantizados.
18.-Período de garantía (guarantee period): período durante el que
es necesario mantener la inversión en un fondo garantizado para
poder beneficiarse de las condiciones de la garantía, ya sea de
conservación de capital o de rentabilidad. La garantía sólo es
efectiva y exigible por el partícipe en una fecha futura
(vencimiento de la garantía). Los reembolsos efectuados antes de ese
momento, durante el llamado período de garantía, en general no están
cubiertos por la misma y suelen estar sujetos al pago de comisiones
de reembolso. Las características de este tipo de fondos se
describen en la sección Fondos garantizados.
19.-Período de suscripción (subscription period): se llama así al
plazo que suelen tener los inversores para solicitar la asignación
de valores en una oferta pública o para ejercer determinados
derechos en ampliaciones de capital, conversión de obligaciones,
etc.
20.-Plusvalías (capital gain): Ganancias generadas por un incremento
en el precio de mercado de un valor. Mientras se mantiene el activo,
son plusvalías potenciales; la venta del mismo supone la realización
de éstas, al hacerse efectivos los beneficios.
21.-Política de inversión o vocación inversora (investment policy):
directrices que definen los valores e instrumentos financieros que
deben componer la cartera de un fondo de inversión (porcentaje de
renta fija o variable, de valores nacionales o extranjeros, etc.).
La vocación inversora de un fondo determina su nivel de riesgo, por
lo que su conocimiento permite al inversor saber si el fondo se
adapta a sus expectativas y necesidades. La política de inversión la
establece la sociedad gestora y viene recogida en el folleto del
fondo.
22.-Portfolio: se denomina portfolio o cartera al conjunto de
inversiones, o combinación de activos financieros que constituyen el
patrimonio de una persona o entidad.
23.-Posición corta (short position): es la que tiene un inversor que
ha vendido un activo, o que ha asumido un compromiso de venta.
24.-Posición larga (long position): es la que tiene un inversor que
ha comprado un activo, o que ha asumido un compromiso de compra.
25.-Precio de emisión (issue price): precio efectivo que deberán
abonar los suscriptores en el momento de la emisión de un valor. En
las emisiones de valores de renta fija normalmente coincide con el
valor nominal, aunque en algunos casos puede ser inferior o
superior, según se emita al descuento o con prima, respectivamente.
Ver PRIMA DE EMISIÓN.
26.-Precio de reembolso (redemption price): es el que recibe el
inversor en el momento de la amortización o vencimiento del valor.
Viene determinado en las condiciones iniciales de la emisión, y
aunque suele coincidir con el valor nominal puede ser inferior o
superior, según los casos.
27.-Prima de emisión (issue premium): es la diferencia entre el
valor nominal de un título y el precio por el que se emite. En una
emisión de acciones, por ejemplo, esta prima es un sobreprecio que
abonan los nuevos accionistas, normalmente con el fin de incrementar
las reservas de la sociedad y evitar la dilución que de otra forma
experimentarían las mismas, por la entrada de nuevos accionistas.
28.-Prima de reembolso (redemption premium): también llamada prima
de amortización, es la cantidad que se abona al tenedor de un valor
de renta fija, en el momento del reembolso, por encima del valor
nominal del título.
29.-Prima de riesgo (risk premium): es la mayor rentabilidad que un
inversor exige a un activo, por aceptar el riesgo que incorpora en
relación a los activos que se consideran libres de riesgo
(generalmente, se emplea como referencia la deuda pública al plazo
de la inversión). Por eso las emisiones de empresas privadas ofrecen
tipos más altos que la deuda pública: cualquier emisor privado, por
muy solvente que sea, conlleva un riesgo superior al del Estado.
También para la inversión en acciones se exige mayor remuneración
cuanto mayor sea el riesgo esperado (mayor prima de riesgo), en
función de la coyuntura de los mercados.
30.-Privatización (privatisation): venta total o parcial de una
empresa pública (propiedad del Estado) a inversores privados, a
través de una oferta pública. De esta forma, tanto la
responsabilidad como los beneficios derivados de la evolución de la
sociedad pasan a manos de sus accionistas. Sin embargo, en ocasiones
los Estados intentan mantener ciertos mecanismos de control (como la
acción de oro), sobre todo cuando la empresa desarrolla su actividad
en un sector considerado estratégico. Ver ACCIÓN DE ORO.
31.-Producto complejo (complex instrument): de acuerdo con la
normativa, son complejos aquellos instrumentos cuyas características
no están suficientemente difundidas entre los inversores, para los
que no existe un precio públicamente disponible y que pueden dar
lugar a pérdidas reales o potenciales superiores al coste de la
inversión inicial.
Para que el inversor pueda adquirir un producto complejo es
necesario que la entidad realice el correspondiente test de
conveniencia (con independencia de que la iniciativa de la operación
haya sido del cliente o del intermediario). Se consideran productos
complejos las opciones, los futuros, los warrants y otros derivados,
así como aquellos instrumentos financieros cuya estructura contenga
algún derivado. Ver TEST DE CONVENIENCIA.
32.-Producto estructurado (structured product): activo que se forma
combinando dos o más instrumentos financieros, generalmente
productos de renta fija e instrumentos derivados. La parte de renta
fija suele cumplir la función de proteger un porcentaje determinado
del capital invertido a vencimiento, mientras que con la
contratación del instrumento o instrumentos derivados se persigue
aprovechar la evolución (al alza o a la baja) de uno o varios
activos subyacentes. La posición adoptada en derivados les otorga
una gran versatilidad y no sólo permite su utilización como
productos de inversión, sino también como instrumentos de cobertura.
Aunque surgen de la combinación de otros productos, son instrumentos
financieros con características de rentabilidad y riesgo propias.
Por este motivo, es posible encontrar bajo esta denominación
productos totalmente diferentes en cuanto a rendimiento potencial y
posibilidad de pérdida del capital invertido.
33.-Producto no complejo (non- complex instrument): de acuerdo con
la normativa, se consideran no complejos aquellos productos sobre
los que existe suficiente información pública (incluida la relativa
al precio) y que no pueden generar pérdidas superiores a la
inversión inicial. Cuando estos productos se adquieren a iniciativa
del cliente, no es necesario que el intermediario realice el test de
conveniencia. Se consideran productos no complejos las acciones, los
valores de renta fija y algunos tipos de fondos de inversión. Ver
TEST DE CONVENIENCIA.
34.-Prorrateo (pro rata distribution, proration): Es el reparto que
hay que efectuar cuando, en una oferta pública de valores, la
demanda es superior a la oferta. El procedimiento de prorrateo que
se aplicará en cada caso se describe de forma detallada en el
folleto informativo de la oferta.
También puede hablarse de prorrateo en las OPAs, cuando el número de
acciones que los socios están dispuestos a vender a la sociedad
oferente es superior al que ésta deseaba comprar. En tal caso, la
sociedad que presenta la OPA tiene que realizar sus adquisiciones de
forma proporcional entre los accionistas que aceptaron la oferta.
Ver Oferta pública de adquisición, OPA.
35.-Provisión (provision or allowance): término que hace referencia
al reconocimiento actual, en las cuentas de una empresa, de un gasto
que se espera en el futuro. De esta forma, la disminución en la
cuenta de resultados se produce en el momento en que se dota la
provisión, y cuando finalmente se produzca el gasto sólo se
registrará en las cuentas una salida de efectivo (movimiento de
tesorería), sin efecto alguno en la cuenta de resultados.
36.-Punto básico (basis point): es la centésima parte de un 1%, es
decir, un 0,01%. Se utiliza para indicar las variaciones en los
tipos de interés (los puntos básicos se suman o restan al tipo de
referencia): por ejemplo, si los tipos pasan del 2% al 2,25%, se
dice que han aumentado en 25 puntos básicos.
37.-Punto muerto (breakeven point): también llamado 'umbral de
rentabilidad', es el punto a partir del cual el inversor comienza a
obtener beneficios, tras haber cubierto los costes de la inversión.
LETRA -
R -
1.-Rating: instrumento analítico que permite valorar el riesgo de
una empresa o de una emisión. Lo normal es que a emisores con menor
solidez financiera (peor rating) se les exijan rendimientos
superiores, para compensar así el mayor riesgo que se asume.
Califica el riesgo de crédito de forma normalizada según los
criterios de una agencia: AAA, AA, A, BBB, u otras notaciones
similares. Ver AGENCIA DE CALIFICACIÓN CREDITICIA y CALIFICACIÓN DE
SOLVENCIA.
2.-Ratio bursátil (stockmarket ratio): indicador que permite
comparar el comportamiento de acciones cotizadas, a través de dos
magnitudes que relacionan en general datos de Bolsa con otros
procedentes de la contabilidad de la compañía.
3.-Ratios de endeudamiento (leverage ratios): indican el peso que
tienen los recursos ajenos en la financiación de la actividad
empresarial. Los más utilizados son el ratio de apalancamiento
(deuda con coste / recursos propios), el de estructura financiera
(deuda con coste / (recursos propios + deuda con coste) y el de
cobertura de gastos financieros (beneficio antes de intereses e
impuestos / Gastos financieros). Muestran a los inversores el riesgo
que tiene la empresa, por lo que se refiere a la posibilidad de
hacer frente a sus deudas con los recursos de que dispone.
4.-Ratios de liquidez (liquidity ratios): miden la capacidad de una
empresa para afrontar sus compromisos de pago a corto plazo. Los más
utilizados son el ratio corriente o de solvencia (Activo circulante
/ Pasivo exigible a corto plazo) y la prueba ácida (Activos
monetarios (efectivo e inversiones a corto plazo) / Pasivo exigible
a corto plazo). Ver ACTIVO CIRCULANTE.
5.-Ratios de rentabilidad (profitability ratios): miden el
rendimiento de una empresa, poniendo en relación los beneficios
obtenidos con distintas magnitudes. Los más utilizados son el ROA
(Beneficios netos / Activo total) y el ROE (Resultados después de
impuestos / Fondos propios medios).
6.-Realizar resultados (realise a profit/loss): hacer efectivas las
ganancias o pérdidas acumuladas con una inversión, mediante la venta
de los valores. Mientras no se deshaga la inversión las plusvalías o
minusvalías permanecen latentes, pero con la venta los resultados
(positivos o negativos) se materializan y se convierten en
definitivos, desplegando los correspondientes efectos fiscales.
7.-Recursos ajenos (liabilities): financiación de una empresa
recibida de terceros. Según el plazo de exigibilidad, se clasifican
en deudas a corto plazo (las que deberán ser atendidas en menos de
un año) y deudas a medio y largo plazo (más de doce meses).
8.-Recursos propios (equity): son los aportados por los propietarios
o accionistas, los generados por la actividad de la empresa que no
han sido repartidos y los aportados por terceros sin exigencia de
devolución. En términos contables, comprenden el capital social, las
reservas, los resultados pendientes de aplicación y las subvenciones
en capital no reintegrables.
9.-Reducción de capital (capital reduction): operación societaria
que consiste en la disminución del capital de la sociedad, bien
porque exceda las necesidad de la empresa, o porque la sociedad deba
ajustar la cifra de capital a su patrimonio para absorber las
pérdidas. Puede consultarse la sección sobre Reducciones de capital,
del Rincón del Inversor.
10.-Reembolso (redemption): operación por la que el partícipe
recupera todo o parte del capital invertido en un fondo de
inversión, mediante la venta de sus participaciones a la sociedad
gestora (al valor liquidativo que resulte aplicable según el
folleto). La gestora está obligada a hacer efectivos los reembolsos
en un máximo de tres días hábiles desde la solicitud, excepto para
reembolsos de más de 300.000 euros, que requieren un preaviso de
diez días. Ver FONDO DE INVERSIÓN.
11.-Referencia de registro (RR) (registration code): código
identificativo de un valor en el sistema de representación por
anotaciones en cuenta. Ver ANOTACIONES EN CUENTA.
12.-Registro de operaciones (transaction register): mecanismo de
control que deben mantener los intermediarios que actúan en los
mercados de valores (entidades de crédito y sociedades y agencias de
valores), para conservar la información sobre las órdenes recibidas
de los clientes y las actuaciones dirigidas a su ejecución. El
contenido de este registro debe coincidir con la información
suministrada a los clientes.
13.-Reglamento de gestión (management regulations): conjunto de
normas que rigen y regulan las características de un fondo de
inversión, su funcionamiento y las relaciones entre gestora,
depositario y partícipes. Ver FONDO DE INVERSIÓN.
14.-Reglamento del Consejo de Administración (Board regulations):
conjunto de normas que establecen los principios de actuación del
Consejo de Administración y las reglas básicas de su organización y
funcionamiento, recogiendo en todo o en parte las recomendaciones
del Código de Buen Gobierno. En las sociedades cotizadas es
obligatoria su existencia. El reglamento debe ser comunicado a la
CNMV y posteriormente inscrito en el Registro Mercantil. Ver CÓDIGO
DE BUEN GOBIERNO.
15.-Reglamento interno de conducta de sociedades cotizadas (company
code of conduct): documento que regula la actuación de los
consejeros, la alta dirección y los empleados en relación con los
valores de la sociedad que se negocian en los mercados. Es
obligatorio que cada sociedad cotizada disponga de su propio
reglamento interno de conducta.
16.-Rendimiento (yield, return): resultado de una inversión, que
comprende la suma de los intereses o dividendos obtenidos más la
revalorización o depreciación experimentada por su precio en
mercado. Si la depreciación es significativa puede registrarse un
rendimiento negativo.
17.-Renta fija (fixed income): instrumento financiero emitido por
una empresa o institución pública, que representan un préstamos que
la entidad recibe de los inversores. La renta fija confiere derechos
económicos pero no políticos; el principal es el derecho a percibir
los intereses pactados. Aunque tradicionalmente en la renta fija los
intereses estaban establecidos de forma precisa desde la fecha de
emisión hasta el vencimiento, hoy existen otras posibilidades. Es
frecuente que los intereses sean variables y se encuentren
referenciados a tipos de interés, como por ejemplo el Euribor,
índices bursátiles o incluso la evolución de una acción o cesta de
acciones. Ver la sección sobre Renta fija del Rincón del Inversor.
18.-Renta variable (equity): instrumento financiero cuya
rentabilidad no está definida de antemano, sino que depende de
distintos factores entre los que destacan los beneficios obtenidos y
las expectativas de negocio de la sociedad emisora. En general no
tienen plazo de vencimiento predeterminado. Los valores de renta
variable más representativos son las acciones. Ver la sección sobre
Renta variable en el Rincón del Inversor.
19.-Rentabilidad anualizada (annualised return): indica el
porcentaje de beneficio o pérdida que se obtendría si el plazo de
inversión de los activos fuera de un año. La anualización permite
comparar el rendimiento de instrumentos financieros con distintos
horizontes temporales y plazos de vencimiento. Por ejemplo, es
posible expresar la revalorización o desvalorización experimentada
por un fondo de inversión a lo largo de varios años en términos de
rentabilidad anual, mediante la correspondiente fórmula matemática.
Ver la sección sobre Cálculo de rentabilidades en fondos en el
Rincón del Inversor.
20.-Rentabilidad por dividendo (dividend yield): ratio que sirve
para indicar la mayor o menor remuneración que recibe el inversor a
través del pago de dividendos. Se calcula como el cociente entre el
importe de los dividendos devengados por acción durante el año y el
precio de la acción en una determinada fecha. Suele utilizarse la
última cotización del año o el cambio medio del último trimestre,
pero caben otras posibilidades. Es importante conocer la fecha de
referencia para realizar comparaciones entre distintas compañías o
en distintos ejercicios.
21.-Repo (Repo): operación con pacto de recompra que se realiza en
general sobre valores de Deuda pública. Consiste en una venta en la
que ambas partes (comprador y vendedor) se comprometen a deshacer la
operación en una fecha futura y a un precio fijado de antemano. Todo
el proceso se formaliza en un único contrato.
22.-Representante (agent): en el ámbito de los mercados de valores,
con este término se hace referencia a las personas o entidades que
promocionan y comercializan los servicios de una empresa de
servicios de inversión (ESI), a cambio del cobro de una comisión. Es
decir, actúan en nombre y por cuenta de una ESI, con unas facultades
cuyo alcance ha de ser fijado por escrito por ésta. El representante
es sólo un comisionista de la ESI, por lo que la relación
contractual se establece entre el inversor y la empresa de servicios
de inversión. Esta figura se desarrolla con más detalle en la
sección sobre Representantes.
23.-Resumen del folleto (summary): documento que acompaña al folleto
de una oferta pública, en el que se reflejan de manera breve las
características y riesgos esenciales del emisor y los valores. Su
contenido no está tasado, por lo que los emisores tienen cierto
margen para decidir la información que ofrece, aunque en todo caso
debe cumplir lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en la
normativa específica. Este documento se registra en la CNMV y debe
ser difundido por el emisor. Ver FOLLETO INFORMATIVO.
24.-Riesgo (risk): Desde un punto de vista financiero, el riesgo
significa incertidumbre sobre la evolución de un activo, e indica la
posibilidad de que una inversión ofrezca un rendimiento distinto del
esperado (tanto a favor como en contra del inversor, aunque
lógicamente a éste sólo le preocupa el riesgo de registrar
pérdidas). Los distintos tipos de riesgos relacionados con los
valores negociables se detallan en las secciones Renta fija.
Factores de riesgo y Riesgos de la inversión en renta variable.
25.-Riesgo de crédito o contraparte (credit or counterparty risk):
riesgo de que el emisor de un valor no atienda sus obligaciones de
pago en la fecha de vencimiento. Este riesgo es prácticamente nulo
cuando se trata del Estado. Existen empresas independientes que
califican las emisiones de renta fija según el riesgo de crédito del
emisor (entidades de rating). Ver RATING y AGENCIAS DE CALIFICACIÓN
CREDITICIA.
26.-Riesgo de divisa o de tipo de cambio (currency or exchange rate
risk): posibilidad de que el valor de las inversiones se vea
afectado por las variaciones en los tipos de cambio. Por ejemplo, si
un inversor adquiere valores expresados en dólares, la depreciación
(pérdida de valor) del dólar frente al euro incidiría de forma
negativa en el precio.
27.-Riesgo de liquidez (liquidity risk): posible penalización en el
precio de un valor, en caso de que se necesite deshacer la inversión
para recuperar el capital con rapidez. Con carácter general, puede
decirse que los valores cotizados son más líquidos que los que no
cotizan, ya que hay más posibilidades de encontrar contrapartidas a
un precio razonable (en ocasiones los no cotizados incorporan algún
tipo de cláusula o garantía de liquidez por parte del emisor o un
tercero, aunque no existe transparencia en cuanto al precio). Cuanto
menos líquido es un valor, mayor es la disminución en el precio que
debe aceptar el inversor para vender sus valores. En casos de
iliquidez extrema, puede llegar a resultar imposible recuperar la
inversión en el momento deseado.
28.-Riesgo de mercado (market risk): es la pérdida potencial debida
a alteraciones en los factores que determinan el precio de un valor:
tipos de interés, tipos de cambio, etc. Ver RIESGO SISTEMÁTICO.
29.-Riesgo de reinversión (reinvestment risk): es el que asume el
tenedor de un valor de renta fija, como consecuencia del efecto que
pueda tener la evolución de los tipos de interés al volver a
invertir los flujos derivados de su inversión. Se produce siempre
por los flujos de caja generados, y también por el reembolso del
principal o por el precio de mercado del activo, en caso de que el
horizonte temporal de la inversión no coincida con la fecha de
vencimiento de éste. Las variaciones de los tipos de interés
producirán una mayor o menor rentabilidad en la reinversión de los
flujos de caja, respecto de la inicialmente prevista; por otro lado,
al vencimiento del activo, si es necesario reinvertir el capital, el
nivel de los tipos de interés determinará una mayor o menor
rentabilidad de la inversión en el último periodo. En los bonos
cupón cero no existe riesgo de reinversión porque se percibe un
único flujo al vencimiento.
30.-Riesgo de tipo de interés (interest risk): posibles variaciones
en el precio de un valor de renta fija como consecuencia de la
evolución de los tipos de interés. Cuando los tipos de interés
suben, el precio de la renta fija en cartera disminuye (ya que las
nuevas emisiones ofrecerán tipos más atractivos que las antiguas que
se negocian en los mercados, por lo que el precio de éstas debe
descender para una rentabilidad equivalente) y a la inversa. Este
riesgo aumenta cuanto mayor sea el plazo de vencimiento de los
activos. Ver la sección Riesgo de tipos y de precios en el Rincón
del Inversor.
31.-Riesgo operativo o de procedimiento (operational risk): riesgo
de errores en la transmisión y ejecución de instrucciones de compra
o venta de valores, por parte de las entidades intermediarias. Puede
deberse a fallos informáticos, deficiencias en los sistemas de
control o errores humanos. Su control exige una verificación
estricta de los contenidos de las órdenes y la posterior
comprobación de que las ejecuciones se corresponden con las
instrucciones recibidas y la situación del mercado.
32.-Riesgo país (country risk): es el riesgo de crédito de una
inversión, que no depende de la solvencia del emisor, sino de la de
su país de origen. Por ejemplo, hay riesgo país si existe la
posibilidad de que un Estado decida suspender la transferencia de
capitales al exterior, bloqueando los pagos, o retirar en su caso el
aval público a una entidad; algunos países incluso han suspendido,
en un momento u otro, los pagos de intereses y/o principal de la
deuda pública. El riesgo país es prácticamente inexistente en los
Estados occidentales con monedas estables.
33.-Riesgo sistemático (systematic risk): también llamado riesgo de
mercado, no se debe a las características concretas de un valor,
sino que depende de factores genéricos que afectan a la evolución de
los precios en los mercados de valores (situación económica general,
noticias de índole política, etc). Este riesgo no puede controlarse
ni reducirse mediante la diversificación, ya que se debe a factores
que repercuten sobre el mercado en su conjunto (en general, se
considera que es el mínimo riesgo alcanzable mediante la
diversificación de la cartera).
Se denomina riesgo de mercado porque constituye el indicador del
riesgo agregado de todas las compañías que en él cotizan, referido a
un periodo de tiempo determinado. Para estimar con posterioridad el
riesgo sistemático de un mercado, se suele realizar una medición del
riesgo de sus índices de referencia, a través de la desviación
típica de las series históricas de tales indicadores.
34.-ROA (return on assets): ratio que indica la rentabilidad de una
empresa en relación con su activo total; indica el rendimiento que
se está obteniendo de los activos. Se calcula dividiendo el
beneficio neto entre el activo total.
35.-ROE (return on equity): ratio que indica la relación entre el
beneficio neto obtenido por la sociedad y sus recursos propios,
ofreciendo una medida de la rentabilidad que ofrecen los
propietarios de la empresa, es decir, sus accionistas.
36.-Routing: sistema electrónico de canalización de órdenes
bursátiles, desde las terminales de ordenador de los intermediarios
financieros hasta el sistema informático de las Bolsas, en el que se
centraliza la operativa de contratación.
LETRA -
S -
1.-SEC (Securities and Exchange Commission): es el órgano regulador
y supervisor de los mercados de valores de los Estados Unidos de
América (equivalente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores).
2.-SENAF: Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros.
Es una plataforma electrónica de negociación de bonos y obligaciones
de deuda pública española. Está sujeta a la supervisión del Banco de
España y de la CNMV. Desarrolla el sistema ciego de negociación de
bonos, en el que los negociadores no conocen la contrapartida de sus
operaciones. Se puede consultar el funcionamiento del mercado ciego
en la sección Mercado de deuda pública anotada.
3.-Series de acciones: conjunto de acciones emitidas por una
sociedad de inversión que tienen el mismo valor nominal y confieren
a sus titulares los mismos derechos. Las instituciones de inversión
colectiva con forma societaria pueden emitir distintas series de
acciones, que se distinguen por las comisiones que aplican a sus
titulares.
4.-Servicio de Atención al Cliente: departamento que las entidades
intermediarias destinan para atender las consultas, quejas y
reclamaciones de sus clientes, en el ámbito de los productos y
servicios financieros. La normativa obliga a las entidades de
crédito, las empresas de servicios de inversión y las sociedades
gestoras a disponer de este servicio, del que deben ofrecer
información suficiente en sus oficinas y en sus páginas web.
5.-Servicio de Interconexión Bursátil Español, SIBE: plataforma de
negociación administrada por la Sociedad de Bolsas (ver definición),
por el cual las cuatro bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y
Valencia) se encuentran conectadas en tiempo real, formando un único
mercado de contratación (mercado continuo). Difunde, entre otra
información, la evolución de los precios de cada valor e índices de
referencia, y está basado en el envío de órdenes, mediante
terminales informáticos, a un ordenador central. Los pormenores de
su funcionamiento se describen en la sección Sistemas de
contratación de la renta variable. El SIBE.
6.-SICAV, Sociedad de Inversión de Capital Variable (open-ended
investment company): institución de inversión colectiva con forma de
sociedad anónima y carácter abierto (los inversores pueden entrar y
salir en cualquier momento). La gestión puede estar en manos de los
administradores de la sociedad o de una gestora. Como en cualquier
otra sociedad anónima, los accionistas participan en las juntas
generales, en las condiciones que establezcan los estatutos. Al
igual que los fondos de inversión mobiliaria, invierten la mayor
parte de su patrimonio en valores mobiliarios como acciones, deuda
pública, obligaciones, etc.
7.-Sindicato de Obligacionistas (syndicate of bondholders): regulado
por la Ley de Sociedades Anónimas , está constituido por los
adquirentes de las obligaciones, a medida que vayan recibiendo los
títulos o que se vayan practicando las anotaciones en cuenta. Los
gastos de sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad
emisora. El sindicato está presidido por un comisario, que además de
las funciones que le atribuya la escritura de emisión y las que le
atribuya la asamblea de obligacionistas, ostentará la representación
legal del sindicato y podrá ejercer las acciones que le
correspondan. El comisario es la figura que establece la relación
entre la sociedad emisora y el sindicato. Ver ASAMBLEA DE
OBLIGACIONISTAS.
8.-Sistema de negociación multilateral (SMN) (multilateral trading
facility): es una opción alternativa a los tradicionales mercados
secundarios organizados, en la que una entidad financiera actúa como
operador de los distintos intereses de compra y venta de múltiples
terceros sobre determinados instrumentos financieros.
9.-Small caps: compañías de pequeño y mediano tamaño, con baja
capitalización bursátil. Sin embargo, constituyen un segmento de
entidades interesantes para determinados inversores, dado su
potencial de revalorización, e incluso se crean índices bursátiles
sobre este tipo de empresas. Ver CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL
10.-Sobre la par (above par): un título se emite o negocia sobre la
par cuando el precio es superior a su valor nominal. Ver VALOR
NOMINAL.
11.-Sociedad de Bolsas: sociedad perteneciente al holding BME
(Bolsas y Mercados Españoles). Gestiona el funcionamiento y difunde
los datos generados por el Sistema de Interconexión Bursátil
Español, SIBE (ver definición). Como propietaria del índice Ibex 35
se encarga de revisar su composición, así como de su cálculo y
difusión.
12.-Sociedad de Sistemas: denominación abreviada de la Sociedad de
Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores. Es una sociedad anónima creada por la Ley de Medidas de
Reforma del Sistema Financiero, encargada del registro contable, la
compensación y liquidación de los valores negociados en los mercados
secundarios españoles. De esta forma, se integran los diferentes
organismos, encargados de las mismas funciones para los distintos
mercados (Iberclear para las Bolsas y AIAF, la Central de
Anotaciones en Cuenta, CADE, para el mercado de deuda pública
anotada).
13.-Sociedad de valores (securities dealer): son empresas de
servicios de inversión (ESI), que actúan como intermediarios en los
mercados financieros. Tienen forma de sociedad anónima, con un
capital mínimo de 2.000.000 de euros.
Las sociedades de valores pueden recibir, transmitir y ejecutar
órdenes de terceros, y también negociar por cuenta propia. Además
están habilitadas para desarrollar todo tipo de actividades
relacionadas con los mercados de valores; entre otras, la gestión
discrecional e individualizada de carteras de inversión, mediación
en la colocación y aseguramiento de la suscripción en las ofertas
públicas de venta, etc. El funcionamiento y los requisitos que deben
cumplir estas entidades se detallan con más amplitud en la sección
sobre Intermediarios del Rincón del Inversor.
14.-Sociedad gestora de carteras (SGC) (portfolio management
company): son empresas de servicios de inversión (ESI), que actúan
como intermediarios en los mercados financieros españoles. Tienen
forma de sociedad anónima, con un capital mínimo de 100.000 euros.
Estas ESIs tienen un ámbito de actividades más limitado que las
sociedades o agencias de valores. Se dedican a la gestión
discrecional e individualizada de carteras de inversión, así como al
asesoramiento sobre inversiones en valores negociables y otros
instrumentos financieros. El funcionamiento y los requisitos que
deben cumplir estas entidades se detalla con más amplitud en la
sección sobre Intermediarios del Rincón del Inversor.
15.-Sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC)
(management company): sociedad anónima que tiene como objeto social
la gestión y administración de fondos y sociedades de inversión. Sus
actividades comprenden la definición y ejecución de la política de
inversión.
16.-Soporte duradero (durable medium): las obligaciones legales de
información impuestas a las entidades exigen en algunos casos la
remisión de documentos en soportes que permitan su conservación por
parte del cliente.
17.-Spam: término con el que se designa el envío masivo e
indiscriminado, a través del correo electrónico, de ofertas
comerciales no solicitadas de productos o servicios.
18.-Split: consiste en el desdoblamiento del valor nominal de las
acciones de una sociedad, en una proporción determinada. Es decir,
el número de acciones se multiplica y el precio de mercado de las
mismas se divide, en la misma proporción. En general, esta operación
tiene como objetivo proporcionar mayor liquidez a los valores de una
sociedad; aunque la operación no tiene incidencia desde el punto de
vista económico financiero, posiblemente cuenta con cierto efecto
psicológico, por la disminución del precio de las acciones. A
algunas sociedades les interesa la operación contraria: ver
AGRUPACIÓN DE ACCIONES o CONTRA-SPLIT.
19.-Spread: En términos generales, es la diferencia entre el precio
de oferta y demanda para un determinado valor. Puede emplearse como
indicador de la liquidez de un valor (menores spreads indicarían más
liquidez), aunque también es posible que se vea influido por otros
factores. Ver BID y ASK.
20.-Strips: cada una de las partes en las que puede segregarse un
valor de renta fija. Un strip procede del principal (valor de
reembolso de un bono) y el resto, de los cupones periódicos. Cada
strip se negocia de forma independiente, en el mercado de deuda
pública anotada. De esta manera, se transforma un título con
rendimiento explícito (el bono o la obligación) en un conjunto de
valores cupón cero, con rendimiento implícito. El proceso de
segregación es reversible, lo que significa que todos los strips
pueden volver a reagruparse formando el valor inicial. En España
existe deuda pública emitida bajo esta modalidad; desde 1997, los
bonos y obligaciones del Estado pueden ser segregables: de cada uno
se extraen tantos valores como pagos da derecho a recibir (uno por
cada cupón y otro por el principal).
21.-Subasta (auction): sistema de colocación de la deuda pública,
por el que los títulos se ofrecen públicamente y se atribuyen al
comprador que está dispuesto a pagar más, es decir, al que exija
menor rentabilidad.
22.-Subasta competitiva (competitive auction): procedimiento de
colocación de valores, habitualmente empleado por el Estado. Los
inversores presentan sus peticiones al emisor, indicando la cantidad
deseada y el precio que están dispuestos a pagar. El emisor
establece el precio mínimo, rechazando todas las peticiones que
queden por debajo del mismo. De esta forma, los valores se adjudican
al mejor postor. Ver SUBASTA NO COMPETITIVA.
23.-Subasta no competitiva (non competitive auction): procedimiento
de colocación de valores, en el que los inversores solicitan un
determinado volumen; los activos se adjudican al precio medio
ponderado que haya resultado como consecuencia de la subasta
competitiva. Ver SUBASTA COMPETITIVA.
24.-Subastas en Bolsa: períodos de negociación en Bolsa, en los
cuales se pueden introducir, modificar y cancelar órdenes, pero no
se produce la ejecución de las mismas. Sirven para fijar los precios
de apertura o cierre, o para controlar las fluctuaciones excesivas
de precios (subastas de volatilidad). Las características y el
funcionamiento de los distintos tipos de subastas se describen en
las secciones SIBE: desarrollo de la sesión y SIBE: formación y
variaciones de precios. Subastas de volatilidad.
25.-Suscripción (subscription): es un compromiso de adquisición de
valores en una emisión. También se emplea este término para hacer
referencia a la compra de participaciones de un fondo de inversión.
Ver PERIODO DE SUSCRIPCIÓN y MERCADO PRIMARIO.
LETRA -
T -
1.-Tablón de anuncios (notice, bulletin board): en el ámbito de los
servicios financieros, hace referencia al medio de difusión de
determinadas informaciones relevantes para los clientes: actividades
del intermediario, tarifas de las operaciones más habituales,
existencia y disponibilidad del folleto de tarifas y de los
contratos tipo, mecanismos de reclamación y defensa de la clientela
(servicios de atención al cliente y autoridades supervisoras), etc.
De acuerdo con la normativa, esta información debe hacerse pública
tanto en la sede social como en las oficinas de la entidad, y
difundirse asimismo a través de Internet.
2.-Tasa anual equivalente, TAE (annual percentage rate): es un tipo
de interés teórico a un año, que permite establecer comparaciones
entre activos con distintos plazos de vencimiento y condiciones
contractuales. Mediante una fórmula matemática, se obtiene el tipo
anual que, en un momento dado, igualaría el valor de la inversión
con el valor actual de todos los flujos previstos de cobros y pagos
(cupones, amortización del principal, etc).
3.-Tasa de descuento (discount rate): tipo de interés que se utiliza
para calcular el valor actual de los flujos de fondos que se
obtendrán en el futuro. Cuanto mayor es la tasa de descuento, menor
es el valor actual. Ver VALOR ACTUAL NETO DE UNA INVERSIÓN (VAN).
4.-Tasa de reparto de dividendos (pay-out): porcentaje de los
beneficios totales obtenidos en el ejercicio que se destina a
remunerar a los accionistas mediante el pago de dividendos. Se
calcula como cociente entre el dividendo y el beneficio neto.
5.-Tasa interna de rentabilidad, TIR (internal rate of return): es
el tipo de interés al que se descuentan los flujos futuros de cobros
y pagos previstos en una inversión, para igualarlos con el valor
inicial de la misma (obteniéndose un Valor Actual Neto igual a 0).
Indica la rentabilidad de la inversión, es decir, el tipo al que
resulta indiferente disponer del capital en el momento actual, o
diferir su disponibilidad hasta las fechas de cobro previstas. Ver
VALOR ACTUAL NETO DE UNA INVERSIÓN (VAN).
6.-Tendencia (trend): es el sentido (positivo o negativo) en el que
se mueven los precios de los activos analizados. Se produce como
consecuencia de los desequilibrios entre oferta y demanda: cuando la
demanda supera a la oferta, los precios tienden a subir y se habla
de tendencia alcista. Por el contrario, si hay más oferta que
demanda la tendencia es bajista.
7.-Tenedor (holder): poseedor legal de un título o valor, que se
encuentra en disposición de ejercer los derechos políticos o
económicos asociados a tal condición.
8.-Test de conveniencia (appropriateness): conjunto de preguntas que
las entidades financieras realizarán a sus clientes para determinar
si un producto es conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y
experiencia. La entidad debe informar al cliente del resultado del
test.
9.-Test de idoneidad (suitability): conjunto de preguntas que las
entidades financieras realizarán a sus clientes para obtener
información sobre sus conocimientos y experiencia previos, así como
sobre sus objetivos de inversión y su situación financiera. Estos
datos permitirán a la entidad recomendar las inversiones más
adecuadas para el inversor. Dicho test se realizará con carácter
previo a la prestación de los servicios de asesoramiento o de
gestión de carteras. Ver ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN y
GESTION DE CARTERAS.
10.-Tick: es la unidad de salto, o variación mínima exigida en el
precio de un activo negociado en el mercado electrónico automático.
En la actualidad, la variación mínima en el SIBE depende del precio
del valor de que se trate: si la acción vale menos de 50 euros, la
cotización variará como mínimo 0,01 euros; si supera los 50, el tick
será de 0,05 euros. Para warrants y derechos de suscripción, el tick
es de 0,01 euros, con independencia de su precio.
11.-Tipo de interés (interest rate): es el precio del dinero, es
decir, lo que debe pagar el deudor al acreedor por disponer de un
capital durante un periodo determinado (en un préstamo, crédito o
cualquier otra obligación financiera). Suele expresarse como tasa
porcentual anual.
12.-Tipo de interés libre de riesgo (risk-free rate of interest): es
el que ofrecen los activos que se consideran virtualmente libres de
riesgo; normalmente, se atribuye tal cualidad a la deuda pública en
sus distintos plazos.
13.-Titulización (securitisation): método de financiación de
empresas basado en la venta o cesión de determinados activos a un
tercero, que a su vez financia la compra emitiendo valores (los
cuales se colocan entre los inversores). En España, el método de
titulización consiste en que la entidad que quiere financiarse
(cedente) vende los activos a un Fondo de Titulización, que carece
de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad
gestora. A su vez, el fondo emite valores, que están respaldados por
los activos adquiridos. Ver la sección sobre Titulizaciones en el
Rincón del Inversor.
14.-Trading: operativa que consiste en la compra y venta de
instrumentos financieros por cuenta propia, generalmente a corto
plazo y con la expectativa de obtener beneficios rápidos. Por su
carácter especulativo, exige un seguimiento atento y permanente de
los mercados, ya que se trata de aprovechar pequeñas diferencias en
los precios.
15.-Transparencia (transparency): cualidad de un mercado financiero,
en el que existe un flujo adecuado y suficiente de información por
parte de las empresas y los mercados. La transparencia supone que se
transmita al mercado, de forma clara, veraz y equitativa, toda la
información relevante para los inversores. La normativa española
impone a los agentes que participan en los mercados determinadas
obligaciones de información para garantizar la transparencia, tanto
en el mercado primario (en el momento de la oferta pública los
valores) como en los mercados secundarios de valores. Por ejemplo,
las sociedades cotizadas han de difundir información periódica sobre
sus datos financieros y contables, así como aquellos hechos
relevantes que puedan afectar a la cotización del valor.
16.-Traspaso entre fondos de inversión (transfer between funds):
operación que consiste en el reembolso de un fondo y la inmediata
suscripción de otro, conservando la antigüedad de la primera
inversión a efectos fiscales (lo que significa que las plusvalías no
tributan mientras no se produzca el reembolso definitivo). También
puede darse entre sociedades de inversión, o entre fondos y
sociedades. Ver la sección sobre Traspasos entre fondos de
inversión, en el Rincón del Inversor.
LETRA -
U -
1.-UCITS (collective investment in transferable securities):
instituciones de inversión colectiva sujetas a la normativa europea.
Ver IIC ARMONIZADAS.
2.-Unit-linked: seguros de vida en los que la prima aportada por el
asegurado se invierte en una cesta de fondos de inversión. Cuando se
contrata un unit-linked no se adquiere la condición de partícipe en
los fondos que componen la cesta, sino la de tomador de un seguro de
vida. Estos productos están bajo la supervisión de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3.-Utilities: denominación genérica de aquellas compañías que
ofrecen servicios públicos como electricidad, gas, agua o
autopistas.
LETRA -
V -
1.-Valor actual neto de una inversión, VAN (net present value, NPV):
es el valor que tendrían en el momento actual todos los cobros y
pagos que se prevé que genere en el futuro un determinado activo
financiero. Para 'traer' o descontar esos flujos, en general se
emplea un tipo de interés apropiado al riesgo y al horizonte
temporal de dicho activo, bajo la hipótesis de que se mantendrá sin
cambios durante toda la vida de la inversión (esta premisa suele
emplearse por simplicidad operativa). Ver RIESGO DE REINVERSIÓN y
TASA DE DESCUENTO.
2.-Valor liquidativo (net asset value, NAV): es el precio unitario
de la participación en un fondo de inversión. Se calcula dividiendo
el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en
circulación en ese momento. A su vez, el patrimonio se calcula en
función de los precios de mercado de los activos y valores
mobiliarios que en esa fecha integran la cartera del fondo (y que en
su mayoría se negocian en mercados secundarios organizados),
restando gastos y comisiones. La sociedad gestora calcula y publica
diariamente el valor liquidativo del fondo (aunque en determinados
tipos de fondos puede calcularse con menor frecuencia). El
funcionamiento y las características de la inversión colectiva se
detallan en la sección Fondos de inversión.
3.-Valor negociable (transferable securities): instrumento
financiero que otorga a su poseedor la titularidad de determinados
derechos, y que se caracteriza por ser transmisible en los mercados.
Generalmente se agrupan en emisiones. Por ejemplo, son valores
negociables las acciones y las obligaciones.
4.-Valor nominal (face value): cuando se trata de bonos, es su valor
teórico, el cual coincide con el valor al que se amortizará (es
decir, la cantidad que recibirá el inversor al vencimiento, salvo
que en la emisión se hayan establecido condiciones especiales de
reembolso). Los bonos se negocian en porcentaje del valor nominal,
por lo que el comprador sólo pagará esa proporción más los intereses
acumulados del cupón (cupón corrido), en su caso. En el caso de las
acciones, el valor nominal es el resultado de dividir el capital
social de la empresa entre el número de acciones.
5.-Vencimiento (maturity date): fecha en la que expira un contrato
financiero o en la que se devuelve el principal de un valor.
6.-Ventana de liquidez (liquidity windows): fecha en la que los
partícipes de un fondo garantizado pueden reembolsar sin que se les
aplique la comisión de reembolso; es una manera de suavizar la falta
de liquidez del producto. El folleto del fondo indica cuáles son las
ventanas de liquidez y el preaviso necesario para acogerse a ellas.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que generalmente los reembolsos
en ventanas de liquidez se realizan al valor liquidativo aplicable
según la fecha de solicitud; es decir, que no se encuentran
cubiertos por la garantía del fondo. Ver la sección Fondos
garantizados del Rincón del Inversor.
7.-Vocación inversora: Ver POLÍTICA DE INVERSIÓN
8.-Volatilidad histórica (historical volatility): indica el riesgo
de un valor en un periodo, a través del análisis estadístico de la
serie histórica de sus cotizaciones.
La volatilidad nos permite evaluar el riesgo: si un valor es muy
volátil, es más difícil predecir su comportamiento, por lo que
incorpora mayor incertidumbre para el inversor. Por lo tanto, a
mayor volatilidad, mayor riesgo. Ver RIESGO.
9.-Volatilidad implícita (implied volatility): es la volatilidad que
se deduce de la cotización de una opción en el mercado. De las
distintas variables que determinan el valor de la prima en el
mercado (precio de la opción), es la única que no se conoce de
antemano. Ver la sección sobre El valor de las opciones
10.-Volumen de contratación de efectivo (trading volume): Importe
efectivo contratado durante un periodo. Es frecuente utilizar este
dato en el análisis bursátil, ya que tanto una subida como una
bajada de los precios se consideran en general una tendencia del
mercado si van acompañadas de volúmenes significativos. Se suele
calcular como el agregado del volumen de efectivo de todos los
valores que se negocian en un mercado.
11.-Volumen de contratación de titulos (trading volume): se refiere
al número de valores contratados en un periodo de tiempo. Se calcula
habitualmente como el agregado del volumen de títulos de todos los
valores que se negocian en el mercado.
LETRA -
W -
1.-Warrants: valores negociables que incorporan el derecho de
comprar o vender un activo subyacente, a un precio de ejercicio
determinado. Es un producto derivado, que se describe con más
detalle en la sección sobre Warrants.
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__________________
Recopilado de: http://www.cnmv.es/inversores/esp/
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mercados de valores.